DELITO CULPOSO POR ESTADO DE EMBRIAGUEZ

Carlos Reyes

El alcohol y la conducción de vehículo no ha sido la buena fórmula entre el conductor y el volante. Conductores irresponsables, así sea, adolescentes, jóvenes y adultos, en ambos sexos; han incurrido en faltas de vehículos de tránsito. ¿Cuánto daño hace y causa un conductor en influencia del alcohol? La cuantía económica, social, física, moral y pública (de la administración pública), ante estas figuras, son altas e incuestionables.

¿Qué dice el Código Penal para el Estado de Sonora?

Artículo 64.- “Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a seis años, de diez días multas y suspensión hasta por diez años o privación definitiva del derecho para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, que motivo el delito.

Claramente el delito de culpa por estado de embriaguez, se configura en esta máxima. La culpa dolosa del imputado o irresponsable conductor, está típicamente señalada por el presente código penal. Debido a su acción antijurídica, es decir, violar una norma juridica, contrario a derecho del reglamento de tránsito vehicular. En este sentido, el artículo 65 párrafo segundo, refiere lo siguiente: “Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas, o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de tres meses a siete años de prisión, de veinte a doscientos cincuenta días multa y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar…” el tercer párrafo, sigue en la misma línea: “Cuando en el supuesto señalado en el párrafo anterior se cause muerte de una persona o más personas, la sanción será de uno a nueve años de prisión. Como se puede observar el daño y alcance de mezclar el alcohol y conducir un vehículo, son altísimos; tanto, para el inculpado o imputado, como para la sociedad pública. Todos pierden, nadie gana. Solo una sanción económica o privacidad física de sus derechos de libertad en el imputado o irresponsable;  o en su caso el pago de reparación y daños al ofendido. Así pues, el delito culposo por embriaguez, se condena, cuando se representa la muerte o muertes de la o las personas afectadas. En contrario, que no ocurriera tal hecho, solo figuraría el dolo por lesiones leves o no agravante.

Twitter: Antena 64.