El proyecto de Constitución de la Ciudad de México que presentó el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal el pasado 15 de septiembre a la Asamblea Constituyente señala que las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México, serán gobernadas por un órgano político administrativo denominado Alcaldía, las cuales se definen en el inciso a) fracción VI del artículo 122 de la Constitución Federal.
En el mismo inciso se señala que las Alcaldías se integrarán por un Alcalde y un número de Concejales que no podrá ser menor a diez, ni mayor a quince. Asimismo, establece que el sistema electoral a utilizar será el de mayoría relativa en el sesenta por ciento de los Concejales y el cuarenta por ciento será de representación proporcional.
Recordemos que desaparecen las delegaciones políticas y se crean las demarcaciones territoriales que tendrán concejales, y que serán el contrapeso al alcalde, anteriormente los delegados tomaban decisiones unilaterales y ahora tendrán que hacerlas de manera consensada, es decir, de forma colegiada.
La Asamblea Constituyente no necesariamente es la encargada de determinar el número de Concejales que corresponderá a cada demarcación territorial, toda vez que de acuerdo con los artículos cuarto y octavo transitorio del decreto de reforma del 29 de enero de 2016, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para emitir las normas relativas a las Alcaldías y para legislar sobre los procedimientos e instituciones electorales que resultarán aplicables para el proceso electoral 2017-2018.
En este sentido, el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, establece tres supuestos: 1) demarcaciones con hasta 300,000 habitantes;
2) demarcaciones entre 300,000 y 500,000 habitantes; y demarcaciones con más de 500,000 habitantes. En el primer supuesto, tendrían once Concejales, en el segundo trece y en el tercero quince.
Después de haber realizado un análisis minucioso de Constituciones de algunas entidades federativas, se observó que ninguna señala lo relativo al número de regidores que tiene cada Municipio, dejando esta regulación a la normativa electoral o a la Ley Orgánica Municipal.
Según las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) para el año 2030, la población en la Ciudad de México en lugar de aumentar, disminuiría; lo que se vería reflejado en la disminución de Concejales en la demarcación Cuauhtémoc, es decir, que pasaría de 15 a 13 concejales, atendiendo lo señalado en el proyecto de Constitución de la CDMX.
Además, si se toma en cuenta la propuesta presentada por el Instituto Electoral del Distrito Federal, para dividir Iztapalapa y Gustavo A. Madero, la primera en tres demarcaciones territoriales y la segunda en dos, el proceso de distribución y redistritación, conlleva a un proceso de reorganización geográfica que debe tomarse en cuenta para determinar el número de Concejales por demarcación territorial.
Por lo anterior, es necesario contar con una ley reglamentaria que determine los criterios para establecer el número de Concejales.
Para tener una mayor participación ciudadana y equilibrar la distribución de la representación en el número de Concejales para las Alcaldías se propone tomar en cuenta los siguientes criterios: 1) demarcaciones con hasta 400 mil habitantes;
2) demarcaciones con más de 400,000 mil habitantes y hasta 600 mil y
3) demarcaciones con más de 600,00 habitantes. En el primer supuesto las Alcaldías estarían integradas por 10 Concejales, en el segundo por trece y en el tercero por quince.
Definir el número de Concejales para las Alcaldías y tener reglas claras sobre el proceso de elección e integración de las mismas facilitará la participación ciudadana en la Ciudad de México y fomentará la transparencia y rendición de cuentas a partir del nuevo marco jurídico.
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