La ortotanasia o muerte digna se refiere a la muerte natural de un enfermo desahuciado sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía conservando su dignidad como persona y respetando su derecho a tener una vida de calidad hasta el momento de su muerte. En la primera constitución de la Ciudad de México se expone el derecho a una “muerte digna” como extensión de una “vida digna”. Se busca respetar los valores de las personas, bajo conciencia, y que se encuentren en condiciones de decidir sobre qué hacer con el final de su vida. Si no se consideran los valores de cada persona, podrían traspasarse los límites de lo que cada uno puede considerar como dignidad individual. Se propone que cada persona transcurra al cierre de su vida en las mejores condiciones y con el menor sufrimiento posible. Cada uno debe contar con la posibilidad de decidir si llegado el momento, desea algún tratamiento médico incluyendo maniobras de reanimación, independientemente del costo personal que pudiera implicar el alargar la vida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el derecho a una “muerte digna” enmarcado en la Constitución de la Ciudad de México, siempre y cuando no se interponga en la prohibición expresa de la Ley General de Salud sobre la eutanasia o el suicidio asistido, aunque en este último punto, se consideró la posibilidad de contemplarlo en condiciones tales como enfermedad terminal, siendo hasta el momento rechazado. El Senado de la República aprobó la reforma del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se incorporen los cuidados paliativos para enfermedades terminales, “toda persona tiene derecho a la protección de su salud en condiciones de dignidad”. Se busca establecer como un derecho fundamental el que todas las personas mayores de edad puedan ejercer, bajo el uso pleno de sus facultades, la libertad de elegir a futuro cómo disponer de su persona.
Actualmente, los avances científicos nos ofrecen la posibilidad de contar con beneficios médicos que posibilitan extender el tiempo de vida independientemente de la calidad de ésta, corriendo el riesgo de prolongar la agonía y la integridad del enfermo. Sin embargo, aunque existen estos adelantos, con la ley se pretende no hacer un uso forzoso de todos los recursos si es por decisión del propio enfermo.
Por otra parte, algunos críticos consideran que nuestras sociedades contemporáneas se basan en la búsqueda del placer, incluyendo la intolerancia al dolor, por lo que se podría aspirar al fin de la existencia sin un sufrimiento acompañante, y que en ese sentido este tipo de leyes solo favorece una condición hedonista del final de la vida. No obstante, lo importante es reflexionar en que la muerte digna no corresponde ni es sinónimo de la eutanasia. Los expertos han considerado que en algunas ocasiones los pacientes cuentan con tratamientos o cuidados médicos que, a pesar de alargarles la vida, pueden provocar sufrimiento y disminución de su dignidad, por lo que se podría optar por poner fin a la vida con ayuda. La pregunta más importante es, ¿por qué alguien tendría que estar sufriendo sin que se tome en cuenta lo que él desea? En este sentido surge otro concepto que es la voluntad anticipada que le brinda tranquilidad al paciente, decidiendo sobre su futuro cuando ya no se encuentre en capacidades de comunicación o decisión. Los pacientes que optan por la voluntad anticipada pueden dejar establecido si desean rechazar o no tratamientos en algún momento, a pesar de que ya no se encuentren en capacidades de decidir.
Como parte de los derechos individuales no se puede ni debe imponer a nadie una forma de vida. Así mismo es nuestra responsabilidad pensar de manera anticipada y de forma natural en la muerte. Llegar al final de la vida sin una reflexión anticipada o preparación sobre las decisiones o deseos ante la muerte, nos hace vulnerables. Es necesario establecer una conversación con nosotros mismos sobre cómo deseamos aprovechar el tiempo que nos queda antes de la muerte. Deberíamos de aspirar a ser sujetos activos y responsables que, actuando conscientemente desde nuestra autonomía, decidamos la forma en que nos gustaría ser atendidos frente a la enfermedad o al final de la existencia. Ahí es donde cobra importancia la muerte digna como parte del derecho a una vida digna. No hay que olvidar que la vida también incluye a su propio final.