El ataque al hijo menor del presidente @lopezobrador_, Jesús Ernesto López Gutiérrez, por parte de @joseCardenas1 es grave. Es un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, en sentido estricto; es decir, la prerrogativa de emitir ideas y opiniones. Veamos.
Primero. Si bien es verdad que el umbral de tolerancia al discurso cáustico, agraviante o crítico sobre los gobernantes y las personas de trascendencia pública debe ser mayor que el de los particulares, también lo es que esa reducción en la esfera de los derechos de la personalidad (honor, vida privada y propia imagen) debe ser de interés público (es decir mensajes que permitan ejercer derechos y/o cumplir obligaciones de quienes integran la sociedad), como lo apunta correctamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando sostiene que: “ El "periodismo de denuncia" es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley”.(Amparo directo 16/2012)
Segundo. El deber de tolerancia al discurso agraviante no se transmite a los familiares de los servidores públicos, excepción hecha de aquellos vinculados directamente con temas de un acuciante interés público que justifique esa intrusión. La imputación que hace @JoseCardenas1 al menor Jesús Ernesto carece de todo interés público. Es, en realidad, un ajuste de cuentas mediático contra el gobernante, hecho no con la crítica a la función pública, a las decisiones o mensajes del gobernante, sino mediante señalamientos agraviantes en las personas de su entorno íntimo, sin que haya elemento alguno que lo justifique. ¿Alguien con el más mínimo sentido común encontraría de interés público emitir juicios de denostación contra un menor? La Suprema Corte ha sostenido que no hay derecho al insulto: “Si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa. Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal, aunque el uso de la libertad de expresión para criticar o atacar mediante el empleo de términos excesivamente fuertes y sin articular una opinión, puede conllevar una sanción que no resultaría violatoria de la libertad de expresión. En este sentido, es importante enfatizar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita (cursivas mías), sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aun cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas. Consecuentemente, el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones que están excluidas de protección constitucional, es decir, cuando sean absolutamente vejatorias, entendiendo como tales las que sean: a) ofensivas u oprobiosas, según el contexto; y, b) impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tengan o no relación con lo manifestado”. (Amparo directo 28/2010).
Tercero. Si el señalamiento oprobioso de @JoseCardenas1 carecería de protección constitucional si hubiera tenido como destinatario al propio presidente de la República, con mayor razón es un ejercicio abusivo cuando ese mensaje tiene como víctima a un menor quien, justo al contrario de lo que sucede con los gobernantes, tiene una protección especial de sus derechos, entre ellos los de la personalidad porque se trata de una personas en desarrollo y, por esa razón, es más vulnerables y sus derechos humanos reclaman mayor protección. Más todavía, en los términos del artículo 1º, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de protección al interés superior de la niñez previsto en la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del niño forma parte del texto constitucional porque México ha suscrito en tiempo y forma la referida Convención. El interés superior de la niñez es un derecho subjetivo de los menores y un principio jurídico de interpretación preferente por los órganos jurisdiccionales. En este caso concreto, @JoseCardenas1 no podría invocar su derecho a la libertad de expresión como eximente de responsabilidad por el ataque al menor Jesús Ernesto, cuyos derechos tienen prevalencia sobre la libertad de expresión del periodista y podría hacerlos valer por la vía de la acción judicial por haber afectado, de manera gratuita e innecesaria en el ejercicio del escrutinio del quehacer público, su patrimonio moral.
@evillanuevamx
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