¿Qué hacer cuando falta la fórmula completa a la primera concejalía de la planilla a un ayuntamiento, sobre todo tratándose de cumplir los principios de paridad de género, alternancia y prelación?

Depende de en qué momento se da la ausencia: Previo a la elección, habiendo concejalías electas, cuando asumen el cargo, o estando en funciones.

Sin embargo, ni la normatividad general, ni las leyes particulares de las entidades federativas prevén todas las hipótesis. Y las autoridades competentes no supieron cómo actuar ante casos fraudulentos a tales principios en los tres momentos referidos en el contexto 2018.

Aunque en algunos casos las autoridades (sobre todo electorales) sí sabían cómo proceder, pero fueron omisas quién sabe si por acuerdos inconfesables con partidos políticos.

En Chiapas y Oaxaca ocurrieron los casos más sonados. ¿Recuerdan?

En la primera entidad se dio la renuncia masiva de concejalas electas para el ascenso de varones, por lo cual el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la marcha implementó lineamientos para hacer respetar la paridad de género y evitar el fraude a este principio.

Con el mismo fin, en municipios de Oaxaca se dio la renuncia de concejalas tras asumir el cargo, otras de plano se negaron a asumirlo obligadas o amenazadas por varones, que en varios casos era el esposo.

Tanto en Chiapas como en Oaxaca la dimisión de mujeres (propietarias y sus respectivas suplentes) tendía a que hombres ocuparan la presidencia municipal. En esta última entidad, oportunamente intervino la Secretaría de las Mujeres Oaxaqueñas consiguiendo hacer conciencia en las concejalas dimitentes y ellas volvieron al cargo.

Posteriormente el Congreso Local reformó la Ley Orgánica Municipal para establecer disposiciones tendentes a garantizar la paridad de género cuando se presente la ausencia de concejalas, así como en otros supuestos, en casos subsecuentes.

En Oaxaca ocurrió otro caso de solución no prevista expresamente en la ley: La falta de la candidatura a la primera concejalía de género en Tezoatlán de Segura y Luna, por renuncia y sin sustitución; situación que hasta el momento mantiene en conflicto a dicho municipio.

Los ejemplos referidos reflejan la necesidad contar con normas generales para los supuestos de falta de candidaturas, renuncias de concejalas electas y dimisiones inmediatas tras asumir el cargo.

Es el momento ahora que en la Cámara Baja se debate una probable reforma electoral. Y aprovechando la ocasión, legislar sobre los supuestos que ya no son materia electoral, pero que derivan de éstos.

Incluso, independientemente de la normatividad recién aprobada sobre la paridad en todo, pues los partidos políticos se pintan solos para violar derechos político-electorales aprovechándose del mismo principio de género.

CONGRESO DE OAXACA, ABERRACIONES Y FRAUDE A LA LEY EN EL CASO DE TEZOATLÁN DE SEGURA Y LUNA

Contexto: Para las elecciones del 2018, Tezoatlán de Segura y Luna fue determinado como municipio de género, por lo cual mujeres encabezaron la planilla de candidaturas a las concejalías al ayuntamiento.

Previo a la jornada electoral, el 21 de junio, se presentó la renuncia ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) de Madaí Matías Sánchez y Aracely Rojas Vásquez al cargo de primera concejala propietaria y suplente, respectivamente, de la planilla registrada por la coalición PRD-PAN-MC y de pertenencia perredista.

Y hasta el 31 de junio, el Consejo General del IEEPCO declaró procedentes tales renuncias, quedando vacante la candidatura a la primera concejalía. El partido postulante dentro de la coalición no realizó la sustitución. ¿Por qué? ¿Por vencimiento del plazo para tal efecto? ¿O a propósito para propiciar ascenso al cargo del segundo concejal varón?

¿El IEEPCO ya no pudo hacer nada ante un eventual vencimiento del plazo para aprobar sustituciones? ¿O debió requerir al partido para sustituir la candidatura? Incluso, ¿debió proceder al corrimiento de las candidaturas de género para subsanar la vacante y así garantizar el principio de paridad?

Había vacíos legales. No obstante, la autoridad electoral no hizo ni el intento de encontrar una solución recurriendo a su facultad para establecer lineamientos. Quizá consideró que si lo hacía se excedía en sus atribuciones.

En fin, el caso es que la planilla de la referida coalición ganó la elección municipal y la vacante en la primera concejalía estalló en conflicto cuando los concejales electos asumieron el cargo; el segundo concejal, Moisés Castro Montesinos (del PRD) asumió como presidente municipal.

Pero como el cargo correspondía al género femenino, después el mismo Cabildo nombró a la séptima concejala (de representación proporcional y de Morena), Aldegunda de la Luz Andrade Cisneros, como encargada del despacho de la presidencia municipal, aunque para efectos legales fue acreditada como presidenta municipal.

¿Por qué la séptima concejala y no la tercera o la quinta, pertenecientes incluso a la planilla ganadora? Según porque Alexa Cisneros Cruz y Mariela Martínez Rosales no quisieron asumir el cargo de presidenta municipal, haciendo el corrimiento respectivo.

Cosa rara, porque ambas concejalas presentaron sendas impugnaciones; Moisés Castro también impugnó alegando corresponderle la presidencia municipal al ser el segundo concejal, en franco desacato al principio de paridad de género.

Posteriormente, el once de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó todo nombramiento y resolvió que la tercera concejala, Alexa Cisneros Cruz, debía asumir la presidencia municipal para garantizar los principios de paridad de género y de prelación.

Los inconformes impugnaron ante la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en su resolución del 29 de mayo, revocó el fallo del (TEEO) por considerar que éste no era competente para resolver, sino es competencia del Congreso Local, al cual ordenó lo siguiente:

“Nombrar de inmediato de entre los integrantes electos del cabildo al concejal que ocupará el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna… observando en todo momento las reglas de paridad de género que debe imperar en la integración de los ayuntamientos.”

La Sala Regional por mayoría de votos emitió la sentencia aplicando análogamente disposiciones de la Ley Orgánica Municipal). Pero dejó huecos que no solucionan el conflicto; incluso, ahora hasta atizado por legisladores del Congreso Local.

Resulta que la orden de “nombrar de inmediato de entre los integrantes electos” ha derivado en interpretaciones políticas por parte de diputados.

Hay quienes consideran que la presidencia municipal corresponde a la siguiente concejala mujer de la planilla ganadora, que es Alexa Cisneros, y hay quienes estiman que el cargo puede asumirlo la séptima concejala (Aldegunda), aunque sea de representación proporcional, pues la Sala Xalapa no ordenó respetar la prelación.

Es una postura, por no decir pleito, entre priistas y morenistas; los primeros quizá en acuerdo con el PRD, pues a éste partido pertenece la planilla ganadora. O tal vez sea una postura entre jurídica y política del presidente de la Comisión de Gobernación y Asuntos Agrarios, Jorge Villacaña Jiménez, del PRI.

EL PRETENDIDO FRAUDE

Y en eso están, tratando de cumplir la sentencia de la Sala Xalapa, la cual, por cierto, la semana pasada le “jaló las orejas” al Congreso Local por su incumplimiento.

Precisamente para la sesión ordinaria de este miércoles, se prevé pasar al pleno el dictamen de dicha Comisión mediante el cual se nombraría a Alexa Cisneros como presidenta municipal de Tezoatlán de Segura y Luna.

¿Y qué creen? A su suplente, Mónica Jocelyn Mendoza Girón, la designarían como tercera concejal propietaria en sustitución de Alexa. Ups. Así como lo leen.

¿Cómo es posible que diputados cometan tal aberración? La suplente de Alexa debe seguir siendo su suplente en la presidencia municipal, en caso de que ésta sea nombrada en el cargo.

En su dictamen, la Comisión de Gobernación aplica la reciente reforma a la Ley Orgánica Municipal, cuyas disposiciones permiten la habilitación de concejales suplentes restantes cuando haya ausencia total de propietarios y sus respectivos suplentes. Sin embargo, hace una sui géneris interpretación para acomodar Mónica Jocelyne.

Y claro, los morenistas que pretenden que el Congreso Local nombre a Aldegunda de la Luz prevén presentar votos particulares, cuestionan la retroactividad en la aplicación de la reforma (argumentando ser anterior al hecho), y como integrantes de la referida Comisión alegan no haber sido citados a la firma del dictamen.

Los morenistas plantean su propia solución: El nombramiento de Aldegunda, pero además la designación de Mirna Flor Ortigosa Estrada como séptima concejala propietaria cuando aquella asuma la presidencia municipal.

¿Y qué creen? Mirna Flor no aparece en ninguna posición de las concejalías electas, y que en todo caso tendrían la posibilidad de asumir el cargo en sustitución de Aldegunda.

¿De dónde sacan a Mirna Flor? Caray, ¿cómo es posible que mismos diputados pretendan por decreto otorgar un cargo de elección popular a una persona que nunca fue electa en la elección del 2018?

Así las aberraciones y fraude a la ley que pretenden consumar en el Congreso de Oaxaca; acciones que además evidencian una manipulación política del principio de paridad de género.