Ayer haciendo mi rutinario y cotidiano análisis de medios me encontré un columnón de Teresa Gil aquí en SDP Noticias sobre nuestra constitución.
Revelador el dato que nos proporciona la colaboradora de este connotado portal noticioso, nuestra Carta Magna ha sufrido hasta el momento, o sea, a escasos días de que cumpla 100 años, la insulsa cantidad de 697 reformas a 136 artículos (más 19 transitorios), más las que se acumulen en la semana porque están peor que la bolsa de los pronósticos.
Esto me abrió el apetito y comencé hacer un comparativo (o sea, le eché método al asunto para adoptar una línea de análisis científico) de cómo estaba el panorama reformador en el ámbito constitucionalista mundial.
Ay amig@ que me hace el favor de leer estas líneas, ¿¡pa qué le rasqué!? Permítame rasgarme las vestiduras cual Caifás en juicio amañado: ¡No somos nada!, ¡Jesús and Mary chain! Si se le hace escandaloso el número de 697 reformas ahora lo va a redimensionar aun más. Cheque:
Constitución española, promulgada en 1978, producto del proceso de transición democrática que vivieron mis paisanos, consta de solamente 55 artículos, ha sido reformada solo en dos ocasiones, una en 1992 y otra en 2011.
Constitución francesa, promulgada en 1958, resultante de la quinta república francesa, es la 15va constitución desde la revolución en el año de 1793, consta de 89 artículos y 10 más que contiene la carta del medio ambiente que viene incluida, hasta ahora ha sido reformada solo en 25 ocasiones;
Constitución rusa del año de 1993, obvio resultado de la perestroika y la conversión de la URSS, fue aprobada por medio de referéndum, precede a la constitución socialista de 1918 que es contemporánea de nuestra constitución y producto de la revolución rusa igualmente coincidente con la mexicana. Consta de 146 artículos aquí se desconoce el dato FIDEDIGNO de las reformas realizadas hasta la fecha, aparentemente no hay ninguna.
Ahora constituciones estilo asiático:
Constitución japonesa, entrada en vigor en 1947, producto de la segunda guerra mundial, se compone de 103 artículos, NO HA SUFRIDO UNA SOLA REFORMA, NO OBSTANTE SE PRESUME, SE RUMORA QUE FUE UN DOCUMENTO DESARROLLADO E IMPUESTO POR LOS NORTEAMERICANOS - primer ojo al parche -.
Constitución china del año de 1982, sucede a la constitución de 1954, la conforman 138 artículos, solo ha sido reformada en 4 ocasiones conocidas y reconocidas.
Ahora constituciones latinoamericanas:
Constitución argentina, promulgada en el año de 1853, consta de 129 artículos y 27 transitorios, ha sido reformada en 5 ocasiones y sancionada solo una vez.
Constitución brasileña del año de 1988, consta de 245 artículos, aquí sí hay cierta relación con el fenómeno mexicano (más con el francés), pero no en reformar, sino en desechar constituciones, Brasil ha tenido cartas magnas en 1824, 1891, 1934, 1937, 1946, 1967, 1969 y la ya mencionada, o sea, aquí hay que esperar la nueva que llega en cualquier momento.
Veamos las constituciones de estilo anglosajón y ahí se nota aún más las evidencias de lo inútil de nuestro caso:
Constitución alemana de 1949, nace obviamente de las secuelas de la 2da guerra mundial y el fenómeno nazi, la componen 146 artículos, ha sufrido 60 reformas. De esta carta magna cabe resaltar que se produce de la coincidencia de la social democracia y la democracia cristiana alemana, quienes no solamente se ponen de acuerdo sino que jalan muchos conceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos – que también es producto de la fusión de esos dos paradigmas que nacieron en la década de los noventa del siglo de 1800 -, como por ejemplo el principio de que la dignidad humana es inviolable, o sea, cheque cómo no solamente se pueden poner de acuerdo, sino lo que pueden producir esas dos ideologías aparentemente irreconciliables.
Constitución australiana promulgada en el año de 1901, SOLO HA SIDO REFORMADA EN 8 OCASIONES, consta de 128 artículos y es el documento rector del federalismo mancomunado australiano.
Constitución canadiense del año de 1867, que en el año de 1982 se actualiza la sección 55 y se adiciona los principios de libertades y garantías individuales. Cabe aclarar que como Inglaterra (Reino Unido) la legislación canadiense no es propiamente una constitución, es un conglomerado de leyes, para ser más específico, la legislación rectora que es considerada como constitución la forman: 30 leyes; 4 proclamaciones; 1 estatuto; 1 articulado; 1 reafirmación; 1 ordenamiento y 1 enmienda.
Constitución de los Estados Unidos de América, la cual vio la luz de la humanidad el 17 de septiembre del año de 1787, la conforman 7 artículos solamente y ha sido enmendada, o sea, reformada solo 27 veces en 230 años.
Los norteamericanos salieron mejores en esto que el mismo Moisés quien entrega 10 mandamientos al pueblo judío, reformados por primera vez con Jesús (cristianismo), cuando advierte a sus discípulos que les entrega un mandamiento que está por encima que la ley de Moisés, este es: Amarás a tu prójimo como yo te he amado y lo remata diciéndoles que la ley cambia constantemente dándole el real y total valor jurisprudencial al dogma religioso. La segunda reforma fue el haber insertado por los mexicanos el mandamiento 12 que es supuestamente no estorbar, o eso se dice.
Constitución inglesa o del Reino Unido que en sí misma no es constitución porque no existe como tal. Los británicos manejan puritita jurisprudencia. O sea, ¿cómo? o sea, - segundo ojo al parche – su sistema jurídico contempla dos principios fundamentales, o sea, rectores, el primero la soberanía parlamentaria, que es la idea que sujeta a los legisladores – lores y comunes, símil a lo que conocemos como diputados y senadores – a generar las leyes que se necesiten, respetando en todo momento lo planteado en la carta de derechos – 1689 - que es el documento que los regula y les da facultades para que sean un contrapeso del monarca.
El segundo principio que sostiene al derecho inglés es el imperio de la ley, que no es otra cosa que el planteamiento de que TODAS las personas son libres y pueden hacer lo que quieran a menos que violen la ley, los ordenamientos, códigos o parámetros a seguir están plasmados en la carta magna, que fue escrita en 1215, consta de 61 cláusulas y que su fondo no es otro más que la honorabilidad, o sea, redimensione los términos, damas y caballeros, lords y my ladys (ojo al parche cómo se utiliza la connotación despectiva en redes sociales, sigue siendo un juego para nosotros) sir, y un largo etcétera.
¿Qué tal? El derecho mexicano siempre ha coqueteado muchísimo con el derecho francés, en esto de las reformas a la constitución – me di cuenta con la investigación que realicé – somos el hazme reír para los franceses, nos llaman algo así como “el insaciable impulso reformador”. Ojo al parche, admiran inconmensurablemente la institución presidencial mexicana, prueba de ello es que una de las tesis de Miguel de la Madrid – la que plagió Peña Nieto -, no solo es alabada por el derecho francés, el ex presidente es considerado como un semi dios para los juristas galos.
Con tales evidencias más todas aquellas que siempre han emanado del debate acerca de la “construcción” de nuestro estado de derecho, queda aún más claro que:
-En este país NADIE RESPETA LA LEY, entonces resulta disfuncional y OCIOSO – por escribir lo menos – seguir haciendo constituciones, reformas o leyes, cuando lo que se necesita es FOMENTAR LA CULTURA DEL RESPETO A LA LEY, para siquiera pensar en contar con un “estado de derecho” o cualquier ordenamiento funcione. QUEDA CLARO QUE ES UN PROBLEMA CUTURAL, DE TRADICION Y REPRODUCCIÓN DEL DESORDEN, ojo al parche, NO ES ALGO GENÉTICO, y en este momento y desdendenantes, no es cuestión de que fallen las INSTITUCIONES – que son producto de la ley -, pero sí es cultural y eso es INNEGABLE. Eso de la inmisericorde generación de leyes ya se lo había comentado aquí.
-Por accidente nos parecemos más al modelo de derecho INGLÉS, porque aunque existen barbaridad de ordenamientos y no los respetamos, nos cohesiona la conveniencia (ética o inmoral) y la mayoría de las veces los dogmas y reformulaciones religiosas, sin mencionar las supersticiones, pero no entendemos lo mismo por honorabilidad, prueba de ello es que nadie cumple lo que promete.
-Magistralmente lo plantea Teresa Gil en su columna de ayer: “Ciento cuarenta y cinco (145) reformas llevaba en mayo pasado el señor Peña Nieto, más la próxima, de los militares, que se espera se agregará en febrero” … y es que si como hasta hoy, cosa que parece ya irreversible, gana la “izquierda” la presidencia en 2018, el Pejito va someter a referéndum esas geniales y maravillosas reformas – qué bueno que lo haga -, o sea, van para atrás, o sea, en automático habrá otras 146 reformas, más las que se le ocurran, o de plano una “nueva” constitución que nadie va a respetar y es el cuento de nunca acabar.
La ley no es más que el ejemplo más atinado que el consumo lo determina todo, la ley es una forma de consumo, en el caso mexicano una actividad consumista, cada quien genera su ley a conveniencia, con su total acomodo cuando quiere, lo peor, CUANDO PUEDE, o sea, siempre. La ley es la forma de consumo por excelencia, porque es la que regula el consumo y cohesiona a las sociedades de consumo, es la GARANTÍA para que el consumo pueda reproducirse, sin ella no puede haber consumo.
Todas las demás razones que a usted se le ocurran que son más mejores e importantes que las mías.
¡Qué coincidencias! Cada reforma que se lleva a cabo CUESTA DINERO, MUCHÍSIMO DINERO entre negociaciones, implementaciones y materializaciones, ni qué decir de la nueva constitución de la CDMX para que una vez más: NADIE CUMPLA CON LA LEY. Y luego nos preguntamos porque hay boquetes en los presupuestos y ¿qué hacer? para salir adelante. Así las cosas, cuando uno ve u oye los spots del poder judicial festejando el centenario de la constitución estalla la ironía.