El poder público institucional tradicionalmente identificado como “ejecutivo, legislativo y judicial” no debe de concentrarse en una sola institución y mucho menos, en una sola persona; asimismo, la función legislativa jamás debe, salvo excepciones bien precisas, recaer en el ejecutivo. Todo lo anterior son fórmulas que provienen desde el liberalismo francés del siglo XVIII plasmadas en el presente todas las constituciones de corte liberal en occidente.
La división de poderes tiene como finalidad limitar al poder y establecer entre instituciones encargadas de las funciones públicas un sistema de rendición de cuentas; de esta manera, en los hechos se materializan contrapesos institucionales. De igual modo, bajo el principio de la publicidad a los actos de gobierno y de administración, los administrados interesados en la “cosa pública” se pueden informar para exigir resultados; averiguar si las propuestas ofrecidas en épocas de campaña se cumplan o bien, exigir cambios de ruta si los caminos de la administración no son los correctos.
En este orden de ideas, los artículos 69 y 93 de la Constitución son los fundamentos de esta facultad. El artículo 69 desde el año 2008 reconoce en el marco del informe de gobierno, que el Congreso puede citar a los Secretarios de Estado (con mayor razón a los subsecretarios) para que bajo protesta de decir verdad informen lo que corresponda, por su parte, el artículo 93 reconoce también la posibilidad del Congreso de citar a los funcionarios ejecutivos. Y es con base en los referidos artículos que el día de hoy, 12 de octubre, las comisiones del Senado de la República recibirán al Dr. López Gatell quien es subsecretario de la Secretaría de Salud y el encargado de la política de contención contra el SARS CoV 2.
En este marco, se desea por parte del cuerpo legislativo preguntas inteligentes y adecuadas que propicien las respuestas del funcionario ejecutivo para comprender por qué se ha llegado a 83,642 muertes de mexicanos al momento de redactar este artículo; asimismo, entender las causas del por qué el índice de letalidad de la enfermedad en México es superior a la media del mundo.
Por parte del funcionario sin duda sería deseable conocer de manera clara para todos los habitantes del país en qué radica su estrategia para limitar los estragos de la enfermedad y cómo evitará que las cifras sigan aumentando o bien, ante una eventual segunda ola (si es que acaso se puede determinar que ya concluyó la primera), el número de contagios y defunciones por Covid 19 vuelva a dispararse como está sucediendo en la actualidad en Europa . Igualmente el funcionario debe de comprender que estará protestado para conducirse con verdad y que en términos del artículo 108 de la Constitución es sujeto a responsabilidad pasiva por ser servidor público.
En este contexto, se desea que el legislativo force con sus preguntas las respuestas del funcionario que permitan proveer auténticas razones para comprender la realidad del problema para nuestro país. Esperemos que el legislativo cumpla cabalmente con la obligación y competencia que tiene de verificar al ejecutivo.
Yuri Pavón es Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM