Luisa Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, detalló que el proceso contra Rubén Rocha Moya se encuentra en pausa mientras Estados Unidos aporta pruebas que acrediten la urgencia de su captura.
El 29 de abril de 2026 se solicitó su detención provisional con fines de extradición, regulada por el artículo 11 del tratado bilateral, pero la FGR concluyó que no existen elementos suficientes para proceder.
En caso de que se presenten pruebas adicionales, será un juez de control quien determine las medidas cautelares aplicables a Rubén Rocha Moya.
El momento procesal de Rocha Moya tras solicitud de Estados Unidos
Luisa Alcalde señaló que, tras la solicitud de detención con fines de extradición de Estados Unidos, el caso contra Rubén Rocha Moya se encuentra a la espera de los datos de prueba que acrediten la urgencia de su captura.
La Consejera Jurídica destacó que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR) su opinión respecto a la solicitud, quien destacó que, hasta el momento no hay elementos que acrediten la detención provisional.
Es decir, la solicitud de detención con fines de extradición no está debidamente fundada y el tribunal de Nueva York debe de aportar dicha información para proceder con la solicitud.
“El momento procesal en el que estamos es en el que la fiscalía emite su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Relaciones Exteriores…necesita pedirle al país requirente que aporte esos elementos para poderlo presentar ante un juez”
Luisa Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia
Asimismo, resaltó que será un juez de control quien determine la medida cautelar que se podría imponer, en caso de que se envíen los elementos probatorios necesarios para avanzar con la solicitud.
Estados Unidos debe presentar elementos de prueba para posible detención de Rocha Moya: Luisa Alcalde
Luisa Alcalde señaló que Estados Unidos no realizó la solicitud formal de extradición de Rubén Rocha Moya, sino la detención provisional con fines de extradición, para lo que debe proporcionar elementos de prueba.
La consejera resaltó que, de acuerdo al artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, la solicitud de extradición debe presentarse con los elementos probatorios que acrediten la urgencia para realizar una detención provisional.
Dicho elementos deben probar el riesgo de sustracción u obstaculización del proceso judicial; de considerarse fundados, el país solicitante cuenta con 60 días para enviar la solicitud formal de extradición.
“En este caso la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presenta una solicitud formal de extradición, lo que presentó fue una solicitud de detención con fines de extradición. Para poder solicitar esto debe anexar datos de prueba para establecer la urgencia”
Luisa Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia
Por otra parte, destacó que, de haber sido solicitada la extradición formal, Estados Unidos tuvo que presentar el delito por el que se le acusa, así como anexar:
- relación de hechos imputados
- textos legales que tipifiquen los delitos, fijen la pena y regulen la prescripción
- datos de prueba que establezcan que es probable la comisión del delito
- copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez que lo requiere
- datos de identificación
- traducción al español debidamente legalizada
Esto de acuerdo con el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.






