Durante el transcurso de la semana que concluyó, los ciudadanos nos enteramos a través de las redes sociales y diversas noticias que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informaba a los funcionarios del gobierno federal, que se encontraran ejerciendo un cargo que fuera desde subdirector hasta el mismo Presidente de la República, la posibilidad de hacer aportaciones voluntarias de su sueldo mensual neto, dando a conocer, para tal efecto, los porcentajes de deducción.
Cabe señalar que las aportaciones voluntarias atienden al “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican”, el cual fue publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación.
En este marco, se dispone que, "de manera voluntaria", el presidente podrá deducir de su sueldo hasta un 25%; las y los secretarios de Estados, un 23%; quienes encabezan subsecretarías, oficialías mayores o equivalentes, hasta un 21%; mientras que las jefaturas de unidad o equivalente hasta un 19%; las direcciones generales hasta un 17%; las direcciones generales adjuntas hasta un 14%; las direcciones de área, 10%, y las subdirecciones de área hasta el 5 por ciento.
Esta medida, adoptada por la Administración Pública Federal y encabezada por el presidente de la República, es terreno fértil para emitir toda clase de opiniones y plantearse una serie de preguntas, por ejemplo, ¿qué tan “voluntarias” pueden ser las aportaciones del sueldo mensual neto de un trabajador cuando la “voluntariedad” surge de la incitación de alguien más?, o ¿en qué medida el trabajador es libre de decidir si desea aportar parte de sueldo si la medida “voluntaria” fue publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto?
Por lo que respecta al marco legal, la Constitución federal, en su artículo 5, determina que el producto del trabajo sólo puede ser privado por resolución judicial, y si bien formalmente no se priva al trabajador de su sueldo, al emitirse un decreto para que los servidores públicos realicen aportaciones sí se actualiza una especie de "pase de charola" o una "amenaza velada" para que los trabajadores conceda el porcentaje respectivo, pues de lo contrario la fuente generadora de los recursos del servidor público (el trabajo) estará en riesgo.
Veamos, si consideramos que los sujetos a los cuales se dirige el decreto son trabajadores que se encuentran realizando una actividad de manera formal, implica que estos pagan impuestos y no son pocos, tan sólo el ISR o Impuesto Sobre la Renta, es una contribución directa, la cual es aplicada a los ingresos que obtiene una persona física o moral. Las aportaciones "voluntarias", de la manera en que son implementadas, parecen, como ya se dijo, "pase de charola", "amenaza velada" o bien, una contribución impuesta a mandos intermedios y altos más que una auténtica decisión libre del trabajador.
En este mismo orden de ideas, otra opinión que puede verterse al respecto atiende al acto original; es decir, al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual en algunas partes, como en el transitorio segundo, se encuentra redactado en primera persona, en donde están señaladas expresiones como la siguiente: “Este decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario”. Si leemos a detalle el documento podremos percatarnos que expresiones como la anteriormente referida parecen más una emisión de buenas intenciones que un acto de la administración, lo cual resta seriedad al emisor de la idea.
Creemos que cualquier medida recaudatoria es propicia, siempre que sea efectuada en el marco de la plena legalidad y no atendiendo a argucias, de lo contrario, la posición jerárquica se convierte en una imposición dejando a un lado a la razón.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM