Estamos viviendo una crisis mundial sin precedentes, la ahora pandemia por covid-19 se está propagando a una velocidad récord y en México ya nos encontramos en fase 2, lo que significa que desde ahora el mayor número de contagios se dará de manera local y no forzosamente a través de una persona que venga de otro país, pero ¿qué sucederá con las leyes durante esta contingencia?
Bueno, hemos visto en redes sociales que en otros países como España e Italia comenzaron las autoridades a restringir el tránsito de las personas por las calles con el fin de protegerlos del contagio y evitar así la propagación masiva del covid-19, ahora mismo en nuestro país contamos ya con 405 casos confirmados y múltiples autoridades comenzaron a dictar medidas para enfrentar esta contingencia sanitaria, por ejemplo, hemos visto el caso de Nuevo León donde la policía comenzó a evacuar a las personas que se encontraban en la calle a fin de que se resguarden en sus domicilios, también hemos sido testigos de otras medidas como las realizadas en CDMX por las autoridades, las de mantener diversos comercios cerrados, lo anterior resulta ser totalmente legal pues la Ley General de Salud en su artículo 139 establece que las autoridades en caso de epidemia podrán realizar diversas acciones entre ellas las siguientes:
1.La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles;
2.El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
3. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;
4.La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
5.La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;
6.La destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales, cuando representen peligro para la salud;
7.La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos,
Ahora bien, en próximos días podríamos ver que después de muchísimos años el Presidente de la República haga uso del artículo 29 Constitucional, este artículo es el que le da facultad al Presidente que, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro con aprobación del Congreso de la Unión, podrá restringir o suspender en todo el país el ejercicio de derechos y garantías que sean necesarios para hacer frente al problema, por ello es que podríamos ser testigos de que en un futuro cercano en México se suspenda el derecho de libre tránsito, sin embargo es importante aclarar que bajo ninguna circunstancia podrá restringirse o suspenderse el ejercicio del derecho a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre nacionalidad, los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
También podremos ver que en los Estados cada gobernador emita decretos a fin de afrontar la contingencia, sin embargo, es labor de la ciudadanía observar que dichos decretos se apeguen a lo establecido en los derechos humanos y anteponer a cualquier interés el derecho de la vida y de la salud, un ejemplo de esto fue lo sucedido en días pasados en Aguascalientes, en que el Ayuntamiento de la capital había emitido una orden de cerrar comercios para evitar contagios y al día siguiente el gobernador emitió un decreto que permitía abrirlos, por lo que consideré que lo anterior vulneraba el derecho a la vida y a la salud de la gente de Aguascalientes pues ello favorece el contagio del covid-19 y a través de un amparo de carácter urgente (amparo 270/2020-8) solicité la suspensión provisional de dicho decreto, la cual me fue concedida por el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Aguascalientes, esto nos deja patente de que en tiempos de crisis las leyes deben ser observadas con mucha atención para evitar que actos de autoridades nos pongan en riesgo a todos.
¿Qué hacer si tengo síntomas y las autoridades no me quieren hacer la prueba o atender?
Si existiera el caso en que una persona se da cuenta que tiene los síntomas del covid-19 y lo reporta oportunamente a las autoridades y estas le señalan que no es “candidato” a la prueba o a la atención médica, sin duda alguna el mecanismo que debe considerar la ciudadanía será el del Juicio de Amparo indirecto que le permitirá acceder a su derecho a la salud, pues siendo más específicos el artículo 15 de la Ley de Amparo señala entre otros, que cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida se dará una tramitación urgente, lo que le permitiría acceder a las pruebas necesarias para garantizar su derecho a la vida y a la salud.
Sin duda alguna los ciudadanos debemos de comportarnos a la altura y aportar a que esta contingencia sea manejada de manera correcta, sin embargo, no estamos exentos de que existan violaciones a los derechos de las personas y por ello debemos tener en cuenta que aun en un estado de excepción, existen leyes.