En un ambiente laboral no es poco común encontrarnos con fenómenos en los que uno o varios compañeros se encuentran inmersos en una relación de sometimiento y de constante denigración por parte de alguno de sus colegas. El acoso laboral es una conducta que se da precisamente en un espacio en el que el respeto y la sana convivencia deberían ser la regla.

En México, de acuerdo con estadísticas, alrededor de 44% de la población profesionista ha sufrido acoso laboral. De igual modo, una gran parte de este mismo sector ha sido testigo de esta tipo de conductas, pero ¿qué es el acoso laboral? y ¿cómo se sanciona?

El acoso laboral o mobbing, de acuerdo con nuestra Corte, es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral con el objetivo de intimidad, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con un ánimo de excluirla de la organización o a satisfacer una necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar o destruir.

Pareciera ser una conducta difícil de identificar por la variedad de acciones a través de las cuales se refleja, pues puede ir desde la asignación de una carga excesiva de trabajo, hasta una exclusión total de cualquier labor. De igual modo, el mobbing puede presentarse a través de burlas, comentarios, agresiones físicas o verbales frecuentes y continuas, de manera que una agresión aislada no es acoso laboral.

La finalidad de esta conducta es mermar la salud, integridad, libertad o seguridad de la víctima y puede presentarse por parte del jefe hacia un trabajador, o viceversa, también puede darse en un plano horizontal, es decir, entre compañeros de trabajo que tienen un nivel similar. De igual modo, puede existir acoso entre hombres y mujeres, así como de un sexo hacia el otro.

No existe una regulación sistemática del acoso laboral, sin embargo existen algunas vías que pueden ser utilizadas por las víctimas para lograr una sanción para el hostigador y para obtener una reparación al daño moral. Es así que, alguna de las conductas cometidas dentro del ámbito laboral puede constituir delito, por lo que habría que recurrir a la materia penal; si se demanda una indemnización por los daños sufridos, existe la vía civil; si el agresor es un servidor público, puede incoarse la vía administrativa para obtener una sanción; y puede iniciarse un procedimiento laboral de acuerdo con lo estipulado en la legislación laboral.

Es importante que todas las personas que interactúan y se desarrollan en un ambiente laboral, estén conscientes de su responsabilidad para coadyuvar a la existencia de una sana convivencia. Un buen ambiente laboral está libre de cualquier trato atentatorio contra la dignidad, integridad y seguridad de las y los trabajadores.

Dada la vulnerabilidad de la víctima de acoso laboral y el sometimiento bajo el cual se encuentra, resulta fundamental la solidaridad de los demás compañeros de trabajo. El mobbing es una práctica que debe ser erradicada, para lo cual se requiere no sólo una legislación específica, sino también, una actitud de respeto y tolerancia.