Era impensable que en México, donde existe una de las Constituciones Políticas más perfectas y claras del Mundo, derivada de la Constitución de Cádiz y perfeccionada por grandes genios como el Dr. Valentín Gómez Farías, Don Benito Juárez y Don Venustiano Carranza, hubiera tenido que aparecer un nuevo sistema de justicia penal, que aunque en teoría era muy innovador y tardó prácticamente 10 años en idearse, creó muchas dudas y, desafortunadamente, abusividades, sobre todo, por parte de abogados particulares que aprovecharon la oportunidad de la confusión que siempre genera un nuevo sistema, de cualquier índole.
Es tal la confusión que ha generado este nuevo sistema de Justicia, que hasta el Dr. Miguel Angel Mancera, con toda la experiencia gubernamental y jurídica que ha acuñado, hace 5 días atribuyó la inseguridad de la Ciudad de México a este llamado nuevo sistema de Justicia Penal (NSJP como lo abrevió el Excelsior).
También durante una transmisión de TV UNAM el pasado Domingo 16 de Septiembre del 2018 a las 20:00 horas analistas de la PGR y de otras instancias gubernamentales comentaron que este nuevo sistema de Justicia, sobre todo en cuanto a los mecanismos alternos de solución de controversias que se implementaron con él, se ha prestado a sobornos por parte de los denunciantes, además de presentar niveles de impunidad muy altos.
Yo me enteré de un citatorio por correo electrónico hace más de 2 años por parte de la PGR para invitar a uno de esos mecanismos alternos de solución de controversias del nuevo sistema de Justicia penal, más sin embargo, en el correo electrónico no se especificaba la razón de tal invitación, lo que es totalmente anticonstitucional, todo ser humano tiene derecho a saber la razón por la que una autoridad lo cita, además de que estaba establecido que en esos mecanismos alternos no deberían estar presentes abogados particulares, y, en el que menciono, ahí estaban.
También me enteré de una situación muy controversial de igual magnitud, la de un citatorio a un proceso penal también por correo electrónico pero en ésta ocasión con una firma electrónica, y, al parecer, según el código de procedimientos penales, se puede utilizar la firma electrónica de una autoridad jurídica para notificaciones y comunicados, pero no para un citatorio inicial, lo que podría tener como consecuencia que esa firma electrónica se copiara y se utilizara para usos corruptibles o fraudulentos también por correo electrónico.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara en su artículo 16, se debe citar a una persona ante una autoridad por escrito, las modificaciones a éste artículo que pudieran haberse hecho mediante este nuevo sistema de Justicia debieron haber contemplado todas las complicaciones que se presentarían al usar la vía de correo electrónico, la misma que utilizan los que realizan fraudes por medio de instituciones bancarias todos los días, y también de otros países ofreciendo premios y herencias ficticios a los usuarios de correos electrónicos de las principales compañías.