El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) ha dado desde el primer momento una fuerte batalla por rehacer su diseño institucional para ajustarlo al marco de la Ley, circunstancia que ha afectado intereses creados y se ha puesto en práctica una campaña mendaz por lo anterior. Véase qué es lo que ha pasado ahora para despejar dudas y rescatar la verdad por su innegable interés público.
Primero. He insistido en otras oportunidades - y todo indica que hacia esa ruta legal transitará el caso de Julia Tagüeña, quien presumiblemente habría incurrido en varios tipos penales con penas privativas de la libertad, multas e inhabilitación del servicio público- que no se puede negociar la ley ni dejar impune el agravio al privatizar los recursos de la comunidad toda. Tagüeña busca victimizarse, pero tiene la terca realidad en su contra. A los datos duros me remito.
Segundo. Julia Tagüeña ha señalado que en el CONACYT hay “un sistema que no escucha, no es un sistema, es una concentración de poder” (https://cutt.ly/apQLGpN). Eso es falso en virtud de que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C. fue creado al margen de la ley toda vez que: a) El artículo 36, primer párrafo de la Ley de Ciencia y Tecnología y el artículo 10 de la Ley Orgánica del CONACYT crean el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como un Órgano Colegiado Interno del CONACYT, de apoyo y asesoría institucional del Consejo General y de la Junta de Gobierno; b) Con apoyo en el citado artículo 36, así como en el primer transitorio del decreto por el que se expide la Ley, se constituyó por ministerio de ley al entrar en vigor la referida Ley de Ciencia y Tecnología el día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (5 de junio de 2002) el citado Foro Consultivo; c) Es muy importante señalar que no hay disposición alguna en el cuerpo de la ley que disponga que el Foro fuera una asociación civil de derecho privado, como se hizo para evitar ser fiscalizado; y d) En efecto, se creó la A.C. como un mecanismo para evadir su escrutinio público y minimizar la rendición de cuentas por una reforma al reglamento (Estatuto Orgánico del CONACYT) contrario a los alcances reglamentarios de la Ley de Ciencia y Tecnología, que no pueden por su naturaleza ni alterar ni modificar el sentido de la normativa de referencia.
Tercero. Es importante subrayar que una Asociación Civil pertenece al derecho privado y, por esa razón, no tiene atribuciones para ser al mismo tiempo un organismo público tal y como consta en sus actas constitutivas que definen su objeto y atribuciones. Es de igual modo importante dejar en claro que el CONACYT carece de atribuciones para crear un Foro ad hoc, debe, en cambio, cumplir la Ley y dar vida material al Foro que la normativa - reitero- no el CONACYT creó en el 2002, en donde se desprende que carece de personalidad jurídica en tanto órgano interno del CONACYT, con base en lo dispuesto por el artículo 36, penúltimo párrafo de la Ley de Ciencia y Tecnología. En tal virtud por ser un órgano interno creado al momento de adquirir validez la citada Ley y no tener- insisto- personalidad jurídica, no podría tener patrimonio propio. Este próximo jueves se espera que en la sesión del Foro al que da vida la Ley se despeje cualquier confusión. Se prevé que deje asentado que quien ocupe la coordinación general y la secretaría técnica del citado Foro, así como quienes formen parte de sus comités de trabajo y demás personas que participen en este órgano lo hagan de manera voluntaria y en forma honorífica, razón por la cual no recibirán prestación alguna, tal como sucede con las distintas comisiones dictaminadoras del CONACYT, como una lección aprendida que arroja el modus operandi de Tagüeña que no debe tener caminos de regreso por la presumible corrupción de burlar la ley y posiblemente allegarse para sus propio beneficio recursos públicos.
Cuarto. La “concentración de poder” a que alude Tagüeña la tenía la A.C. que dirigía para manejar discrecionalmente el dinero del pueblo, no en la ciencia ni en la tecnología, sino en las relaciones públicas de sus directivos durante varias administraciones que dejaron hacer y pasar esa ilegalidad con todo desparpajo. ¿Existe o no el Foro Consultivo Científico y Tecnológico del CONACYT? Es la pregunta obligada porque al existir la versión ilegal, la A.C. de Julia Tagüeña y el Foro Consultivo previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología se ha creado una entendible confusión en la comunidad científica y tecnológica del país que es menester, por ello mismo, hacer la aclaración respectiva. La A.C. de Julia Tagüeña se encuentra en proceso de desintegración porque subsistía sólo con los recursos del erario que ya no percibe, pero subsiste el único que siempre debió haber existido; es decir, el previsto en la Ley en cuestión.
Quinto. Julia Tagüeña cuestiona al Foro Consultivo previsto en la ley porque con ello “hay una concentración de poder”, haciendo de esa forma una afirmación de humor involuntario porque resulta que los integrantes de la mesa directiva de su Foro, la A.C., son prácticamente los mismos que establece el artículo 36, fracción V de la ley: la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la UNAM, el IPN, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, entre otros. La única que no está es Julia Tagüeña y sus allegados, quien a sí misma se autodesignó como vocera de la comunidad científica y tecnológica del país. Clamó por dinero para seguir en la vida de la política académica. Al cerrar la llave presupuestal excesiva, reclamada al amparo de toda una campaña de denostación en agravio de la titular del CONACYT, María Elena Álvarez-Buylla Roces, para ablandarla, se encontró con la firmeza del CONACYT que actuó para cuidar el dinero de la sociedad y evitar, de ese modo, que este personaje siguiera depredando el dinero del pueblo. Ver para creer.
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