En tiempos recientes se escucha recurrentemente el deber del estado democrático moderno de contar con un gobierno, un parlamento y una justicia abiertos. Conceptos no tan viejos en los regímenes de gobierno y en las concepciones sobre los sistemas políticos que rigen en los estados, y que, por tanto, tienden a ser características que más a menudo, se les exigen.
Al poder judicial le corresponde el deber de contar y actuar con una justicia abierta de forma permanente, que es reclamada por actores públicos y la ciudadanía que busca poder conocer e incidir en las resoluciones y decisiones de este poder público. Para cumplir con ello, es precisamente más que importante, saber ¿qué es esa justicia abierta y cuál es su importancia?
La justicia abierta es un principio constitucional ligado estrechamente a la democracia. No se trata de un aspecto inventado sin sustentación jurídica o política, es todo lo contrario, tiene sus fundamentos en la ciencia política, en la sociología y filosofía del derecho, así como en el derecho constitucional.
En primer término, la justicia abierta está basada en la filosofía y teoría política, esto es, las ideas respecto a la construcción del Estado, con un gobierno legítimo conformado por tres poderes, y la idea de que el poder estatal procede del pueblo, son conceptos que posteriormente incidirían en la conformación de figuras como los sistemas políticos y sistemas de gobierno, en los cuales la democracia ha sido fuente de estudio multiplicidad de veces.
A esos conceptos se les dotarían, con posteriores y diversas posturas, la perspectiva republicana o el concepto moderno de autonomía del liberalismo, los cuales, estarían fundamentados en principios y derechos incluidos en las principales cartas constitucionales de los estados. Todo ello tiene un “backgraound” o justificación primaria de la justicia abierta.
En continuidad con esa línea explicativa, en el estudio de las democracias, la justicia abierta se justifica y se entenderá como un principio conformado por otros principios, y para sustentar esta afirmación, se retoma la teoría moderna de Jurgën Habermas sobre democracia deliberativa y la acción comunicativa, puesto que, se entiende que responde al por qué de la actuación de la justicia, de ser abierta.
Para Habermas, la democracia deliberativa es una alternativa que ofrece herramientas discursivas para comprender cuáles son las reglas que debe seguir el Estado frente al deber de garantizar la inclusión del “otro”, así como reconocer los derechos que facilitan la participación ciudadana, entre ellos, el acceso a la justicia.
La teoría Habermasiana, presenta a la ciudadanía y la opinión pública como dos elementos competentes en los asuntos públicos e importantes para la teoría de la democracia deliberativa, que, además, conlleva una actitud hacia la cooperación y colaboración social, que se apertura al intercambio de puntos de vista en el espacio público y permite, a la ciudadanía, expresarse en las instituciones estatales, fortaleciendo y construyendo así, instituciones participativas e incluyentes.
Así, la sociedad actual necesita de la democracia deliberativa, como una apuesta por la normativa constitucional en la que se reivindica el papel activo y propositivo de la ciudadanía sobre los asuntos que los afectan, para no permanecer sólo como depositaria de la información que emiten las instituciones estatales.
Se trata de la configuración de una ciudadanía capaz de acción colectiva, a la que las instituciones se apertura desde la conciencia de que son públicas y están obligadas a interactuar y deliberar en medios de comunicación o redes sociales, y ello, involucra a una justicia abierta.
De igual forma, los poderes judiciales, junto con la sociedad civil, deben trabajar en “la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental” (Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, art.59).
Ahora bien, si la democracia deliberativa es una meta para alcanzar a través de sus elementos expuestos, entonces, la justicia abierta es una de sus herramientas, es un principio de la democracia, que además está sustentada por otros principios como:
1) La legitimidad de la justicia, entendida como la capacidad del sistema de generar y mantener el reconocimiento ciudadano de que las instituciones son las apropiadas para la protección de los derechos de la sociedad.
2) La imparcialidad de los integrantes de las instituciones que imparten justicia, la cual, exige que quien juzgue lo haga sin prejuicios y de forma objetiva.
3) La transparencia en las decisiones judiciales, fundamentada en el principio de máxima publicidad, el cual, define que toda la información (las sentencias) pública, sea completa, oportuna y accesible.
4) La rendición de cuentas de los integrantes de los órganos judiciales, a través de medidas y mecanismos que sirvan para informar, evaluar y dar seguimiento a los procesos y actuaciones judiciales.
En un tercer plano, pero no menos importante, existen otros principios que subyacen en la democracia deliberativa, en los que también se fundamenta la justicia abierta, se trata de mandatos constitucionales que se sostienen al derecho como un regulador social, en los derechos humanos.
Esta versión normativa y constitucional de la justicia abierta, reivindica la deliberación pública regulada por el respeto a los principios constitucionales y a los derechos humanos como base de una cultura política común compartida social.
En ese contexto, la justicia abierta se torna en un principio sustentado en la protección y respeto de derechos y principios en la formación constante de una democracia deliberativa, en la cual la ciudadanía participa en el espacio público velando por esa actuación del Estado.
Los derechos humanos en los que se traduce el ejercicio del principio constitucional de la justicia abierta son el derecho a la información, a la libertad de expresión judicial, de petición, a saber y de acceso a la jurisdicción. Estos derechos se consideran principios inmediatos de la justicia abierta, una primera barrera contra la arbitrariedad y la toma de decisiones de las instituciones judiciales.
Los derechos humanos señalados no tratan únicamente el acceso a sentencias, sino en conocer procesos, derechos vulnerados, y mecanismos para exigirlos, de forma que protejan y sean eficaces al estar sustentados en la apertura de las instituciones públicas, y en la forma en que la justicia abierta debe ser ejercitada.
La justicia abierta, es un principio democrático y constitucional en el que el centro de su funcionamiento se posiciona a la persona y a la ciudadanía, lo cual, obliga a mirar a todas las decisiones judiciales con el carácter de “interés público”, porque informan a las personas sobre sus derechos humanos, y así, protege, garantiza y mejora el acceso a la justicia.
La toma de decisiones judiciales basadas en los principios que sustentan la justicia abierta, el poder judicial también fortalece y construye confianza pública y asegura la legitimidad de las decisiones judiciales.
En el ámbito electoral, la justicia abierta tiene vínculo entre ciudadanía y tribunales electorales locales y federal, que tiene como fin una la sociedad mayormente informada sobre las decisiones judiciales relacionadas con sus derechos políticos y derechos de participación ciudadana; con los resultados de las elecciones; con la conformación y representatividad ciudadana de los órganos deliberativos de decisión política del estado.
Esa relación entre órganos jurisdiccionales electorales y ciudadanía, fortalece la democracia deliberativa constitucional en un Estado moderno, en el cual, la participación ciudadana mejora la impartición de justicia electoral, pues, a través de medios de comunicación adecuados, se expresan preferencias y demandas tanto de actores políticos como de diversos grupos sociales que históricamente reclaman participar en las decisiones políticas y acceder en términos igualitarios a sus derechos políticos.
La justicia electoral forma parte de la construcción permanente de un Estado abierto, la cual, parece encontrar en la formulación de Habermas los presupuestos ético-políticos más plausibles para la actuación correcta de la ciudadanía respecto a dicha actividad: ciudadanía con alto grado de participación política, de deliberación pública regulada por el respeto a los principios constitucionales, y el seguimiento de los procedimientos institucionalizados de comunicación (Domínguez 2013, 325).
La justicia abierta electoral como principio constitucional es eficaz en una democracia deliberativa, si se garantiza la protección de los derechos y el acceso a la justicia a toda la ciudadanía; si se informan públicamente las decisiones y hacen saber a la ciudadanía sobre el actuar de las y los jueces electorales; y, si se permite la colaboración, interacción y participación constante entre la ciudadanía y los tribunales electorales.
Así, se evidencia que el principio de justicia abierta electoral es actualmente obligatorio desde el análisis contextual de los principios constitucionales indicados, sin embargo, siempre será más claro si está expreso, especialmente, porque toda la materia electoral es pública y de interés general. Por lo que, sería deseable modificar el artículo 99 de la Constitución para clarificar el derecho humano de todos los justiciables en materia electoral a acceder a una justicia plenamente abierta
El autor es Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece a Roselia Bustillo Marín por su colaboración en este artículo.
Referencias
Domínguez, Héctor. 2013. Democracia deliberativa en Jürgen Habermas. Analecta Política. Vol. 4. No. 5. Julio-diciembre. Medellin.
Habermas, Jürgen. 2008. Facticidad y validez. Madrid:Trotta.
-------------------------. 2010. Teoría de la acción comunicativa. Madrid:Trotta.