Durante las últimas cuatro décadas el sistema político mexicano ha ido transformándose mediante sucesivas reformas político-electorales para alcanzar un estadio de mayor pluralismo, en el que los distintos partidos políticos ? que a su vez reflejan distintas ideologías- puedan obtener espacios en los órganos de representación política por antonomasia como son los poderes legislativos.
A pesar de lo anterior, uno de los grandes pendientes de la democracia mexicana es la construcción de un escenario político en el que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres para alcanzar puestos de elección popular. Por tal motivo, en los últimos años las fuerzas políticas impulsaron las llamadas cuotas de género en los poderes legislativos, a efecto de garantizar ?la efectiva integración de las mujeres a los organismos de decisión y a las instancias de poder público, a través de la observancia de porcentajes mínimos de participación femenina ?masa crítica? en los espacios del ámbito de la política?[1]
En esta tesitura, en el año 2002 se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), con el propósito de establecer la obligatoriedad de la cuota de género, misma que exigía que las candidaturas de los partidos políticos, tanto de mayoría como de representación proporcional, no excedieran de 70% para un mismo género. Lo anterior para asegurar que un 30% de las candidaturas se otorgaran, por lo menos, a mujeres. Posteriormente, se volvió a reformar el COFIPE en el año 2007, para aumentar la cuota de género y llegar, así, a una proporción de 60-40.
La más reciente reforma electoral realizada en 2014, por lo que respecto al género, incrementará aún más la participación política de las mujeres, ya que se pasa de una política de acción afirmativa de cuotas a un modelo de paridad de género, por el cual todos los partidos políticos deben asignar el 50% de las candidaturas a diputaciones federales y locales, y senadurías, al género femenino. Una vez que se instale la legislatura electa en el pasado proceso electoral federal, podremos observar cuantitativamente los resultados de la paridad de género, esperando que la integración de la Cámara de Diputados pueda resultar en un número lo más cercano posible a las 250 diputadas.
Han sido los poderes legislativos los espacios en donde se ha incidido con mayor fuerza para asegurar la participación política de las mujeres mexicanas. No obstante, no ha ocurrido lo mismo en los puestos ejecutivos de elección popular, tales como las presidencias municipales, gubernaturas o la presidencia de la república. El número de presidentas municipales y gobernadoras, históricamente, ha sido ínfimo. De acuerdo al Sistema Nacional de Información Municipal del Instituto Nacional de Desarrollo del Federalismo, en 2014 había 162 presidentas municipales, de un total de 2,445 municipios, lo que representa apenas el 6.6 % de municipios a nivel nacional gobernados por mujeres. Y nunca hemos tenido una presidenta de la república. Por tal motivo, propongo que se explore la posibilidad de aprobar un diseño institucional que permita a las mujeres la oportunidad real de alcanzar este tipo de posiciones públicas. Se podría iniciar con las presidencias municipales, valorar los resultados y, posteriormente, evaluar extenderlo a las gubernaturas.
La propuesta es la siguiente: realizar una reforma a la Constitución General de la República ? que a su vez mandate reformar las Constituciones estatales- para que se instaure una alternancia acotadade género para las presidencias municipales. Operaría de la siguiente forma: por cada dos períodos de gobierno en el que la presidencia municipal sea ocupada por personas del mismo sexo, al siguiente proceso electoral los partidos políticos deberán, forzosamente, postular a candidatos del sexo contrario. Por ejemplo, si en el municipio X, durante dos períodos de gobierno, es decir, seis años, han tenido a dos varones como presidentes municipales, en el siguiente proceso electoral para renovar la presidencia municipal, todos los partidos deberán postular a mujeres, a efecto de que se asegure que sea una mujer quien ocupe la presidencia municipal. Ocurriría lo mismo en forma inversa, si dos mujeres han ocupado la presidencia municipal por dos períodos consecutivos, en el siguiente proceso electoral todos los partidos políticos que contiendan deberán postular candidatos varones al cargo de presidente municipal.
Habría que considerar en el diseño institucional, empero, algunos factores como el hecho de que ya es posible la reelección a las presidencias municipales hasta por un período, por lo que habría que decidir si, en caso de que un varón sea reelegido, al siguiente período ya aplica la alternancia de género o si por el contrario se toma como un solo periodo extendido de seis años. Éste y otros detalles se deberán reflexionar detenidamente a efecto de que la implementación de la alternancia acotada de género pueda ser una realidad y no existan lagunas legales que puedan impedirla. Para el caso de las gubernaturas, aplicaría el mismo principio, por cada dos gobernadores consecutivos, en el siguiente sexenio tendría que haber una gobernadora; y viceversa. Esta es, grosso modo, la idea general que propongo para que haya un mayor número de mujeres en los cargos públicos de los órganos de gobierno más cercanos a la gente -en clave de implementación de políticas públicas y provisión de servicios públicos-, como lo es el municipio.
La alternancia de género no es una novedad en nuestras leyes electorales; ya se aplica para la integración de las listas en las que los partidos señalan sus candidatos y candidatas a diputaciones y senadurías de representación proporcional. En este caso, es una alternancia que podríamos denominar pura, porque dichas listas deben ser integradas de manera que en su orden se alternen consecutivamente un hombre y una mujer; así, por ejemplo, por cada cinco diputaciones que se alcancen por esta vía, forzosamente tendrá que haber 3 mujeres y dos hombres, o viceversa.
La alternancia acotada de género para los puestos ejecutivos de elección popular, tal como las presidencias municipales, es una derivación de lo que ya se está aplicando en nuestro régimen electoral. El adjetivo de ?acotada? es por el hecho de que deberán mediar dos periodos de gobierno municipal para que se pueda aplicar la alternancia de género.
Quizá pueda considerarse una propuesta descabellada o exagerada; o se podría aducir que hay que esperar los resultados de la paridad de género en el Congreso de la Unión, en los Congresos Estatales y en la integración de los Ayuntamientos, ya que es muy posible que conlleve a un mayor número de mujeres en la arena pública con posibilidades reales de contender por presidencias municipales, gubernaturas y hasta por la presidencia de la república. Pero considero que, hasta ahora, no han habido acciones efectivas para permitir a las mujeres alcanzar, en igualdad de oportunidades, puestos ejecutivos de elección popular, por lo que bien valdría la pena, en aras de seguir avanzando en la equidad e igualdad de género en nuestro país, pergeñar nuevas y creativas posibilidades, tal como la alternancia acotada de género para presidencias municipales que aquí se propone.
[1] Medina, Adriana. ?La participación política de las mujeres. De las cuotas de género a la paridad? Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Cámara de Diputados. 2010