Oaxaca.- Con 31 votos a favor -del PRI, PAN, Nueva Alianza, PT y Convergencia- y seis en contra, el Congreso del estado aprobó la reforma al artículo 12 de la Constitución Política local, para proteger y garantizar el derecho a la vida.


Oaxaca se convierte de este modo en el estado número 16 que incluye explícitamente en su Constitución el derecho a la vida, desde el momento de la fecundación y hasta la muerte natural.



El texto constitucional queda de la siguiente manera: "Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural.



"Los habitantes del estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, condición o actividad social".



La LX Legislatura sesionó esta noche a puerta cerrada en una sede alterna, luego de que integrantes de diversas organizaciones civiles tomaron la tribuna del salón de sesiones, en protesta por esta reforma.



Luego de un amplio debate, que se prolongó por casi dos horas, se pronunciaron a favor de la reforma constitucional los diputados Eva Diego Cruz, Antonio Amaro y Jaime Aranda Castillo, del Partido Revolucionario Institucional (PRI).



Asimismo, Gustavo Velásquez Lavariega, de Convergencia, así como Perla Woolrich Fernández y Alfredo Ahuja Pérez, del Partido Acción Nacional (PAN), quienes coincidieron en considerar el cambio constitucional como viable y justo.



En contra y para fijar sus posturas, hablaron los legisladores Zenén Bravo Castellanos, de Convergencia, así como Wilfredo Fidel Vázquez López, Guadalupe Rodríguez Ortiz y Felipe Reyes Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD).


Los legisladores que respaldaron la modificación dejaron en claro que "la reforma por la vida" deja a salvo todas las exclusiones de responsabilidad contempladas en el Código Penal de Oaxaca.

Cuando las mujeres cancelen su embarazo a consecuencia de una malformación congénita del bebé por nacer, cuando corra riesgo la vida de la madre, cuando el embarazo haya sido producto de una violación o por causa de imprudencia de la madre, no serán sancionadas penalmente de ninguna manera.