En petición dirigida tanto a la titular de la secretaría de Gobernación como al de Relaciones Exteriores, se solicitó dar seguimiento a un juicio político incoado en diciembre del 2019 en contra de integrantes de la legislatura del estado de Aguascalientes.

Alberto Uribe Camacho a la sazón director general de coordinación política de la cancillería, dio respuesta a la petición referida señalando que dicha dependencia no cuenta con atribuciones para pronunciarse respecto a lo acordado por la legislatura en cuestión, dada la autonomía constitucional de la que hace gala.

Criterio respecto del cual , el servidor público en cuestión se dio a la tarea de hacer conocedoras a las más altas autoridades de la secretaría de Relaciones Exteriores como lo son a la sazón: la secretaría particular, la consejería jurídica , la subsecretaría para América Latina y el Caribe, y las direcciones generales jurídica, de derechos humanos y la que asimismo concierne al área de América Latina y el Caribe.

Ante el Poder Judicial de la federación se manifestó que, la petición en cuestión, giraba en torno ante un proceso de juicio político ventilado ante el congreso general y no respecto a una determinación de un congreso local.

Al respecto, cabe destacar que el juez segundo de distrito en el sexto circuito a fallado en la causa 956/2020 que, efectivamente, el criterio signado por escrito por el director general de coordinación política de la cancillería se encuentra indebidamente fundado.

Entre las circunstancias que determinar el arribo a México del ciudadano boliviano Juan Evo Morales Ayma, se destacan entre otros, el cerco constante a la sede diplomática de nuestro país en la Ciudad de La Paz, en clara contravención a lo dispuesto por la Convención de Viena de Trato Diplomático al que hizo frente con enorme valentía la embajadora María Teresa Mercado.

Por lo demás, el designado ministro de facto del interior de Bolivia Arturo Carlos Murillo Prijic, amenazó en la ocasión con ventilar ante la Corte Internación de Justicia la supuesta transgresión de nuestro país a la Convención de Caracas de 1954 sobre exiliados políticos, aduciendo una llamada telefónica en la que el residente en nuestro país azuzaba a la resistencia contra el golpismo, desconociendo que, la convención lo que prohíbe al país anfitrión es propiciar el activismo público del exiliado en contra de las autoridades de su país de origen y, en el orden jurídico interno de México la intervención de comunicaciones privadas está expresamente prohibida y sancionada como delito.

Más aún, el célebre Jorge “Tuto” Quiroga discípulo dilecto del “carnicero de Lyon” Klaus Barbie, debidamente asesorado por integrantes de fuerzas políticas nacionales afines a los integrantes de la legislatura de Aguascalientes , azuzaba por aquellos en la prensa mexicana a la población contra las autoridades de nuestro país.

El resultado de los más recientes comicios en el país andino dejó totalmente al descubierto al grupo golpista, y determino la declaración contundente del subsecretario para América Latina y el Caribe de la cancillería Maximiliano Reyes Zúñiga destacando la participación de la OEA en el consabido golpe de estado de noviembre de 2019

La legislatura del estado de Aguascalientes declaró personan “non grata” al ciudadano boliviano Juan Evo Morales Ayma , emitiendo con ello un decreto circunscrito a un individuo y que constituía una pena inusitada , sin que por demás mediara en su causa audiencia o proceso alguno.

Por lo demás, es de destacarse que corresponde en exclusiva al senado supervisar la política exterior del país a cargo del Presidente de la República, servidor al que corresponde, asimismo, determinar las condiciones propias a la extranjería entre las que se incluye, por supuesto, el otorgamiento de la condición de exiliado a beneficio de alguno de ellos.

Detener un proceso de juicio político por medio de influencias, aduciendo la argucia de que contra las resoluciones del congreso en la materia no procede el juicio de amparo, es ignorar que, tal disposición constitucional se circunscribe a la resolución definitiva en cuestión y no respecto al procedimiento a seguirse que, al encontrarse debidamente regulado por una ley del congreso, debe llevarse a cabo bajo sus disposiciones, las mismas que se hacen susceptibles a ser revisadas por el poder judicial mediante el amparo, tal y como al efecto habrá de resolverse en el momento procesal oportuno; precisamente en momentos en el que la presidenta de facto Jeanine Áñez en sometida a proceso penal para responder por sus conductas criminales.

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