A pesar de los berreos de los asesores del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), desde que se discutía la regulación de Uber en la Ciudad de México, insistimos en lo inadecuado de las tarifas dinámicas. Esos apologistas invocaron la Ley de Oferta y Demanda, a pesar de no existir plena competencia en materia de Empresas de Redes de Transporte (ETR).

El tiempo nos dio la razón.

Los desorbitados precios de Uber durante la contingencia ambiental demuestran que el tema no podía quedar fuera de regulación. De hecho, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) ilustra que en estos casos no es válido que se fijen unilateralmente precios.

No haré una engorrosa exposición de lo que establece la LFCE, solo recomiendo la lectura, para abrir boca, de lo dispuesto en los artículos 52, 54, 56 y 59 de esa legislación federal, que en lo esencial sostienen, para efectos de lo que aquí interesa, lo siguiente:

1.    En México están prohibidas las prácticas monopólicas y las barreras que disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

2.    Las prácticas monopólicas relativas son los actos realizados por uno o más Agentes Económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica.

3.    Esa práctica debe tener (o puede tener), como objeto o efecto, en el mercado relevante, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.

4.    Entre los supuestos de prácticas monopólicas relativas se encuentran la imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al prestar, comercializar o distribuir bienes o servicios.

5.    La LFCE establece que, para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, deberán considerarse (principalmente): a) su participación en ese mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder; b) la existencia y poder de sus competidores; y c) el comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en ese mercado.

6.    Para determinar la participación de mercado, la Comisión Federal de Competencia Económica podrá tener en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente;

Con estos criterios, ¿se puede dudar de que Uber tiene un poder sustancial en el mercado relevante, frente a otras empresas competidoras del ramo? Invocar la Ley de Oferta y Demanda para justificar las tarifas dinámicas es una burrada, ya que esa ley es eficiente en mercados de plena competencia, donde existen satisfactores alternos de la misma calidad: obviamente, los taxis, peseros y metro no son de la misma calidad.

Para explicarlo sencillamente: invocar la Ley de Oferta y Demanda para justificar las tarifas dinámicas de Uber es como que alguien argumentara que el sector automotriz no es oligopólico porque siempre se puede optar por andar a pie o en bicicleta. Mismo disparate, distinto mercado relevante.

En suma, más allá de que la Ley de Oferta y Demanda requiere mercados de plena competencia para asignar precios eficientes, la ley nacional no admite ese tipo de fijación de precios por un agente económico con poder sustancial en el mercado: esa es la razón por la cual el Estado mexicano le ha hecho la vida difícil a Telmex y a otras empresas de distintos ramos, en el tema de tarifas y prácticas de mercado.

El problema con analistas como Carlos Mota (o tuiteros de ocasión) es que entender la Economía y el capitalismo implica algo más que repetir mantras: el mercado es el mejor regulador, salvo cuando no tiene competencia perfecta. Quizá si hubiera 20 empresas como Uber (y ninguna de ellas pudiera fijar el precio de mercado unilateralmente) podría hablarse de plena competencia para que la Ley de Oferta y Demanda funcionara adecuadamente.

Sin esa competencia, la tarifa dinámica de Uber es ilícita y abusiva. ¿Miguel Ángel Mancera se fajará los pantalones para regular la tarifa? La verdad, lo dudo…