De acuerdo al principio de mayoría las decisiones de los Órganos Legislativos se toman a partir de aquella propuesta que consigne el mayor número de votos aprobatorios de los legisladores. Bajo estos criterios existen, por ejemplo, dos tipos de mayorías: la mayoría simple, aquella que alcanza el 50% + 1 de los votos, y la mayoría calificada, es decir las dos terceras partes de los legisladores presentes.
En principio diríamos que esta idea rige el trabajo legislativo del Congreso de la Unión y de los Congresos locales. Sin embargo, esta función no es absoluta pues también existen claramente dos límites: los derechos de las minorías y la no discriminación.
De acuerdo con el Artículo 1° de la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 199: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad”.
Si bien este es un punto de partida importante para entender qué es una minoría, al mismo tiempo tiene el inconveniente de hacer referencia al término desde el punto de vista étnico, cultural, religioso o lingüístico; cuando en la realidad, los grupos minoritarios son más diversos y plurales. Por esta razón la función del Estado en lo general —y del Parlamento en lo particular— debe ser primordialmente garantista y no puede limitarse sólo a la protección de algunos grupos.
El segundo límite es el principio de la no discriminación. Este punto es primordial pues la discriminación es aún un tema no resuelto, ya que en nuestro país sectores enteros de la población son excluidos sistemáticamente de la toma de decisiones debido a su género, su condición socioeconómica, su edad, el idioma que habla, su pertenencia a un grupo étnico o por vivir con alguna discapacidad. Vale la pena subrayar que esta exclusión es por sí misma una violación a los Derechos Humanos.
La discriminación hacia los grupos minoritarios afecta directamente a nuestra vida pública ya que el reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad es uno de los ejes de la democracia. En democracia todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el mismo nivel político y su voto el mismo peso, cualquier factor que altere este equilibro debe ser considerado no democrático y debe erradicarse.
En conclusión, las decisiones de las mayorías por más legítimas y legales que sean nunca pueden vulnerar; por ejemplo, los derechos de las minorías o de no discriminar. Al final de cuentas este tipo de discriminación es una forma de violencia pues busca interferir en el ejercicio de los derechos de las personas.
En este sentido el papel de la autoridad es claro: no tolerar ningún tipo de discriminación y actuar con estricto apego a ley para prevenir y evitar la violencia pues sólo una sociedad que proteja la expresión de todos sus miembros puede llamarse legítimamente democrática.
Flor de loto: Las diferencias están en la superficie. La identidad está en la esencia.