Cauto y Lanz Duret

Resulta por demás interesante la lectura de dos obras clásicas y fundamentales de nuestra literatura constitucional que, hoy por hoy, se encuentran prácticamente en el total olvido: “La Suspensión en el Amparo” de Ricardo Couto y el “Derecho Constitucional Mexicano” de Miguel Lanz Duret.

La primera data del año 1927 y la segunda de 1931, y la lectura de la segunda de sus ediciones resulta por demás significativa para adentrarnos, no sólo en los tópicos referentes a las disposiciones constitucionales, sino en el devenir social de México.

Ambas segundas ediciones, que observan un intervalo de más de treinta años con respecto de su primera publicación, resaltan la reforma promovida por don Miguel Alemán para establecer en nuestro sistema judicial los tribunales colegiados de circuito, y la segunda de ella destaca, además, la ampliación de la corte de tres salas y diez y seis ministros originalmente estatuidos en la Constitución desde 1917, a la entronización de la carta sala en matera laboral y el aumento en número a veintiún ministros que se aprobó y promulgó en diciembre de 1957.

Entre la primera y la segunda de la ediciones de dichas obras, se darían situaciones por demás interesantes, tales como la reforma constitucional de agosto de 1929 que atribuyó al congreso de la unión la competencia para legislar en materia del trabajo, así como como la expedición en agosto de 1931 de la ley federal del trabajo conocida con el significativo de “Proyecto Portes Gil”, a la que los conocedores del tema, han considerado consideran una traducción del “Codo Di Laboro” de Benito Mussolin.

Prácticamente contemporánea, la legislación estadounidense de 1936 conocida con la denominación de “Wagner Act” establece una regulación de estricta observancia a la libertad de asociación, en tanto que, en la legislación mexicana, al decir de Miguel Lanz Duret :

“El obrero miembro de un sindicato está privado de toda libertad personal para actuar y de toda capacidad para obligarse cuan aquél a que pertenezca tenga celebrado un contrato colectivo de trabajo con un empresario o una agrupación temporal”

La expedición de la recientemente derogada Ley de Amparo en 1936, será otro suceso de inmensa relevancia que se suscita en el lapso que media entre las referidas ediciones, suceso que merece no pocos comentarios de acuciosa precisión e inteligencia por parte de un jurista de inmensa relevancia como lo habría sido el hoy prácticamente olvidado Ricardo Couto.

Es de atenderse el hecho, por demás relevante, de que el motivo expresado por los legisladores para la expedición de la Ley de Amparo de 1936 en sustitución de la ley de la materia del año de 1919, fue, precisamente, dotar de un procedimiento que permitiese demandar la protección de la justicia federal ante las eventuales violaciones de garantías que al efecto se contuvieran en los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje.

El litigio seguido por el sindicato petrolero representado por su fundador y secretario general Eduardo Soto Inés ante las juntas de conciliación y que culminaría con la expropiación petrolera, resulta por demás paradigmática de los derroteros de política laboral de aquella época y que determinaron los cambios constitucionales que llamarían la atención tanto de Ricardo Couto como de Miguel Lanz Duret.

Tensiones, que, pocos años después, en medio de la conflagración mundial y de las controversias ante las instancias competentes en materia laboral, harían aflorar y dejarían de manifiesto la disputa por el suministro desde nuestro país a los bandos en conflicto, abiertamente por lo que hace a los suministros a los americanos y en medio de subterfugios clandestinos como a los que a la fecha empiezan a conocerse respecto a las actividades del millonario sueco residente en México Axel Winner Green.

Los criterios de regulación laboral, no siendo un conflicto conceptual nada menor, habrían de quedar por demás disminuidos ante las disputas sindicales y los conflictos obrero-patronales erigidos en uno más de los campos de batalla que estaban disputándose el dominio del planeta en aquellos días.

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