Daños y perjuicios provenientes de violaciones
Existen a la fecha no pocas interrogantes dignas de ser desentrañadas:
¿Los predios contiguos al conjunto denominado “Ciudad Modelo” fueron aplicados en vida por la heredera universal de la malograda mandataria de Puebla?
¿Existe testamento de aquella?
¿Qué sucederá con las acciones ventiladas y pendientes de resolución ante los tribunales tanto de México como de los Estados Unidos?
“ El Derecho Anglonorteamericano” de Oscar Rabasa se erige en lectura obligada en los días que corren, para entender el devenir de los acontecimientos en ciernes.
“Torts”, nos dice Rabasa, era la denominación de la indemnización exigida ante las cortes del rey de Inglaterra , derivada de la comisión de actos ilícitos generadores de responsabilidad civil.
Protegía a las víctimas de un daño directo derivada de actos de violencia física, hasta que el segundo “Estatuto de Westminster”, del año de 1285, acuñó la acción judicial denominada “action of the case”, mediante la cual, se facultó a los magistrados de la Cancillería del Rey para dictar “writs” o proveídos, creando nuevas acciones “por analogía en el caso” con cualquier otra de las ya establecidas, y amplió la competencia de la tribunales de la Corona a toda clase de violaciones y controversias que no estaban comprendidos dentro de los términos de la acción de “trespass” o “transgresión”.
De esta manera, la “ acción en el caso”, así llamada porqué procede por analogía en los términos del estatuto antes mencionado, es la vía para reclamar por daños y perjuicios provenientes de violaciones a los derechos subjetivos de las personas en los que no intervienen actos de fuerza y que no son reparables mediante cualquier otra forma de acción; así que esta acción se denomina “ trespass of the case” o “ transgresión en el caso”, precisamente porqué cabe por analogía a la acción de “trespass” o “transgresión”.
Abarca,- nos dice Oscar Rabasa-, toda clase de violaciones cometidas con perjuicio de una persona, sus derechos, bienes o relaciones jurídicas con los terceros, tales como actos de imprudencia, difamación, fraude, daño a la propiedad, robo, calumnia, incumplimiento de obligaciones de carácter fiduciario, daño a las personas y sus intereses, o los de sus familiares y, en general, respecto a todos los actos y omisiones sancionadas por la ley, que dan nacimiento a la responsabilidad civil, no originados por la fuerza ni reparables mediante otra acción especial.
Claramente el “ trespass of the case”, acrisolado en el segundo “Estatuto de Westminster”, forma parte a la fecha de los procedimiento que se siguen ante las cortes de distrito de los Estados Unidos.
Ventilándose, con número de causa 2: 20-CV-06393-RBS a partir del pasado 21 de diciembre, una acción de tal talante ante la competencia de la Corte de Distrito federal del este de Pensilvania, con sede en la Ciudad de Filadelfia
En relación a la causa 287/2020 que se sigue en la casa de justicia de Cholula por el la muerte del matrimonio Moreno Valle y otras tres personas, resulta digno de destacarse que, en la etapa previa a la formación de la causa, el abogado Tirzo Javier de la Torre Sánchez en representación de la familia de la extinta gobernadora de Puebla, argumentó por escrito ante el Ministerio Público que el peritaje de la dirección general de aeronáutica civil no se hallaba revestido de la debida contundencia probatoria.
No obstante, la recientemente finada madre y heredera universal de la malograda mandataria, conjuntamente con Lourdes Francisca Mendoza Hernández, Guadalupe Nancy Canales Elizalde, habría iniciado en fechas recientes una “action trespass of the case” contra la compañía de aeronáutica Agustawestland Phildelphia Corp., y su subsidiaria Leonardo Spa.
Por más que a simple vista pudiera parecer contradictorio, nada impide esgrimir ante el Ministerio Público en México la falta de contundencia en el peritaje que señala fallas en las piezas de un aeronave como causa del percance que cobraría la vida de su hija; al unísono de que se iniciara una acción en los Estados Unidos, demandando una indemnización por “tort” contra el proveedor de la referida nave, dado que, tal y como ya se señaló citando a Oscar Rabasa, la acción en cuestión, al menos desde 1285 , se esgrime en contra de cualquier daño que no se halle derivado de la fuerza empleada por el demandado, u que no se halla ocasionado directamente por una conducta que le sea imputable a éste de manera directa.
Por lo demás, resultaría asimismo digno de escudriñar posibles soluciones, ante la eventual precariedad en la tenencia de la tierra en torno a una de los proyectos de inversión inmobiliario más cuantiosos que hayan sido desarrollados en la entidad en los últimos años, y respecto de los conflictos sociales que tal situación pudiera aparejar, y que difícilmente habrán de ser solventados invocando las reglas y disposiciones contenidas en el “Estatuto de Westminster”.
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