La defensa del menor de edad que apuñaló 15 veces a Alondra en secundaria de Iztapalapa informó que éste fue liberado.

A días de atacar en varias ocasiones con un arma blanca a Alondra afuera de la secundaria Liceo Emperadores Aztecas, el menor identificado como Rodrigo “N” fue liberado por las autoridades de la Ciudad de México (CDMX), indican reportes locales.

La agresión ocurrió el pasado 17 de abril, cuando Alondra salía de la escuela, quién se encontró al otro menor de edad y comenzó a agredirla, primero ahorcándola, después la golpeó hasta apuñalarla en 15 ocasiones en cabeza y cuello.

El menor de edad fue detenido por vecinos antes de que lograra asesinar a Alondra, que había terminado la relación sentimental con Rodrigo “N” por señales de violencia.

Liberan a menor de edad que apuñaló a Alondra 15 veces; no cumple con la edad para ser procesado

De acuerdo con el reporte de N+, indica que Rodrigo “N” fue liberado por las autoridades ministeriales cargo de este caso debido a que consideraron que el acusado tiene 13 años de edad y no es sujeto a proceso para menores de edad.

Por lo que se privilegia el interés superior de la niñez en su caso, que marca según la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en su artículo 12 como un derecho, principio y norma de procedimiento dirigido a asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Mientras que los padres de Alondra, al ocurrir este caso temían que el menor agresor saliera en libertad, además de que solicitaban tipificar la agresión como tentativa de feminicidio.

Actualmente Alondra se encuentra fuera de peligro y recuperándose de las heridas en su cabeza y cuello que le fueron inflingidas con un arma blanca.

¿A qué edad un menor de edad puede ser juzgado según la ley?

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes define a un adolescente como una persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho, que sigue siendo un menor de edad.

Además marca en su artículo 5 que los menores de edad serán divididos en grupos etario I, II y III:

I. De doce a menos de catorce años

II. De catorce a menos de dieciséis años

III. De dieciséis a menos de dieciocho años

Para acreditar la edad, esta ley establece que se deberá comprobar a través de un acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, tratándose de extranjeros, mediante documento oficial.

Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen médico rendido por el o los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente, según el artículo 8.

Si existen dudas al respecto de la edad del menor, su artículo 9 dice en caso de ser adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario.

Aunque cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.

Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente, se presumirá que forma parte del que le sea más favorable.

En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.

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