No confundamos la gimnasia con la magnesia

Se habla mucho del tema en diferentes medios, se puso de moda desde aquel desafuero, juicio, político, "cómico-musical", para impedir la participación del que hoy en día es jefe de nuestra Nación, Andrés Manuel López Obrador, la nada agradable época de los “machuchones” de Fox, entre ellos el autosecuestrado jefe Diego, que por cierto regresa a las andadas como “nuevo rostro del PAN”, sic, en aquellos tiempos donde los mismos panistas fueron a pagar fianza con tal de seguir armando mitote quedan en los anales de historia partidista convertida a bufonada.

El término “desafuero”, regresado a la palestra mediática con el caso Salgado macedonio y Cabeza de Vaca, —ojo, temas muy diferentes entre sí— aplicado en torno a privar del fuero Constitucional a un servidor público, esto con la finalidad de crear una igualdad jurídica entre todos los ciudadanos, una “Declaración de Procedencia” como es llamado el juicio de desafuero. De las últimas propuestas a reforma vistas en nuestro país, fue el año 2017, en el estado de Baja California Sur, sin olvidar que hay estados mexicanos como: San Luis Potosí, Nayarit, Quintana Roo, , Jalisco, Veracruz, , Querétaro, Campeche, Baja California Norte, Coahuila y Ciudad de México donde ya no existe esa figura jurídica, es decir, ya no existe el fuero.(Hablando de reformas al 111 Constitucional)

El fuero tiene su origen en la Asamblea Nacional francesa en 1790, estableciéndose el día 26 de junio de ese año la facultad del cuerpo legislativo para decidir si conceder o no autorización para procesar a un parlamentario, en razón de que existía desconfianza de un Poder Judicial contrarrevolucionario, reaccionario y notoriamente dominado por el antiguo régimen, por lo que, mediante esta figura, se garantiza, que la composición originaria de la Cámara fuera respetada, denegando la petición de procesamiento de los parlamentarios, si ésta era motivada por persecución política .

Inmerso en nuestra Carta Magna, en 1917, nace el fuero constitucional, no precisamente en los términos establecidos por la Asamblea Francesa de 1790, pues mientras ésta sólo protegía a los parlamentarios con el propósito de que no fueran procesados con motivos políticos a efecto de garantizar la composición de la Cámara, la Constitución de 1917 protegía, y protege, a los altos funcionarios de la federación y no sólo a los legisladores.

La "mexicanada"

La distorsión o “mexicanada” que se ha hecho de él en contubernios partidistas, es otra historia…

Veamos ambos artículos en donde algunos personajes lectores de "telepromter” se confunden…

—“Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.”

El Dr. Alejandro Cortés Gaona no explica el art. 61: “´Este tipo de Fuero Constitucional es el que se pronuncia por el respeto a las ideas manifiestas de los diputados y senadores durante su desempeño de sus funciones; las cuales no tendrán castigo por emitirse al estar en tribuna, este tipo de fuero sigue INTOCABLE, es decir, no existe reforma que quiera modificarlo…”

—“Art. 111 Constitucional: Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable…

Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12-1982) Senadores son inatacables.”

No confundirnos entre estos dos importantes artículos Constitucionales mexicanos…

Algo que debe quedar muy claro cuál fue el objetivo de las últimas reformas, 1982, la extinción del fuero constitucional, la única finalidad a lograr será, que los servidores públicos que cuentan con él puedan ser procesados por los delitos durante su encargo, sin que sea necesaria la declaración de procedencia plasmada en el mismo artículo 111 de la Carta Magna. Pero, esto no implica que los diputados federales y senadores pierdan el fuero parlamentario, art. 61, que, como se ha explicado en párrafos anteriores, consiste en la inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, por las que jamás podrán ser reconvenidos; garantizando con ello que los legisladores no sean acusados por motivos políticos durante el desempeño de su labor.

El gran jurista Dr. Felipe Tena Ramírez acotaba para tal efecto:

“El Fuero Constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio en favor del funcionario, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a LA FUNCIÓN, de los amagos del poder o de la fuerza…”

Otro renombrado Catedrático, jurista, Dr. Ignacio Burgoa Orihuela nos decía:

“Los altos funcionarios Federales, como el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte etcétera… Gozan de lo que se llama Fuero Constitucional, cuya finalidad estriba. No tanto en proteger a la persona del funcionario, sino mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático… El fuero que se traduce en la no procesabilidad ante las autoridades judiciales ordinarias federales o Locales, no equivale a la inmunidad de los funcionarios con esta investidura…”

Así Queridos, tratando de aprender un poco cada día, con esto evitamos confundir la gimnasia con la magnesia y podemos emitir nuestras valiosas opiniones en las redes sin temor a dar resbalón…

Fuente: Revista criminogenesis 14 Política criminal.