La suspensión de labores en los juzgados y tribunales de la República Mexicana, que transita por su segundo mes, debido a la pandemia del covid-19, lleva a revisar en qué entidades federativas se regulan medios electrónicos en la impartición de justicia en materia civil (firma certificada, notificación, expediente o tribunal electrónico).

En el caso de AGUASCALIENTES, únicamente cuenta con notificación por medios electrónicos (Artículo 117 de su Código de Procedimientos Civiles). En el año 2013 se contempló la posibilidad de que exhortos, despachos, requisitorias y oficios pudieran remitirse por medios electrónicos (Artículo 97).

En BAJA CALIFORNIA se regula el expediente electrónico, las notificaciones electrónicas y la firma electrónica, en un reglamento emitido por el Consejo de la Judicatura del año 2016.

En BAJA CALIFORNIA SUR, desde el año 2017, se regula el uso de firma y notificación electrónica, así como el expediente y tribunal electrónico (Artículos 55 Bis, 110 y 127 Bis de su Código de Procedimientos Civiles).

En el caso de CAMPECHE su código de Procedimientos Civiles de 1942, no regula ninguna de las figuras que se vienen mencionando (firma, notificación, expediente o tribunal electrónico).

Por su parte CHIAPAS no regula en su Código de Procedimientos Civiles (de 1938), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

En CHIHUAHUA se regula el archivo electrónico de actuaciones judiciales en el art. 77 de su Código de Procedimientos Civiles (de 2014) y las notificaciones mediante “correo electrónico o, mediante consulta remota” (Artículo 132).

En la CIUDAD DE MÉXICO únicamente se regula la notificación por medios electrónicos, en los artículos 111 y 113 de su Código de Procedimientos Civiles (de 1932).

En COAHUILA después de una adición en 2015 solo se menciona, en su Código Procesal Civil, la publicación de edictos en un portal electrónico (Artículos 221 BIS).

En el caso de COLIMA, en el año 2010 se adicionó el artículo 95 de su Código de Procedimientos Civiles, para autorizar el uso de firma electrónica en documentos que se acompañan a la demanda y en la contestación. Y únicamente se menciona la notificación “por cualquier otro medio tecnológico que se disponga” (Artículo 111).

En DURANGO no se regula en su Código de Procedimientos Civiles (de 1942), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

En el ESTADO DE MÉXICO, en el año 2016 se reguló lo relacionado con el expediente, notificación, firma, tribunal y diligencias por medios electrónicos (Artículos 1.15, 1.17 Bis, 1.24 Bis, 1.96, 1.117, 1.119 Bis, 1.25, 1.130 y el 2.236 Bis de su Código de Procedimientos Civiles).

En GUANAJUATO, la formación de carpetas, comunicaciones procesales, registro de audiencias y notificaciones por medios electrónicos, se contempla en su Código de Procedimientos Civiles como consecuencia de una modificación legislativa de diciembre de 2011.

Por su parte GUERRERO no ha regulado en su Código Procesal Civil (de 1993), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

En HIDALGO solo se contempla la notificación “por cualquier medio electrónico si lo hubiere a juicio del juez”, luego de una reforma a su Código de Procedimientos Civiles (junio de 2016).

En JALISCO solo se autoriza realizar notificaciones a través de medios electrónicos, en términos del artículo 123 de su Código de Procedimientos Civiles (de 1938).

En el caso de MICHOACÁN, solo la notificación electrónica se regula en el artículo 88 de su Código de Procedimientos Civiles (de 2008).

En MORELOS no se ha regulado en su Código Procesal Civil (de 1993), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

En NAYARIT se contempla únicamente la notificación a través de medios electrónicos, en el artículo 75 de su Código de Procedimientos Civiles (de 1992).

En NUEVO LEÓN, su Código de Procedimientos Civiles (de 1973) regula el uso del tribunal, firma, notificación y expediente a través de medios electrónicos (Artículo 44, Segundo Título Especial del Libro Séptimo).

Por su parte OAXACA, solo contempla la notificación electrónica en el artículo 107 de su Código de Procedimientos Civiles (de 1944).

En PUEBLA, solo se regula en los artículos 32 y 74 Bis, respectivamente, de su Código de Procedimientos Civiles (de 2004), la presentación y suscripción de promociones (escritos) mediante firma electrónica, así como notificaciones y exhortos por medios electrónicos.

En QUERÉTARO, únicamente se regula la notificación a través de medios electrónicos y el “servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial”, en los artículos 109 y 113 de su Código de Procedimientos Civiles (de 2009).

En QUINTANA ROO, solo se regula el exhorto vía electrónica, la notificación y el expediente a través de medios electrónicos, en los artículos 57, 104 Ter, 106, 107 y 109 Bis, respectivamente, de su Código de Procedimientos Civiles (de 1981).

En el caso de SAN LUIS POTOSÍ únicamente se regula la notificación “por correo electrónico; o por cualquier otro medio que los avances tecnológicos permitan su control y registro”, en el artículo 106 de su Código de Procedimientos Civiles (de 1947).

En SINALOA no se ha regulado en su Código Procesal Civil (de 1940), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

En SONORA solo se contempla la notificación electrónica, en el artículo 170 de su Código de Procedimientos Civiles (de 1949).

En TABASCO únicamente se regula la notificación electrónica, en los artículos 131 y 133 de su Código de Procedimientos Civiles (de 1997).

Por su parte TAMAULIPAS, regula las promociones (escritos), exhortos, expediente, firma y tribunal por medios electrónicos, en sus artículos 23, 26, 36,92, respectivamente, de su Código de Procedimientos Civiles (de 1961).

En TLAXCALA, no se ha regulado en su Código de Procedimientos Civiles (de 1980), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

En VERACRUZ, no se ha regulado en su Código de Procedimientos Civiles (de 1932), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

En YUCATÁN no se ha regulado en su Código de Procedimientos Civiles (de 1942), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

Por último, ZACATECAS tampoco ha regulado en su Código de Procedimientos Civiles (de 1966), la utilización de medios electrónicos en cuanto a firma, notificación, expediente o tribunal.

EN CONCLUSIÓN: SOLO EN 3 CÓDIGOS PROCESALES SE REGULA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL, MEDIANTE UN TRIBUNAL ELECTRÓNICO (ESTADO DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS).

Y SON 10 CÓDIGOS PROCESALES EN DONDE NO SE REGULA MECANISMO ELECTRÓNICO ALGUNO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL, LLÁMESE FIRMA, NOTIFICACIÓN, EXPEDIENTE O TRIBUNAL ELECTRÓNICO (CAMPECHE, CHIAPAS, DURANGO, GUERRERO, MORELOS, SINALOA, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN y ZACATECAS).

NOTA: En paz descanse el juez de Oaxaca, Gerónimo García Pacheco. A su familia, mi solidaridad.

Eduardo Castillo Cruz*

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.