México, 26 Mar (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó dar a las coaliciones el mismo trato que se da a los partidos políticos en cuanto a la sustitución de candidatos registrados ante los organismos electorales, para garantizar elecciones auténticas y el derecho a la libre asociación.Tras dos semanas de discusión, los ministros resolvieron dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra las reformas a la Ley Electoral del Estado de Tabasco.Determinaron que es inconstitucional condicionar la sustitución de candidatos registrados por coaliciones, no así aquellos inscritos por los partidos políticos.El Partido de la Revolución Democrática y legisladores de Tabasco impugnaron la norma que establecía que sólo los partidos políticos están facultados para cambiar sus postulaciones por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.La norma declarada inconstitucional decía que por el contrario, las coaliciones sólo pueden llevar a cabo sustituciones de candidatos por fallecimiento o incapacidad permanente y no por inhabilitación o renuncia del aspirante.En la resolución, los ministros precisaron que en el proceso de registro de candidaturas, partidos y coaliciones tienen un mismo trato, pues ambos son el conducto que la ley establece para el acceso de los ciudadanos al poder público y deben contar con las mismas garantías y plazos para el registro de sus postulaciones.La Corte también declaró inconstitucional que se limite la representación de los partidos políticos por triunfos en Distritos Uninominales, a que no rebase el porcentaje de curules del total de la cámara del Congreso local, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más diez por ciento.El alto tribunal determinó que esta fórmula atenta contra el principio de representación proporcional, pues en la ley declarada inválida no se atiende de manera directa a la votación obtenida por el partido político, sino que introduce parámetros "artificiales" que segmentan la repartición de los escaños.Sobre estos dos temas, los integrantes del máximo tribunal del país determinaron que la declaración de inconstitucionalidad surtirá efecto de manera inmediata y se notificará al Congreso local.Los ministros también declararon inconstitucional el sistema de representación proporcional que prevé la Ley Electoral Estatal para la conformación del Congreso local, sin embargo ésta declaratoria surtirá efectos una vez que concluya el proceso electoral ordinario iniciado el 15 de marzo pasado.