Empiezo este texto con una aclaración: no soy fan de Joaquín Vargas. Me parece irracionalmente autoritarioy, como muchos empresarios de medios, instalado en la complacencia de asumir que tener el dinero equivale a tener la capacidad profesional para tomar decisiones expertas de una materia que no dominan.

Sin embargo, Vargas es quien tiene la razón en la historia de la demanda judicial por el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto, La Historia que Cimbró al Gobierno.

MVS aclaró que la demanda judicial no exige pago alguno, sino que Carmen Aristegui compruebe sus dichos en el prólogo del libro u ofrezca una disculpa… exactamente lo que el sentido común exige en cualquier caso de una afirmación ofensiva.

Carmen no debe hacerse la víctima: llamar cobarde e indigno a su ex patrón no es algo inofensivo o inocente. ¿Es la percepción de Aristegui? ¡Por supuesto que lo es! Pero su apreciación de las cosas no la exime de probar lo que afirma: que Joaquín Vargas «se derrumbó moralmente» y que «sucumbió a las presiones y componendas de un poder al que ya se había enfrentado antes con dignidad y valentía».

En poco ayuda que amigos y colegas pidan que se retire la demanda por daño moral en contra de Aristegui y la editorialRandomHouseMondadori (vía Grijalbo), calificándola de «intimidatoria» o parte de una estrategia de «hostigamiento judicial». ¿Por qué no ayuda? Porque, en este país, las buenas conciencias se la pasan exigiendo la vigencia del Estado de Derecho, pero quieren inmunidad e impunidad para la clase farisaica a la que pertenecen. Vamos por partes:

A.    Demandar a alguien, porque expresa algo que nos ofende, no coarta la libertad de expresión, ni siquiera la de un periodista, comunicador o empresa editorial: es la consecuencia natural de un conflicto de derechos, que reconoce nuestra Constitución y los tratados internacionales. La misma Carta Magna federal declara expresamente que la libertad de expresión encuentra uno de sus límites en los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. En ese mismo sentido se encuentran los artículos 11, 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En pocas líneas: la búsqueda del respeto a los límites a la libertad de expresión no es intimidación, persecución o coacción ilegítima, sino la consecuencia lógica de un sistema constitucional de derechos humanos.

B.    Calificar de cobarde e indigno a un concesionario de telecomunicacionesno es una difusión de hechos y acontecimientos de interés público, salvo que esas afirmaciones estén debidamente comprobadas. Sin evidencias, esa expresión no es más que una opinión poco fundada o un desahogo resentido.

C.   Exigir que se pruebe lo que se afirma, no es un «mandato de aniquilación y censura contra periodistas independientes», sino lo que exige la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos: las libertades de expresión e información no están sujetas a previa censura sino a responsabilidades posteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. En el caso, el marco jurídico mexicano permite exigir judicialmente responsabilidades por expresiones que injurian, difaman o calumnian.

D.   Por tanto, no debe confundirse el afán de ofensa (o desquite) con el legítimo interés periodístico: una cosa es aprovechar el espacio editorial para insultar al sujeto de rencor y otra es ejercer la transparencia mediante la difusión de informaciones sobre irregularidades de personajes y funcionarios públicos, así como de empresas que usan bienes propiedad de la nación como el espectro radioeléctrico, reciben recursos públicos o firman contratos con los gobiernos.

E.    En su demanda judicial, Joaquín Vargas solicitóque los párrafos del prólogo que lo ofenden fueran comprobados o se disculpara la autora. Existe una diferencia abismal entre reclamar el contenido de un prólogo y un «intento de censura» de una investigación de incuestionable interés público… que ocupa el resto del libro.

F.    Por tanto, la exigencia de rendición de cuentas y transparencia no autoriza a ofender sin pruebas. Pretender que la protección y salvaguarda de periodistas incluye su inmunidad judicial es tan absurdo que ninguna democracia consolidada lo establece. Si a alguien le da flojera leer la saga MillenniumdeStiegLarsson, puede ver la película La chica del dragón tatuado y presenciar como el periodista sueco MikaelBlomkvist es condenado judicialmente por hacer afirmaciones que no pudo probar: hasta en la muy liberal y desarrollada Suecia, con medios y periodistas libres, independientes y críticos, capaces de indagar y exhibir cualquier abuso de poder, aunque moleste o incomode a quienes aluda… se castiga el decir lo que no se está en aptitud de comprobar. En una frase: aguantar infundios e insultos no es parte del deber de rendir cuentas.

En consecuencia, no veo el beneficio social de llamar a Joaquín Vargas sometido al poder, cobarde e indigno, si no se demuestran tales afirmaciones. Lamento que amigos y colegas, muy brillantes, mezclen el beneficio social de la investigación periodística del caso de la «Casa Blanca» con un daño moral que tiene mucho de revancha y poco de interés periodístico: necesitamos que en México haya periodistas que indaguen, documenten y publiquen temas que a todos nos interesan y que involucran a las autoridades y detentadores del poder… lo que es innecesario (e incluso pernicioso) es que ese ejercicio periodístico se utilice como pretexto para pegostear una agresión sucia a lo que es una investigación limpia.