Tal determinación se adoptó toda vez que un particular solicitó versión pública de cada uno de los laudos arbitrales emitidos en cada uno de siete procedimientos arbitrales concluidos, que en respuesta previa a diversa solicitud fueron identificados por esa entidad, y que derivaron de los siete contratos de obra pública.

El sujeto obligado negó la entrega de la información, señalando que estaba reservada por 12 años, y de hacerla pública causaría un detrimento a las relaciones entre el Estado mexicano y los sujetos internacionales.

Considerando a la Cámara de Comercio Internacional como tal, toda vez que se trata de información entregada con carácter de confidencial, se informó en un comunicado.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión que fue turnado a la ponencia del comisionado Ángel Trinidad Zaldívar, en el que manifestó que no estaba de acuerdo con la reserva de la información.

En el proyecto se asentó que por definición un laudo definitivo es una resolución que ha dirimido una controversia, en este caso de índole comercial, por lo que se trata de una sentencia que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es pública.

El comisionado señaló que, además de no prosperar la reserva invocada, la divulgación de la información permite la rendición de cuentas, ya que PEP no sólo tiene que informar, a través del contrato, lo que pagó a las empresas.

Sino además, detalló, con la publicidad de los laudos sobre asuntos concluidos, donde se podrá verificar si la entidad cumplió con sus atribuciones, entre éstas la adecuada defensa de los intereses del Estado mexicano.

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) dio un plazo de 30 días a Pemex Exploración y Producción para que entregue versión pública de estos laudos, de los que sólo deberá omitir información de las empresas.