Nullum crimen sine poena (No hay crimen sin pena) es el Principio de Legalidad universalmente aceptado y heredado desde el milenario derecho romano.

Principio legal que en México se violenta inmisericordemente en los últimos días, con esa novedad llamada “criterio de oportunidad”; constituido desde hace tiempo en el nuevo negocito de los agentes del ministerio público, abogados sin escrúpulos y demás recua de delincuentes del submundo del narcotráfico y la delincuencia organizada.

Y es que al violentar un principio tan fundamental, se violenta también el Estado de Derecho en México.

Es lamentable con esta confirmación, admitir que al noble pueblo mexicano, cada 6 años o cada cierto tiempo, pueda engañársele en su tortuosa búsqueda hacia una sociedad justa, llevando el señuelo de alcanzar un Estado eficiente que pueda impartir justicia expedita y al alcance de cualquier individuo.

Duele hacer saber a los mexicanos que en ese camino hacia la justicia hay sufrimiento y desolación. Que hay mucha ineficiencia y mucha mezquindad política también. Porque la principal traba para que se vuelva eficiente el Estado mexicano en materia de justicia, es que todos sus gobiernos, sin excepción, provengan de donde provengan, han sobrepuesto el interés clientelar sobre los intereses genuinos de la población.

La justicia genera clientela… e incuba “negocio”, que se traslada directamente a los bolsillos particulares de funcionarios y burócratas menores, no al erario público.

Sea el gobierno de cualquier signo electoral o ideológico, se reitera. No hay distingos en esta denuncia pública materializada en el presente texto.

Con la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, por ejemplo, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 5 de marzo de 2014 y estando en aquel entonces a dos años de que venciera el plazo constitucionalmente establecido para la implementación del tan llevado y traído sistema penal acusatorio, que derivó así mismo de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, se albergó la esperanza en la sociedad mexicana de contar por fin con un sistema penal moderno y funcional a las necesidades de la realidad mexicana.

Para ello, tres figuras por demás novedosas sustentaban esta esperanza de la población: el sistema reparatorio como medio para otorgar el perdón del ofendido, la inclusión del mediador social y la novedad que nos ocupa en esta entrega, contenida en el Capítulo IV del Título III de ese nuevo código, titulado Formas de Terminación de la Investigación: el criterio de oportunidad.

Donde vienen contendidos todos aquellos supuestos en que el Ministerio Público ―atención, no el juez, porque es facultad del fiscal― está autorizado para decretar el no ejercicio de la acción penal, no obstante que existan elementos para ejercerla.

Aquí se recogen los supuestos establecidos en el anterior Código Federal de Procedimientos, como la prescripción del tipo delictivo, pero además surge la novedad esta de que es facultad exclusiva del MP decretar el criterio de oportunidad y, además, se intensifica o se amplía para todos los delitos la pertinencia de la figura del “colaborador de la justicia”, que sólo se aplicaba (y en teoría) en los casos acreditados de delincuencia organizada y que ahora puede aplicar para aquellos delitos en los que el imputado pueda aportar información “esencial” de un delito mayor al que se le imputa.

Pues como se ve, esta reforma fue transexenal e impulsada con panegíricos de todos los partidos políticos que han estado en el poder desde 2008: el PAN, el PRI y ahora hasta Morena.

Los tres gobiernos se han aprovechado mañosamente de esta figurita jurídica novedosa del “criterio de oportunidad”, defendiéndola como una de las grandes virtudes del nuevo sistema de justicia penal que vienen impulsando desde el 2008, figura de la que han hecho un uso indiscriminado: hay que decirlo con todas sus letras.

Figura que están propiciando ―según el reporte que llega al suscrito proveniente de colegas abogados que litigan en algunos estados del país― donde la presencia y preeminencia de la delincuencia organizada es por demás reconocida: Sinaloa, Sonora, Jalisco, etcétera.

Reportan los postulantes del derecho que han recibido deliberadamente ofrecimientos de los representantes de las fiscalías para conceder, en cualquier delito y con “tarifa de por medio”, el “criterio de oportunidad”… así, a bocajarro.

Pero no es de llamar la atención, mucho menos mueve al asombro, que hasta este gobierno de extracción morenista también ahora tenga uso y usufructo de este conveniente resquicio o “nicho de oportunidad” para juzgadores e investigadores. Figura que no es nueva, desde luego, pues se encuentra en nuestra legislación desde el 7 de noviembre de 1996 con la implementación de la entonces nueva Ley contra la Delincuencia Organizada, sólo que al no estar claramente definidos en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales los márgenes de aplicación del criterio de oportunidad, los ministerios públicos ―con el monopolio del mismo que les da la ley― están haciendo su “agosto”… aunque también el sector político, en el caso del gobierno federal encabezado por Morena.

Le han sacado “tajada” al famoso criterio de oportunidad en el caso de Emilio Lozoya Austin, acusado de varios delitos de resonancia política y del orden patrimonial.

Aplicaron las gentes de la Fiscalía el llamado criterio de oportunidad bajo el supuesto de que “aún tiene mucho qué decir” Lozoya sobre otros peces gordos, de mayor peso que él. El propio presidente de la República tiene esa “convicción”, según lo ha externado públicamente.

El pueblo ya empieza a dudarlo. Que el imputado revele anécdotas ―que por cierto hasta se desmintieron ya―como la del Ferrari de López Mateos y cosas por el estilo, en nada contribuye y menos de “manera esencial” al esclarecimiento de los demás delitos que supuestamente anuncia que revelará.

Convenientemente los asesores de Gertz Manero se “treparon en la cresta de la ola” de la novedosa laguna legal llamada criterio de oportunidad, para construir ese gran espectáculo que ya la gente empieza a comprender, en el caso de Emilio Lozoya.

Porque “no hay delito sin castigo”, ni crimen sin pena, debe atenderse este Principio de Legalidad del Estado de Derecho, porque esta figura está trastocándolo.

Provoca corrupción en los estados… y en el estruendoso caso de Emilio Lozoya ya se constituye como un acto mezquino que se burla de las instituciones y del derecho en general.