El dictamen aprobado por el Senado de la República, y ratificado por la Cámara de Diputados, respecto el Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) permite que sí se cobre impuesto de 3% a internet, tanto fija como móvil.

Y es que el artículo 8 del dictamen sobre el IEPS, que es el que se refiere a las telecomunicaciones, está redactado de tal forma que sólo bajo circunstancias muy específicas no se cobraría el impuesto a internet.

El dictamen que el Senado regresó con modificaciones a la cámara de diputados, que fue aprobado en el pleno de San Lázaro, y que se encuentra disponible en la dirección http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/oct/20091031-B.pdf , dice en su artículo 8--el referente a las exenciones--en la fracción 4, inciso D, lo siguiente:

"Artículo 8. Fracción 4. (no aplicará el impuesto de 3%) Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:

"D) De acceso a internet, através de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.

"Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta."

Esto quiere decir que el servicio de internet fija o móvil estará exento de impuesto sólo cuando se facture por separado de otros servicios de telecomunicaciones que se contraten y sólo cuando en esa facturación separada no rebase el 30% del total de los servicios de telecomunicaciones contratados.

Es decir, si alguien contrata teléfono e internet en paquete, para que internet no pague el impuesto se debe facturar aparte y su costo no debe ser mayor al 30% del total a pagar por el teléfono y por internet.

El problema es que en México el servicio de internet tiende a ser contratado en paquete ya sea con teléfono o con cable, y son menos usuales los casos en los que solamente se contrata internet sin ningún otro servicio.

Lo mismo ocurre con internet móvil. Para poder contratarse, primero es necesario contratar servicio de telefonía móvil. Y como el servicio de datos para celular tiende a costar entre 449 y 500 pesos al mes, para que este pudiera estar exento del impuesto el usuario debería pagar por lo menos entre 898 y mil pesos al mes en uso de celular, lo cual no es economicamente factible para mucha gente.

De hecho, el único servicio de internet que se puede contratar de manera individual sin necesidad de ligarlo a otros servicios es del de Banda Ancha Móvil (BAM). El resto de los servicios de internet, como se mencionó, tienden a contratarse en paquete con otros servicios de telecomunicaciones tipicamente a un costo superior al 30% de la factura total.

Ante esta situación, serían realmente pocos los casos en los que el uso de internet no pagaría impuesto, ya que un usuario tendría que gastar el doble de lo que gasta en internet en otros servicios, como cable y teléfono, para que no aplique el 3% de IEPS a internet.

Desafortunadamente, sólo los usuarios con mayores recursos podrían sostener un consumo de ese tamaño para no pagar el impuesto.