El director de Trabajo y Previsión Social de Sinaloa, Hilario Gastelum, reveló que que ya había quejas contra la empresa Coppel por jornadas laborales excesivas.

De acuerdo con el diario Noroeste, de Sinaloa, a la empresa Coppel se les ha citado a la Procuraduría del Trabajo por quejas de los trabajadores por jornadas de trabajo que van más allá de lo que marca la ley.

"Los hemos citado a la Procuraduría del Trabajo, se han llevado

citatorios, no tengo el número exacto, pero se les ha citado por quejas

de trabajadores, por jornadas de trabajo que están más allá de lo que

marca la ley, que son ocho horas", dijo Gastelum el día de ayer.

Sin embargo, Gastelum deslindó a la dependencia estatal a su cargo y señaló que es responsabilidad del gobierno federal, de acuerdo al artículo 123 constitucional, el regular las situaciones que tienen que ver con seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento en los lugares de trabajo, y que a la autoridad local le corresponde la regulación de irregularidades en prestaciones, salarios, y condiciones generales de trabajo.

El artículo 123 constitucional establece en su fracción XV:

XV.- EL PATRON ESTARA OBLIGADO A OBSERVAR, DE

ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SU NEGOCIACION, LOS PRECEPTOS LEGALES

SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DE SU ESTABLECIMIENTO,

Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA PREVENIR ACCIDENTES EN EL USO

DE LAS MAQUINAS, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO, ASI COMO A

ORGANIZAR DE TAL MANERA ESTE, QUE RESULTE LA MAYOR GARANTIA PARA LA

SALUD Y LA VIDA DE LOS TRABAJADORES, Y DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION,

CUANDO SE TRATE DE MUJERES EMBARAZADAS. LAS LEYES CONTENDRAN, AL

EFECTO, LAS SANCIONES PROCEDENTES EN CADA CASO;

De hecho, la norma federal 02STPS2000, establece que las salidas de emergencia en los establecimientos deben:

1. Abrirse en el sentido de la salida al exterior y contar con un mecanismo que la cierre y otro que permita abrirla desde adentro mediante una operación simple de empuje.

2. Estar libre de obstáculos, candados, picaportes o cerraduras con seguro puesto durante las horas laborales.

3. Comunicar a un descanso en el caso de que acceda a una escalera.

4. Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo.

5. Estar identificadas conforme a lo establecido por la norma en materia de señalización.

Sin embargo, por admisión de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal, estos requisitos no se cumplían al momento de que las trabajadoras realizaban los inventarios.