-“¿Cuándo fuimos a la casa de quién?”.
-“Te lo acabo de decir. De nuestro amigo”.
-“¿Cómo se llama?”
-“Sabes perfectamente de quien hablo. ¿Estás grabando o qué?”
-Silencio.
-“A ti que te gusta grabar conversaciones telefónicas, te aviso: Es ilegal si no le pides permiso al otro de hacerlo”.
-Silencio.
No sé si será por el boom del zoom, o por el aislamiento y ciertas viciadas prácticas que trae consigo o porque ya el que hace eso es así y se divierte o algo perverso persigue haciéndolo, pero grabar conversaciones telefónicas sin permiso del que es grabado, se ha vuelto casi un deporte nacional.
Antes se necesitaba de un más o menos sofisticado equipo para hacerlo. Hoy no. Cualquier desocupado lo hace porque abriga en su interior algún pernicioso propósito o simplemente como producto de una mensada… o palabra afín que rima en sus últimas tres letras.
A esos que le tupen duro a dicha práctica, les tengo una noticia, merced a un hecho que causó jurisprudencia en abril de 2013, existe y es ilegal grabarle a otro una conversación ya sea en persona o por teléfono, sin su consentimiento.
Les platico: La SCJN publicó en ese mes de ese año Enel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, una resolución que lleva por título “Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas frente a terceros.
Se trata del voto concurrente que formuló el Ministro José Ramón Cossío Díaz en el amparo directo en revisión 2903/2011 que entre otros postulados establece. Abro comillas:
“”El derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas no sólo rige para las relaciones que se entablan con los poderes públicos, sino también rige las relaciones entre particulares.
• El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas posee autonomía propia reconocida por la Constitución.
• El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones se configura como una garantía formal, esto es, las comunicaciones resultan protegidas con independencia de su contenido.
• Lo que se encuentra prohibido por el párrafo décimo segundo del artículo 16 constitucional es la intercepción o conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, por tanto, la violación a este derecho se consuma en el momento en que se escucha, se graba, se almacena, se lee o se registra una comunicación ajena, sin el consentimiento de los interlocutores, con independencia de que, con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada.
• Salvo prueba en contrario, toda comunicación es privada, a menos que uno de los intervinientes advierta lo contrario, o de las circunstancias que rodean la comunicación no quepa duda sobre el carácter público de ella.
• El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas resulta prevalente sobre el derecho de defensa y prueba.” Cierro comillas.
Ahora, en contraposición a lo anterior, vuelvo a abrir comillas:
“La Corte Suprema de derogó este jueves la ley estatal que impedía grabar conversaciones a escondidas. La medida era una de las más estrictas y hacía ilegal grabar a cualquier persona, incluso en público, a menos de que esa persona diera su consentimiento.” Cierro comillas.
Y antes de que quienes andan grabando por teléfono hasta a su abuela sin pedirle permiso exclamen un “ufff” de “la libré”, les digo que esto último fue publicado por el periódico Chicago Tribune el 20 de marzo de 2014 y a la Suprema Corte a la cual se refiere es la del Estado norteamericano de Illinois.
Y para reafirmar lo que se le puede venir legalmente al que ande grabando conversaciones sin permiso, lean esto:
Los párrafos 12 y 13 del l artículo 16 de la Constitución mexicana se refieren a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas:
“En ningún caso se admitirán las comunicaciones que violen el deber de la confidencialidad que establezca la Ley. Solo la autoridad judicial federal podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.
CAJÓN DE SASTRE
“Así que ya saben quienes andan haciendo esto: cuidado, porque les puede salir el tiro por la culata, ¿o cómo era el dicho ese diciéndolo al revés?”, concluye la irreverente de mi Gaby… antes de cantarme las mañanitas…
placido.garza@gmail.com
PLÁCIDO GARZA. Nominado a los Premios 2019 “María Moors Cabot” de la Universidad de Columbia de NY; “SIP, Sociedad Interamericana de Prensa” y “Nacional de Periodismo”. Es miembro de los Consejos de Administración de varias corporaciones. Exporta información a empresas y gobiernos de varios países. Escribe diariamente su columna “IRREVERENTE” para prensa y TV en más de 50 medios nacionales y extranjeros. Maestro en el ITESM, la U-ERRE y universidades extranjeras, de distinguidos comunicadores. Como montañista, ha conquistado las cumbres más altas de América.