Un nuevo hito en la historia del México siglo XXI. Decir si es tarde o temprano su arribo, puede ser secundario para algunos u otros de mayor prioridad. El nuevo sistema penal acusatorio mexicano no tiene nada de nuevo. Sus antecedentes se encuentran en la historia universal que relata ese proceso de cambio en toda la Europa, un cambio Político-Religioso. Las monarquías que se legitimaban el poder de la justicia de la pena o del castigo, o del Emperador que concentraba todo el poder del sistema inquisidor. Esos paradigmas evolucionan cuando países como Alemania, Francia, Inglaterra, entre otros; “dejan” el nuevo sistema religiosos inquisitivo penal y, acogen un sistema acusatorio derivado de la reforma protestante. Políticas e ideologías que llegaron a las trece colonias de los Estados Unidos de Norteamérica. Pero, ¿y a México por qué no llegó? Para entonces, la colonización española imperaba, imponiendo nuevos líneas del sistema penal en su contexto Católico-inquisitivo. Con la revolución mexicana nacen otras corrientes ideológicas a la par con la Europa y Norteamérica. El nuevo Sistema Acusatorio en México queda truncado y desaparecido con la muerte de Valentín Gómez Farías, Benito Juárez, dos grandes liberales de las reformas constitucionales. Triunfa el sistema conservador imponiendo el sistema penal inquisitivo en su contexto católico (Guerras ideológicas-religiosas). De ahí que nuestro sistema penal inquisitivo siga la tradición de la monarquía absoluta, del poder judicial concentrado en el Presidente de la república mexicana, que no quieren dejar el hueso por temor a la idiosincrasia (Española-católica). [1]

Esta novedad del cambio del nuevo sistema penal acusatorio mexicano, ya lo tienen algunos Estados de Sur América, entre ellos Chile. México emprende un vuelo “sin boleto de regreso” a los vicios que imperan en este sistema penal mexicano en todas sus instituciones, todo depende de la aptitud y ética de los funcionarios judiciales que están recibiendo cursos para “el nuevo cambio” al sistema penal acusatorio. Cabe hacer referencia al Lic. Fernando Fuentes Díaz, en su libro Manuel Juicio Oral 2015: “Este sistema del absolutismo propio de los imperios, concentró los poderes de la soberanía... en única persona...”. Sigue diciendo.- el sistema acusatorio, propio de regímenes liberales cuyas raíces pueden encontrarse en la Grecia democrática y la Roma republicana, donde la libertad y la dignidad del ciudadano ocupan un lugar preferente en la protección brindada por el ordenamiento jurídico, constituye el estándar al que tienden los estados democráticos en respecto a los derechos garantías fundamentales de los individuos…”[2]

Entiéndase, entonces, que el nuevo sistema penal acusatorio, no tiene que ver con la cultura, sino, más bien con ideologías políticas revolucionarias, democráticas y republicanas.

¡Ojalá! Que no se cumpla el principio: “Nadie pone remiendo de paño nuevo en vestido viejo; porque tal remiendo tira del vestido, y se hace peor la rotura” (Mt. 9:16). (Los vicios y la corrupción institucional).

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[1] Historia 1. Descubriendo el pasado. Las revoluciones de la era del renacimiento. Larousse. González. Muñoz. Rosser. Ruiz.  Tapia.

Idiosincrasia. Modo de ser que es característico de una persona o cosa y la distingue de las demás.

[2] Manual Juicio Oral. 215. Lic. Fernando Fuentes Díaz.