En México hoy no somos los mismos de antes. Y el porvenir que nos depara el futuro se antoja incierto tanto en lo económico como en lo social.

La Pandemia mundial generada por el COVID-19 nos ha hecho temblar a nosotros y al mundo entero. Los estragos en materia de salud serán superados por las consecuencias económicas. La crisis económica será más grave que la sanitaria.

El México de hoy atraviesa por una transformación política y social. Se le conoce como la Cuarta Transformación. La encabeza el presidente de la República, que fue quien denominó de esta manera al cambio referido.

La pandemia ha cimbrado hasta sus raíces a la 4 T. Saben lo que se avecina.

La sombra y amenaza de la recesión, la falta de inversión privada nacional e internacional dejarán a cientos de miles o millones de desempleados. Esta catástrofe afectará socialmente al pueblo de México. Porque el empleo es la base del bienestar de los ciudadanos.

Es imperativo que todos los sectores de la sociedad pública y privada tomemos conciencia de ello.

Es fundamental evitar el despido masivo y el cierre de empresas. Para que esto sea posible, los protagonistas del sector laboral deberán de celebrar convenios durante la pandemia con el objeto de que los trabajadores mantengan sus percepciones, sin que esto implique poner en riesgo las fuentes de empleo.

Por lo que hace a aquellas empresas cuyas actividades no sean consideradas como esenciales por el Consejo General de Salubridad, se recomienda lo siguiente:

Deberá convenirse y negociar que los ingresos de los empleados sean menores a las habituales durante el periodo en que la emergencia sanitaria se encuentre latente.

No estamos hablando de reducir salarios. A lo que me refiero es a acordar la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor atendiendo a lo dispuesto en la declaración de la emergencia sanitaria. Esta figura contemplada en la ley consiste en que se suspende la obligación de pagar el salario y la obligación de prestar el servicio durante un periodo determinado. Como consecuencia, patrón y trabajador pactan un monto de indemnización que podrá ser hasta de un mes de salario.

Así las cosas, si empleador y empleado acuerdan como monto indemnizatorio por motivo de la suspensión quince días de salario por suspender un mes la relación laboral, fácticamente el patrón estaría ahorrándose la mitad de su nómina sin que esto implicase reducir el salario.

Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo determina que se materialice este tipo de suspensión de forma inmediata, también lo es que se deberá darse aviso a la autoridad y seguirse un procedimiento colectivo especial para que posteriormente se apruebe. No obstante, en virtud de que la fuerza mayor se declaró mediante decreto, el decreto mismo estaría aprobando todas y cada una de las suspensiones en cuestión. Ergo, no se necesitaría que la autoridad apruebe o desapruebe ni que fije el monto de la indemnización, ya que éste se determinaría mediante el acuerdo de voluntades entre patrón y trabajador.

En relación con aquellas empresas consideradas como esenciales, éstas podrán pactar con sus trabajadores reducir jornadas, paros escalonados, días alternos de trabajo, reducción de gasto corriente, eliminación de gastos no fundamentales, modificación temporal de prestaciones extra legales contempladas en los contratos colectivos, entre otros.

El objeto es claro y simple: evitar despidos y reducciones salariales y que no se cierren las plantas productivas.

El gobierno tendrá que poner su granito de arena dejando a un lado el clientelismo electoral y el gasto no productivo.

Actualmente, la situación laboral en México resumida es la siguiente:

1 .- Se declaró emergencia sanitaria, no contingencia.

2.- Se suspenden por decreto las actividades no esenciales por causa de fuerza mayor y esto trae como consecuencia inmediata la autorización de la suspensión de las relaciones de trabajo por la misma causa de fuerza mayor.

3.- Por la suspensión señalada anteriormente el trabajador tiene derecho a una indemnización o compensación salarial de hasta un mes de salario real.

4.- trabajador y patrón pueden convenir por el período de un mes de suspensión, el pago de una indemnización menor a treinta días de salario.

5.- la suspensión duraría hasta el 30 de abril, como lo establece el decreto.

Todos debemos aportar con nuestras ideas y apoyo para evitar el desempleo masivo y con ello la desintegración social y la violencia que más daño pudieran ocasionar que la misma Emergencia sanitaria.