Sobre el delito de feminicidio he escrito en repetidas ocasiones, los hechos violentos que suceden en Baja California y que durante este año han arrebato la vida en forma dolosa y violenta de 83 mujeres y niñas en nuestro estado, amerita que sigamos alzando la voz en exigencia de justicia por las víctimas y sus familias.
Siempre he afirmado que los delitos de violencia contra las mujeres -el feminicidio es uno de ellos-, son delitos con una complejidad técnica jurídica que en combinación con la magra capacitación que sobre este problema tienen quienes procuran e imparten justicia, logran un binomio perverso de impunidad e injusticia.
El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata ?según coincidimos investigadoras y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del ?continuum? del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera (Diana Russell, 1976).
Si bien es cierto que en Baja California se han realizado reformas legislativas en la materia, es cierto también que éstas no han sido ni suficientes ni integrales para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. Analicemos el contexto jurídico que ha recorrido este delito en el ámbito estatal y los obstáculos legislativos y de procuración de justicia que hasta hoy siguen perpetuando la impunidad.
Primero: Durante la XX Legislatura se tipificó por primera vez en Baja California el delito de Feminicidio. El texto del decreto número 221 publicado en el periódico oficial número 47, tomo CXIX de 19 de octubre de 2012 siendo gobernador José Guadalupe Osuna Millán, decía lo siguiente: "Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de hasta 500 días?.
SEGUNDO: Como pueden observar, el tipo penal referido dice que se impondrán de 20 a 50 años, más sin embargo no dice de que, por lo cual no su puede advertir y mucho menos asegurar que sea de prisión.
TERCERO: Derivado de esta inconsistencia legislativa, la Procuraduría General de la República (PGR), el 21 de noviembre de 2012 presenta la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2012 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que solicitó la invalidez de la norma que se precisa, emitida y promulgada por el Congreso del Estado a través de la XX Legislatura y por el Gobernador en ese entonces José Guadalupe Osuna Millán.
En su Acción de Inconstitucionalidad la PGR demandó ante la Corte la invalidez del artículo 129 primer párrafo del Código Penal del Estado de Baja California, al considerar que se vulneró el Principio de Exacta Aplicación de la Ley Penal previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece que la sanción para el delito de FEMINICIDIO es ?de 20 a 50 años?, sin hacer referencia precisa y exacta a la pena que corresponde, distinguiendo en su argumentación jurídica que dicho principio ?no se circunscribe a los meros actos de aplicación, ya que el mandato constitucional exige para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, en el caso concreto, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado?.
La PGR además esbozó en su demanda que el Congreso de Baja California ?no señaló de forma clara y precisa la sanción correspondiente, lo que se traduce en una violación al artículo 14, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, pues se está en presencia de una pena que no puede imponerse al caso concreto, por no señalar si el referente a aplicar es una pena de prisión o una diversa de las que contempla el artículo 25 del Código Penal de la entidad?.
Relevante fue también el señalamiento de PGR al informar a la Suprema Corte que la reforma sobre FEMINICIDIO contravino los Principios de Exacta Aplicación de la Ley, de Seguridad Jurídica y de Legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues al no establecer el tipo de pena que corresponde aplicar a quien comete el delito de FEMINICIDIO, se genera incertidumbre jurídica para las partes en el proceso penal y advirtió además que el legislador de Baja California no se sujetó al Principio de Supremacía Constitucional establecido en el artículo 133 constitucional, lo que constituyó ?de acuerdo con la PGR- ?un exceso de la autoridad legislativa emisora?.
CUARTO: Advirtiendo su error, la XX Legislatura emitió una Fe de Erratas que se publicó
en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, lo anterior para precisar que los 20 a 50 años se referían a pena de prisión.
QUINTO: En su defensa ante la Corte, la XX Legislatura invocó como causa de improcedencia de la demanda de la PGR, el cese de los efectos de la norma combatida, es decir la reforma sin pena sobre el delito de feminicidio, debido a que ya habían emitido una ?Fe de erratas?.
SEXTO: En su resolución la Corte señaló que no fue posible estimar que la ?Fe de Erratas? con la que se pretendió acreditar que la norma publicada dejó de tener efectos, se trate de la corrección a la primera publicación del texto reformado del artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California, pues no se apreció que la finalidad fue corregir un error tipográfico o de la voluntad del legislador, sino que se pretendió subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual, no es procedente mediante la utilización de la ?Fe de Erratas?.
La Suprema Corte fue muy clara, la Fe de Erratas no puede llegar al extremo de suplir las decisiones tomadas por el Congreso.
SÉPTIMO: Como era de esperarse, este tipo penal no sirvió para enjuiciar por el delito de FEMINICIDIO a los responsables de los 71 asesinatos que durante 2013 se registraron en el Estado, de los cuales 35 sucedieron en Tijuana, 19 en Mexicali, 8 en Ensenada, 7 en Rosarito y 2 en Tecate.
OCTAVO: Debido a la ineficacia de este tipo penal, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el periódico oficial de Baja California una reforma al artículo 129 del Código Penal, incluyendo algunas consideraciones y elementos a la tipificación sobre el delito de feminicidio para quedar como sigue: ?Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio?.
NOVENO: No obstante esta reforma y los 83 asesinatos de mujeres que han sido cometidos durante 2015, según referencias de las autoridades, sólo uno ha sido considerado para su investigación y enjuiciamiento como FEMINICIDIO. Sin embargo si esto de por sí es relevante, resulta inexplicable que el Poder Legislativo no haya tomado las medidas legales para incluir en la reforma, al FEMINICIDIO como un delito grave e incorporarlo en el capítulo de delitos graves señalados en el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales que rige en la totalidad del estado a excepción de Mexicali. Inexplicable resulta también que en el catálogo de delitos graves establecido en el artículo 123 del Código antes citado, aparezca el infanticidio como delito grave, siendo que este delito fue derogado y en su lugar en el Código Penal se incluyó el FEMINICIDIO. Es decir, ni siquiera se han dado cuenta. ¿Será que ni la Procuraduría lo ha notado?
¿Qué significa esto? Significa que las personas que cometan el delito de feminicidio en Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada podrán salir con libertad bajo caución debido a que el FEMINICIDIO está considerado en nuestra legislación como un delito menor. ¿No les parece sorprendente? Para nuestras leyes, y al parecer para nuestras autoridades y el legislativo, resulta mucho más grave el robar animales al cometer el delito de abigeato, que el privar de la vida a una mujer cometiendo el delito de feminicidio.
Mientras esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión, indignación y acción con la frase Abraham Lincoln: ?La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa?.
Twitter: @mujeporlapaz