Cuando en el año 2015 la Secretaría de Hacienda hiciera llegar a la Cámara de Diputados, el Paquete Económico 2016, se señaló que sus ejes rectores serían –entre otros- el proteger la economía nacional, la austeridad y la racionalización del gasto público. Estos conceptos por si solos no requieren mayor explicación, de la misma lectura se advierte una vez más la frase multi-usada de “apretarnos más el cinturón” por la inflación, bajos salarios, desempleo, devaluación entre otros factores que afectan en gran medida el poder adquisitivo de las familias mexicanas.
Para efecto de esta columna, resulta importante además recordar que en diciembre de 2014, el Congreso del Estado de Baja California reformó la Constitución local y la Ley de Issstecali, con la finalidad de limitar los derechos de jubilación dinámica para los trabajadores de la educación al servicio del Estado, justificando esta reforma con la imposibilidad estatal de continuar con amplias cargas presupuestales que implican las pensiones y jubilaciones de personal sindicalizado al servicio de Estado, los municipios y el magisterio.
Para nadie es un secreto la situación actual que vive la hacienda estatal e incluso las arcas municipales. Diversos medios de comunicación han dado cuenta del aumento de más del cien por ciento de la deuda estatal entre el año 2013 y el 2015, además de la deuda millonaria que el estado y los municipios tienen con el Issstecali, motivo por el cual han justificado una serie de acciones dudosas ante la falta de transparencia en el uso de los recursos públicos.
Actualmente, si un trabajador de la educación del estado cumple con los requerimientos para jubilarse, debe ingresar en una lista de espera y esperar turno para que exista la disposición presupuestal para cubrir las prestaciones económicas que la ley señala en su favor. Algunos de estos trabajadores han esperado tanto tiempo en la fila, que incluso les ha alcanzado la muerte antes que la llegada de la jubilación, justificando siempre el Estado la falta de disposición presupuestal.
Entonces, si todo esto pasa con trabajadores que cotizan más de 30 años para gozar de una jubilación medianamente digna, ¿cómo ahora el Estado y la ciudadanía a través de los impuestos que pagamos cubriremos las jubilaciones y pensiones millonarias que el Poder Judicial recién aprobó? Analicemos. El pasado 08 de febrero fue publicado en el Boletín Judicial del Estado –Órgano de difusión del Poder Judicial del Estado- el Reglamento del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el cual establece las reglas para el otorgamiento del “haber por retiro o jubilación” de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, que habiendo sido ratificados obtuvieron la inamovilidad judicial.
Y es así como el Consejo de la Judicatura del Estado estableció de un plumazo que los Magistrados tendrán derecho con cargo al presupuesto, a que se les asigne un “haber por retiro o jubilación” por sus años de servicios. Entendiéndose por “haber por retiro o jubilación” la remuneración económica que se otorga a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que se encuentran en situación de retiro y que consiste en un porcentaje del ingreso mensual que corresponda a los Magistrados en activo, comprendiendo el sueldo presupuestal y las compensaciones ordinarias.
¿Quiénes podrán disfrutar de este beneficio recién aprobado? Señala el reglamento que los magistrados que cumplan setenta años de edad y hubieran sido legalmente ratificados; quienes habiendo laborado más de la mitad del periodo para el que fueron designados, renuncien al cargo; los que en cualquier tiempo durante su desempeño sufran de incapacidad, física o mental, que haga imposible el ejercicio del cargo; los Magistrados que concluyan el periodo para el que fueron designados; y al cumplir quince años en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, acorde a lo preceptuado por el artículo 58 de nuestra Constitución local.
De acuerdo con el Reglamento que ya está en vigor, el “haber por retiro o jubilación” de la que gozaran será equivalente al 100 por ciento durante los dos primeros años y del 80 por ciento de la percepción económica a que se refiere el artículo 3 hasta su fallecimiento.
Para el caso de que los magistrados fallezcan durante el ejercicio del cargo o después de concluido, al cónyuge o concubino y sus hijos menores o incapaces se les otorgará una pensión que en total equivalga al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos del artículo anterior debía corresponder al propio Magistrado.
Este reglamento y las precisiones que les he compartido, son vigente a partir del 09 de febrero de 2016, por lo cual surgen dudas lógicas: ¿Qué postura tiene el Congreso al respecto? Si el Congreso ha limitado los derechos laborales de los trabajadores aduciendo la falta de capacidad de la hacienda estatal, ¿Cómo responderá ahora a esta obligación de cubrir estas percepciones millonarias a los togados? Si ya está vigente esta disposición que permite a los magistrados el “haber de retiro o jubilación”, resulta inconcebible que lo haya aprobado el Consejo de la Judicatura en lo oscurito sin la previsión que el Congreso debió hacer en el presupuesto de egresos 2016. Si ya está previsto, esto nos advierte que es un acuerdo y una concesión previa del Legislativo y el Ejecutivo al Judicial. Sin embargo, ¿cómo se le rascará más a la ciudadanía ya rasgada, para ahora cubrir estas jubilaciones millonarias? ¿Cómo se le exigirá a una clase trabajadora y obrera que pague y pague impuestos para seguir cubriendo jubilaciones millonarias? ¿Cómo se le exigirá a esta sociedad que no cuenta con jubilaciones, ni pensiones, y que si quiere gozar de un seguro de retiro tiene que pagarlo desde su juventud y con sus propios medios y no a costa del pueblo? Así que amigos y amigas, pregunten a sus diputados y diputadas su postura al respecto y que harán para no seguir asfixiando a la ciudadanía bajacaliforniana que ya no aguanta más carga estatal y excesos en el uso excesivo de los recursos públicos.
Y mientras nos encontramos en la lectura de la semana entrante, les invito a la reflexión con la frase de René de Chateaubriand: “Las instituciones pasan por tres períodos: el del servicio, el de los privilegios y el del abuso”.