El mes de octubre inició con una de aquellas noticias que cada que se presentan calan tan profundo en la institucionalidad del Estado, que de inmediato provocan admiración en los diversos sectores de la sociedad.
En este caso, nos referimos a la renuncia de uno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora, el cual fue un hecho sorpresivo y que levantó suspicacias por varias razones, entre ellas está el lapso tan considerable que faltaba por ser cubierto, más de 10 años (el ministro debía terminar su cargo en marzo de 2030), con un sueldo neto, conforme al presupuesto analítico de plazas de la Corte, publicado el pasado 26 de febrero, de $204,683 (doscientos cuatro mil seiscientos ochenta y tres pesos mensuales), de este modo, si multiplicamos esa cantidad mensual por los meses que faltan para culminar sus funciones, esto es, 126 meses, en términos económicos, Medina Mora no devengará $25,176,009 (veinticinco millones, setecientos noventa mil cincuenta y ocho pesos) por ser ministro de la Suprema Corte de Justicia lo anterior, sin contar los aguinaldos y compensaciones que corresponden de acuerdo a la Ley.
En este contexto, es natural que llame la atención la renuncia del ministro, sin embargo, la base sobre la cual se gestan los comentarios no debe ser solamente económica, sino también, y todavía más importante, a la luz de la Constitución, porque ésta le brinda a los ministros un mayor grado de estabilidad que la mayoría de los empleos privados y públicos no tienen, por ejemplo la Constitución Federal especifica que los ministros de la Corte sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley, es decir, las consideraciones de administración interna no aplicarían de una manera tan decisiva como sí sucede en otros trabajos para asegurar la permanencia en el cargo.
Aunado a lo anterior y como acabamos de señalar, la Constitución señala claramente que, el ministro que pretenda renunciar, debe exhibir al Presidente de la República, las causas graves que motivan su deseo de no seguir en el puesto judicial, de este modo, en caso de ser aceptadas, deberá enviarse para la respectiva aprobación en el Senado, no obstante lo anterior, en todo este entorno, ni en la carta de renuncia, ni en la respectiva sesión de la cámara legislativa se dieron a conocer las referidas causas graves.
Una razón más para las suspicacias y tal vez la más importante para toda la población y el Estado, es que ante la partida del ministro Medina Mora, se deben llevar a cabo los análisis de la trayectoria humana y jurídica de quien aspire a ocupar el cargo, así como la cercanía de la persona en cuestión con el Presidente de la República, pues es éste quien lo propondrá al Senado para asignarle el cargo.
Lo anterior cobra una relevancia suprema si partimos del supuesto que, de acuerdo con los mandamientos de la propia ley suprema del país, un ministro participa en los procesos constitucionales que tienen que ver con conflictos entre poderes, es decir, controversias constitucionales, así como con la validez o invalidez de una ley con respecto a la Constitución, acciones de inconstitucionalidad. Como se aprecia, las dos competencias descritas son sin duda de interés para cualquier gobierno, independientemente de su origen político, porque el Presidente es quien remite las iniciativas o reformas de ley que pueden estar bajo el Control de la Corte; en este marco no es bueno para el país, que se piense que se tiene un voto asegurado, tampoco conviene pensar, que ante un conflicto entre el legislativo y el ejecutivo, la Corte que resolvería ya tendría a su favor un apoyo incondicional, pues ello le resta credibilidad al órgano máximo del Poder Judicial.
Cabe destacar, que de conformidad con las leyes para lograr que una sentencia de la Corte tenga efectos generales se requiere de cuando menos 8 votos, siendo que en el presente, con la propuesta que se hará, el actual Presidente ya habrá nombrado a tres de los 11 ministros que la conforman.
En cualquier caso, para evitar especulaciones insanas para el país se debe de proponer a un personaje que su trayectoria jurídica lo avale robustamente, igualmente, exigirle al Senado de la República analice la o las ternas respectivas con agudeza y se elija siempre la mejor opción en beneficio del Estado de Derecho y no de ningún otro interés o intereses.