La ley de combate al narcomenudeo, al desnudo

* Es un avance significativo la aprobación de dosis mínimas de drogas para consumo personal, pero los adictos y consumidores seguirán en la indefensión

* La legislación mantiene un carácter estricto y punitivo

El pasado 30 de abril la Cámara de Diputados aprobó, prácticamente sin discusión, las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, promovidas por el Senado de la República, para atacar el fenómeno del tráfico y el consumo de drogas ilegales. Las modificaciones datan del año 2006 cuando fueron rechazadas por el presidente Vicente Fox, a pesar de que se había comprometido a aprobarlas, presionado por el gobierno estadounidense y los grupos conservadores.

Nuevas disposiciones

En la reforma se obliga a la Secretaría de Salud a crear un programa de prevención, tratamiento y rehabilitación de adictos, así como los centros correspondientes para dicho propósito. Es positivo que a la Secretaría se le haya conferido la facultad de realizar investigaciones sobre fármacodependencia; espero que lleve a la elaboración de políticas públicas adecuadas a nuestra realidad sociocultural, pues debe evaluarse el impacto de las campañas preventivas, la efectividad de los tratamientos, y efectuar estudios sobre el costo y la efectividad de las medidas para valorar si funcionan.

Críticas

Una de las disposiciones más controvertidas del ordenamiento es que no sanciona a los consumidores y a los adictos por poseer cantidades de droga para su estricto e inmediato consumo personal, ni a quienes acrediten que el consumo se realiza con motivo de ceremonias, usos y costumbres de los pueblos indígenas. El beneficio no se aplicará cuando se cometa la falta en tres o más ocasiones, cuando se lleve a cabo en escuelas, centros deportivos, parques públicos o privados de acceso público y dentro de un radio de trescientos metros de estos lugares. Sin embargo, la integridad de estos individuos no está resguardada pues, de acuerdo a la ley, algo tan común como compartir un cigarrillo de mariguana o un pase de cocaína, puede equipararse con el suministro ("aún gratuito", reza el texto) y ser tipificado como narcomenudeo.

Los máximos permitidos se encuentran registrados en la tabla del artículo 479 del código sanitario.

Los estimados en la iniciativa de 2009 son menores que los propuestos en 2006 para el opio (50 gramos) y la mariguana (5 gramos), con la excepción de la heroína, que aumentó de 25 a 50 miligramos. En la exposición de motivos el legislador reconoce la dificultad de homogenizar el tipo de consumo y el grado de adicción de los individuos, pero reconoce que este mecanismo “es el que mayor certeza jurídica aporta en la actualidad” (p. 5). El problema es que si dicha cantidad fue fijada sin tomar en cuenta criterios científicos, muchos adictos y consumidores seguirán siendo acusados injustamente por delitos de narcomenudeo cuando opten por comprar en volúmenes superiores y a menor costo para no exponerse a adquirir diariamente diez o veinte pesos mal servidos y bajo la amenaza ser arrestados por la policía. De acuerdo al oficio* con fecha 2 de octubre de 2008, las drogas y cantidades señaladas en la tabla referida “son resultado del intercambio de experiencias por parte de laDirecciónGeneral de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de la República, y el Centro Nacional contra las Adicciones, de la Secretaría de Salud, en los cuales se tomó en consideración principalmente las sustancias que han sido detectadas como de mayor consumo”.

Al aprobar la tabla de consumos máximos, los legisladores debieron contemplar más garantías para los individuos que no pueden portar una báscula a todas partes. Será prioritario que los gobiernos lancen campañas informativas para educar a los adictos y a los consumidores sobre sus derechos, de lo contrario la reforma hará poco por resolver la corrupción que diariamente enfrenta este sector vulnerable de la población.

Las modificaciones a la Ley General de Salud (LGS) especifican tres tipos de sanciones para quienes sean sorprendidos en posesión de sustancias en cantidades superiores a las permitidas por la tabla ya mencionada, dependiendo si se presentan o no elementos para presumir que serían suministradas o vendidas a terceros. La redacción de los dos primeros supuestos (artículos 475 y 476) me resultan demasiado similares y poco claros. Tampoco considero adecuado estipular disposiciones penales en una normatividad administrativa como la LGS.

De forma similar en el Código Penal Federal se incluyen penas que van de los cinco a los quince años de prisión o de cien a trescientos días multa, si se demuestra la intención de comerciar con drogas (artículo 195); o de cuatro a siete años y de cincuenta a ciento cincuenta días-multa si no hay elementos para demostrarla (artículo 195bis).

Un punto que llama la atención es la disposición que requiere que las campañas informativas dirigidas a la población deberán estar “basadas en estudios científicos y alertar… sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos” (p.16). De acuerdo, pero ¿cómo creerá el ciudadano en “información científica” como lo dicho por muchas campañas de que la mariguana carece de propiedades curativas y medicinales y que origina daños equiparables al de otras drogas duras? Parece ilógico que una droga con efectos tan poco perjudiciales como la cannabis se encuentre clasificada como una droga dura, mientras el alcohol, el tabaco y la cafeína sean legales.

Otro tema delicado es la supuesta voluntariedad del tratamiento (artículo 193bis). Si bien se deja a la voluntad del ciudadano determinar si se somete o no a rehabilitación, para la tercera ocasión será obligado ¿Cómo forzar a desintoxicarse a quien no desea hacerlo? Debió optarse por remitir a la persona a un programa donde se le proporcione información realista para reducir los daños o los riesgos asociados a su hábito. De esa forma se trataría a quien desee ser tratado y se educaría a quien se niegue a hacerlo, disminuyendo así el impacto negativo de su conducta dentro de la comunidad. Es poco alentador que el legislador no haya considerado el trabajo social como pena alternativa.

Finalmente, considero un riesgo el artículo 180bis del Código de Procedimientos Penales, donde faculta al Ministerio Público de la Federación a autorizar “para fines de investigación… que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable” (p. 36). Es una barbaridad que el Estado induzca a la sociedad a cometer delitos y a delegar poderes discrecionales en una autoridad con elementos tan prepotentes y susceptibles de extorsionar a la ciudadanía. ¿Están capacitadas las policías mexicanas para mantener la integridad de sus agentes? ¿Qué tan preparados están los agentes para resistir los peligros, la paranoia y la posibilidad de convertirse en “nativos”, de unirse al crimen organizado?

Se argumentó con insistencia que en la ley anterior se permitía a los narcomenudeistas declararse adictos o consumidores para no ser castigados y que debía restringirse la excusa absolutoria. Pero la nueva reglamentación hace poco por evitar las confusiones y seguirá criminalizando al eslabón más visible, inferior y numeroso de la cadena del narcotráfico.

En vez de emular las políticas fracasadas de los Estados Unidos, país que cuenta con la mayor población penitenciaria del planeta tras las rejas por delitos relacionados con las drogas, México debería voltear a ver otras experiencias menos represivas para solucionar de tajo el problema del narcotráfico. Ahí está el caso de Portugal, que a cinco años de despenalizar la posesión de drogas ha experimentado una considerable reducción en infecciones por drogas intravenosas, en los contagios de SIDA, en las muertes por sobredosis, entre otros efectos indeseables provocados por las políticas prohibicionistas. Sobre este caso hablaremos en una próxima colaboración.

Fuentes:

“Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales”

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2009/abr/20090430-XXII.pdf

* “Oficio con el que remite Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales”

* “Oficio con el que remite Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales”.

http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/02/1documento=4

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