Recientemente con la aprobación y entrada en vigor de diversas leyes reglamentarias en materia electoral, derivadas de la llamada Reforma Política del 2012, entre los aspectos innovadores destacan la creación del Instituto Nacional Electoral, la reelección legislativa, regulación del tiempo establecido para los partidos  en radio y televisión, votos provenientes del extranjero, la paridad de género y las candidaturas independientes. Este último tema  ha dado mucho de qué hablar, sus principales promotores afirman que con esta reforma se beneficia a toda la ciudadanía, garantizando su derecho no solo de votar sino también de ser votado, tal como lo señala nuestra Constitución en su artículo 35 fracción II.  Así el ciudadano podrá solicitar su registro ante la autoridad electoral de manera independiente para competir por un cargo de elección popular, sea federal o local, sin necesidad de pertenecer a un partido político.

El tema de las candidaturas independientes no es nuevo en México, aunque se le quiere dar un sentido de novedad, es más bien un derecho recuperado, pues las mismas se permitían antes de haber sido prohibidas en 1946 por la Ley Electoral Federal vigente en ese momento, la cual estableció que la facultad de postular candidatos era exclusiva de los partidos políticos. Ahora como resultado del largo tiempo de reclamo ciudadano que  mantuvo el tema en la discusión de la política nacional, se permite el regreso de las candidaturas independientes como un respiro a nuestro sistema electoral, que después de  cada elección se hunde en una crisis  cada vez más profunda de credibilidad, aunado a que  la mayoría de ciudadanos  no se sienten representados con ningún partido político y ven en las candidaturas independientes la oportunidad de ser partícipes.

Reiteradamente muchos confunden las candidaturas independientes con las llamadas “candidaturas ciudadanas”, sin embargo, resulta innecesaria dicha distinción, pues un candidato independiente es quien busca ser postulado a un cargo de elección popular sin  ser propuesto por un partido político, mientras un candidato ciudadano es todo aquel mexicano de 18 años que aspira un cargo de representación política, no importa si milita en un partido, está afiliado o surge de sus filas, al final todo candidato, sea independiente o no, es ciudadano, por lo tanto hablar de candidatos independientes o candidatos ciudadanos resulta irrelevante.

Ahora bien, frente a un proceso electoral cada día más próximo, que son las elecciones intermedias a celebrarse en 2015, en donde habrá candidatos independientes, es en este tenor que las entidades deben urgentemente comenzar a reformar sus leyes locales para armonizarla con la reciente Reforma Política, hasta el momento en 29 entidades, se ha legislado en materia de candidaturas independientes, mientras Nuevo León, Jalisco y Guerrero se mantienen atoradas.   

El escenario de 2015 será la gran oportunidad para probar si la nueva regulación de las candidaturas independientes resultará suficiente para fomentar y garantizar la participación de los ciudadanos, otorgándonos igualdad en derechos y oportunidades frente a partidos políticos, o bien, si se trata nuevamente de obstáculos que impiden la participación ciudadana  independiente y fortalece aún más la partidocracia, sin respetar los derechos constitucionales de equidad electoral, democracia y libertad de expresión a causa de una regulación excesiva que hace de un posible avance democrático, una simple simulación.

Aquí 10 razones para dudar de las candidaturas independientes como un auténtico espacio de representación ciudadana.

1. Resulta más fácil formar un nuevo partido que competir una candidatura independiente. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que un aspirante a candidato independiente a la presidencia requiere recabar al menos 1% del electorado nacional  (800 mil firmas) que apoyen su candidatura dentro de  un plazo de 4 meses, en tanto en la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 10 establece que un partido solo necesita el 0.26% del padrón electoral para su registro (208 mil firmas), es decir a un candidato independiente a la presidencia le piden casi 4 veces más firmas de las que le piden a un partido político para su registro. Mientras tanto, el candidato independiente a Senador  o Diputado  requiere  del 2% de firmas que representen  la lista nominal correspondiente a la entidad o distrito que busca representar.

2. Deberán conseguir en menor tiempo el apoyo ciudadano. Considerando que para lograr el registro de una candidatura independiente a un cargo de elección popular el aspirante cuenta con plazos para lograr reunir las firmas de apoyo suficientes, ya sea el caso de una candidatura para Presidencia en un plazo de 4 meses, candidato al Senado en un plazo de 3 meses y candidatos a Diputado que cuentan con 2 meses, en contraparte en la creación de un nuevo partido político tienen un plazo el plazo de un año para convertir a sus simpatizantes en militantes del nuevo partido.

                         

3. Los aspirantes a candidatos independientes previo a su registro no contarán con acceso a  los tiempos de radio y televisión para obtención de apoyo ciudadano, mismo proceso que debe coincidir con el periodo de selección de candidatos dentro de los partidos, resulta inequitativo pues estos últimos gozan del derecho constitucional de tener acceso a minutos de radio y televisión para su precampañas, como lo señala el artículo 41 constitucional. Sin el apoyo de recursos públicos y acceso a medios, a quien aspira a registrarse como candidato independiente solo le dejan como espacio para la difusión de su imagen y propuestas a las redes sociales y campaña de casa en casa.

 

 

 

De acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto es el facultado para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano hacia el aspirante a candidato independiente, constatando que los firmantes aparezcan en la lista nominal de electores, sin embargo, en uno de los incisos del artículo 385 punto 2 de la ley, indica que dichas firmas no se computarán cuando no se acompañen con las respectivas copias de la credencial para votar vigentes; sobre esto el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su sesión del 27 de mayo de este año, acordó por unanimidad revocar este requisito, al igual que los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) y de la Comisión de Candidaturas Independientes que exigieron cumplir con ese requisito al ciudadano Luis Alberto Zavala Díaz, quien pretendía en ese momento contender como candidato ciudadano independiente a una diputación local en Coahuila, igual determinó que  Zavala Díaz podía iniciar campaña desde el 29 de mayo. Ello en razón de que una copia simple no resultaba una medida idónea que permitiera verificar si los ciudadanos se encuentran debidamente registrados en el padrón electoral, pues las copias podrían corresponder a credenciales no actualizadas, incluir datos erróneos o ser falsas.

6. Si sufren agravios en el proceso de registro no podrán acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como lo hacen los partidos políticos, lo cual resulta una trampa procesal, pues en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral viole los derechos del aspirante durante la solicitud del registro,  la ley no le permite acudir al TEPJF, dejando solo a las instancias internacionales para la defensa de sus derechos político-electorales.

Como ciudadanos nos queda seguir presionando, así como se ha venido haciendo hasta el momento para que esos requisitos se modifiquen, tal como se logró la inclusión de esta figura en la legislación política electoral se puede aspirar a mejorarla y deje de ignorarse la opiniones de especialistas en la materia como académicas y miembros de la sociedad civil, de otra manera se dejará la puerta abierta para que delincuentes de cuello blanco,  personas que por el solo hecho de tener recursos, sea de manera licita o ilícita, puedan ser candidatos a un puesto de elección, aún queda esperar la respuesta que pueda dar el TEPJF y la Suprema Corte ante diversas impugnaciones y amparos presentados ante dichas instancias que  tienen el deber de garantes de la Constitución y de los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales, los cuales son el parámetro para juzgar la regularidad de nuestras leyes federales y estatales, con el fin de  que ambos compitan no solo respetando el principio de equidad, sino tener igualdad de condiciones.

JOSÉ OLGUÍN

Estudiante de la Facultad de Derecho, UNAM

Twitter: @joseolguin_