Los Derechos a la protección de datos de índole personal en  lo que respecta a nuestro país, sobre todo ahora que las enfermedades están a la orden del día...

Hablamos de PROTECCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CLÍNICA… Esto es; toda la historia médica personal de un individuo, desde el instante mismo de su nacimiento…

El tema puede ser para muchos complicado, otros quizá ni siquiera habían  escuchado al respecto, una de las responsabilidades de los ciudadanos comunes  es; sin duda alguna, el derecho a la información personal  sobre sus archivos clínicos, ¿qué sabes al respecto?

 Nos dimos a la tarea de investigar, preguntando aquí y allá nos dimos cuenta que el grueso de la población tiene  nula idea al respecto, nos referimos al ciudadano de calle, ¿sólo cuando estás en aprietos es cuando  te atreves a indagar sobre estas cuestiones para muchos engorrosas? ¿Cuántas veces de oídas has sabido que se llega a tribunales para impugnar una herencia, demandas incluso por daño moral al revelar datos confidenciales que afectan tu vida personal y tu patrimonio,  o pelear un bien basados en el tema anterior?

El IFAI, ahora INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales)  es también responsable de estos efectos, pero como ciudadano mexicano debemos conocer los procedimientos a realizar cuando esto sea necesario, comencemos:

Los antecedentes jurídicos no son tan añejos como pudiéramos pensar, apenas en 1967 el llamado Consejo de Europa crea una COMISIÓN CONSULTIVA “para estudiar las tecnologías de  información y su potencial agresividad a los derechos de las personas…”.

En 1968 l resolución 509 del Consejo de Europa ya habla de Derechos Humanos y nuevos logros científicos y técnicos…

1981 El convenio 108 del Consejo de  Europa: “Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal…”.

1995 Directiva 95/46/CE: sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos…

Los principios:

Licitud, Finalidad, Proporcionalidad, Calidad, Consentimiento.

Derechos:

Aviso de información, aviso de privacidad.

Derecho ARCO:

Acceso

Rectificación

Cancelación

Oposición

“TODOS LOS DATOS DE SALUD SON SENSIBES…”

Partiendo de la premisa anterior, nos acercamos a  los  especialistas en temas de DERECHO MÉDICO Y DERECHO SANITARIO… muy poco escrito  hay escrito en la legislación de México y como en el resto de algunos países de Latinoamérica y España, muy escueto:

España: 1978 art. 18.4 “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos…”

Perú: Art. 2.6 Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten a la intimidad…”

Venezuela: Art. 60 La ley limitará el uso de la informática…”

México: Art. 6 DOF 20 de julio de 2007

Art. 16 DOF 1ro de junio de 2009

Art. 73 DOF 30 de abril de 2009

Como podemos percatarnos, en lo que representa  a la legislación mexicana estamos en pañales respecto a la protección de nuestra historia o archivo clínicos… y quizá es por esta razón que vemos como algunos entes, hablando del mundo del espectáculo o laboral aprovechan estos vacíos legales para utilizar sin decoro y en detrimento del dueño o a beneficio personal.

¿Te corrieron del trabajo por cuestiones médicas que en apariencia  eran confidenciales?

¿Has sufrido  daño moral por revelación de datos confidenciales respecto a tu estado de salud?

¿Fuiste segregado y señalado al revelarse información de carácter clasificado?

¿Cómo afectados sabemos  qué cauce legar seguir en determinados momentos?

Inmersos en  la sociedad de internet, en pleno trasvase o cambio de formato al almacenar y manejar las historias clínicas en nuestro país, por cierto paquidérmico, México tiene un largo camino a recorrer, nuestros legisladores debieran informarse al respecto de los faltantes, no sólo de medicamentos en los hospitales, sino de los archivos clínicos que parece están al desamparo y a la mano de muchos que no debieran, el proceso de adaptación  sobre metodología y  protocolos médicos  es tedioso, lo sabemos, pero totalmente necesario, las directrices publicadas en materia de protección a nuestra información clínica y el tratamiento adecuado a los documentos que  narran nuestra historia de vida médica son de vital importancia.

Por otro lado,  en cualquier fase de tratamientos, las personas que utilizan nuestros datos de carácter personal están

OBLIGADAS  A LA CONFIDENCIALIDAD ligada al secreto profesional, no podrán revelar la información a terceros  sin el consentimiento expreso por escrito y con firma autógrafa del afectado; de no llevarse a cabo este requisito, podrán ser sujetos a la pena que marque la legislación vigente…

¿Qué tanto conoces de tu historia médica y cómo sabes si está debidamente a resguardo?