Quitan candado a las mañaneras
Hace unos días el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó para abajo la prohibición impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) al presidente López Obrador en relación con la transmisión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. No obstante la argumentación jurídica de los consejeros Lorenzo Córdova y Ciro Maruyama, la decisión final e inapelable del TEPJF supuso un triunfo político para el presidente y su gobierno.
{username} (@fdelamatap) February 18, 2021
En este tenor, las competencias del INE y la prohibición citada se encuentren expresas en el artículo 41 constitucional. Por ello, lo que más polémica y cuestionamientos ha suscitado la decisión del TEPJF reside en el hecho de que la resolución de los magistrados en materia electoral atenta contra la propia letra constitucional.
El marco constitucional mexicano en materia electoral presenta rasgos propios. Por un lado, la existencia de un organismo electoral autónomo responsable de la organización de los comicios ya representa en sí misma una anomalía en relación con el resto del mundo. Mientras en otros Estados los ministerios del Interior son responsables de la conducción de las elecciones, México cuenta con un organismo autónomo con plena independencia jurídica vis-á-vis los poderes del Estado. Por otro lado, contamos con un tribunal especializado en derecho electoral responsable de calificar las elecciones y de servir como órgano de última instancia ante cualquier controversia en la materia.
En este tesitura, el TEPJF – al igual que el IFE- surgen en nuestro marco legal como resultado de la desconfianza ciudadana en relación con la imparcialidad de las instituciones del Estado para la organización y certificación de los comicios electorales; principalmente tras las cuestionables elecciones de 1988, y con ellas, el triunfo de Carlos Salinas de Gortari.
Mientras algunos argumentarán que nuestra legislación electoral responde pertinentemente a la realidad política nacional, otros juristas la contemplan como una anomalía, pues el TEPJF, a la luz del artículo 99 de la Carta Magna, funge como órgano supremo. En otras palabras, aun la propia Suprema Corte, quien debe servir como máximo órgano jurisdiccional, queda relegada ante las decisiones del TEPJF.
¿Servilismo político?
De vuelta al asunto de AMLO y el TEPJF, algunos comentaristas han criticado duramente al tribunal por su decisión de contravenir una propia disposición constitucional (art. 41) en favor del presidente López Obrador.
En palabras del historiador Héctor Aguilar Camín (sí, aquel vilipendiado escritor miembro de la pléyade de “intelectuales orgánicos”) cinco de los siete magistrados han dado muestras fehacientes de un servilismo político ante el presidente tras sus recientes resoluciones en torno a la prohibición de la propaganda, y aún más, a raíz de la aceptación del registro oficial de partidos políticos satélites de Morena y de López Obrador, así como el rechazo de México Libre, partido de su archienemigo, el ex presidente Felipe Calderón.
El TEPJF ha visto mejores días. El recordará la gestión del destacado jurista José Luis de la Peza al frente del otrora TRIFE en tiempos de la elección de Vicente Fox. Ahora, en opinión de muchos analistas electorales, el tribunal ha sido capturado por un popular presidente quien no ceja en su empeño de dirigir a México hacia derroteros que parecen no responder a las necesidades democráticas del país ni a los desafíos del siglo XXI.