Reservas territoriales turísticas
El 26 de mayo de 1984 se expidió la resolución presidencial conteniendo la restitución de tierras a favor de la comunidad de Santa María Huatulco, en sus considerandos se invocaba una merced expedida a favor de la misma por el Virrey Miguel José de Azanza en 1799, en la que, por su parte, se hacía referencia a una asignación previa hecha en 1539 por Hernán Cortés.
A pocos días de ello, el 29 de mayo de ese año, le fueron expropiados al fundo de bienes comunales una superficie de 20,975 hectáreas para la formación de reservas territoriales turísticas, conservándose parte considerable de la superficie en cuestión sin haber sido destinada al objetivo de la expropiación en cuestión.
Posteriormente en una superficie de 10 mil hectáreas de la superficie expropiada se declaró una zona reservada protegida de manglares en concordancia con la Convención de Therán sobre humedales, que por convenio entre SEMARNAT y USAID suscrito a unos semanas de que finalizara el mandato de Felipe Calderón, la cual hoy está bajo la custodia de célebre agencia para el desarrollo del departamento de estado conocida como el brazo técnico de la CIA.
El plano concerniente en la denominada carpeta básica del registro agrario, no correponde con la superficie restituida sino a la de un Decreto previo desestimado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dado un conflicto de límites con la comunidad de San Mateo Piña que tocó en suerte fallar a dicha instancia; así que, en conclusión, para la expedición del Decreto presidencial de restitución de bienes comunales a favor del poblado de Santa María Huatulco del 26 de mayo de 1984, no se siguió el procedimiento de la ley que regía el acto en su momento que no era otra que la Ley de Reforma Agraria de 1971.
La ley agraria del 71, por lo demás, prohibía expropiar zonas ejidales o comunales en los litorales disposición que afecta la validez constitucional del Decreto expropiatorio del 29 de mayo de 1984.
La legislación bajo cuya vigencia se llevó a cabo el procedimiento en cuestión, establecía a su vez una indemnización adicional al pago de la expropiación, consistente en una compensación por toda urbanización o lotificación que se hiciera en zonas expropiadas equivalente al 20 por ciento del valor de la misma, de donde se desprende que al comisariado comunal de Santa María Huatulco se le adeuda un monto equivalente a la quinta parte del valor catastral de la zona hotelera de Huatulco.
Narra el padre Clavijero en su “Historia Antigua de México” como las fuerzas mexicas al mando de Axayacalt dominaron la región a grado tal , que los arqueólogos han determinado a cabalidad el predominio lingüístico náhuatl sobre la lengua zapoteca en los vestigios de la zona denominada “Copalita”; lo que sorprende, por el contrario, es la referencia de la Mercer del Virrey de Azanza a una asignación de tierras hechas por el Marqués del Valle de Oaxaca en un momento en el que carecía de toda potestad pública por haber sido despojado de ella de manera expresa por el Emperador Carlos V.
Resulta inveterada al menos sobre un espacio de nuestro litoral, una huella de precariedad en el dominio inmobiliario por conflicto de potestades; hoy, al paso del tiempo, no sólo los habitantes de la localidad siguen siendo víctimas de dicha circunstancia, sino que, incluso, la espada de Damocles de un poder supranacional nos priva del pleno control de nuestros manglares.