En la última colaboración manifesté que el COVID 19 estaba en territorio nacional y por lo tanto, surgía la expectativa de conocer en qué medida la administración pública estaba capacitada para enfrentar los riesgos asociados con este problema del virus, el cual, se ha difuminado de tal forma que ahora con 5,535 muertos y más de 153,000 infectados, está considerado por la Organización Mundial de la Salud, como pandemia.
La inquietud por parte de la población es legítima, pues México pasó de ser un observador externo, a contar con algunas personas de su población infectadas, lo cual obliga a poner atención. La vicisitud sigue en aumento, toda vez que se ha dado la noticia de por lo menos un caso de una persona infectada que no viajó al extranjero, con lo cual, la expectativa en estos casos indica que se propagará masivamente la enfermedad, es decir, es posible que próximamente se declare lo que se denomina fase dos.
En este contexto, se da lugar a cuestionamientos de sentido común y otros de administración, leyes y contexto constitucional.
1.Por qué razón el Presidente de la República desatiende las instrucciones, protocolos o indicaciones que se dan a conocer a través de sus reuniones con medios de comunicación cada mañana, en particular, no abrazarse, saludarse con besos, evitar reuniones masivas, entre otros; no obstante, se continúa constatando u observando, fotografiando o videograbando a quien encarna el Ejecutivo Federal, en actos masivos, como en Ometepec, en la entidad federativa de Guerrero, el sábado 14 de este mes, en donde incluso, le dio un beso en la mejilla a una niña, no atendiendo las recomendaciones aludidas, máxime porque ambas personas integran la población de riesgo.
2.Qué tipo de medida preventiva o de asistencia clínica o médica existe hoy sobre el Presidente de la República y sobre la Secretaría de Gobernación, pues ésta última, es quien constitucionalmente hablando y, de acuerdo al respectivo artículo 84, ejercería la Presidencia Provisional de la República, ante una eventual ausencia del Ejecutivo Federal. Es decir, ¿Se ha considerado por lo menos este supuesto para procurar a ambos personajes?
3.En dónde está o por qué razones el Secretario de Salud no da la cara a los medios de comunicación para comentar todo lo relacionado ante el contexto que se vive en la actualidad, y es que en la imagen pública de la institucionalidad de la Administración es un subsecretario, y si bien, éste no es un funcionario menor, se está rompiendo la formalidad y la jerarquización que dicta la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al no acudir el titular del área a dar las explicaciones que evidentemente son de su competencia, máxime que se trata de un asunto delicado.
4.Por qué el Consejo General de Salubridad, órgano constitucional, no está actuando, o bien, no lo lleva a cabo de modo institucional y abierto. En este marco, vuelvo a recordar mi colaboración anterior, donde expresé esta ausencia, siendo que este órgano está facultado para actuar ante supuestos de este tipo y, desde luego, contribuir significativamente a mejorar las condiciones presentes.
5.Los procesos administrativos exigen colaboración; para ello, el Estado Federal, en particular las Secretarías de Estado deben, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en particular el artículo 10, coordinarse para que sus decisiones sean consistentes, en este orden de ideas, ¿por qué no suspender actividades escolares cuanto antes? ¿Por qué esperarse una semana más para ello en los niveles de educación básica?
Tal vez existan respuestas lógicas y apegadas al orden jurídico y a la actividad y gestión de la administración pública, pero las mismas deben darse a conocer, para contar con un marco cierto de comprensión de la realidad pública y que no se piense que las diversas decisiones se han emitido sólo en el marco de la oportunidad y se tenga la tranquilidad por parte de la población que se está trabajando con ahínco e inteligencia para el cuidado de todos.