“Sufragio efectivo, no reelección”, frase utilizada por Francisco I Madero hace más de cien años y que se encuentra plasmada en todos los documentos oficiales del gobierno, frase que fue agregada con el objeto de evitar la concentración del poder, así como la de fomentar la participación ciudadana por parte de los partidos, principio que al día de hoy está en desuso.
Previo a que el Presidente Enrique Peña Nieto, publicara en el Diario Oficial de la Federación, la aprobación de la Reforma Política en febrero de 2014, parecía que en México estaba vedado hablar de reelección. En los diferentes foros que se realizaron sobre el tema, se decía que la no reelección existía para evitar el enquistamiento de los grupos para continuar en el poder, pero con la implementación de esta reforma se hace a un lado el principio de no reelección y se permite la misma, lo que nos lleva a encontrarnos con un cambio total y una serie de razones, causas y motivos que le dieron vida de nueva cuenta a la reelección
Realizando un recorrido por nuestras Constituciones, encontramos que en la Constitución de Cádiz no se permitía la reelección; la de Apatzingán tampoco la permitía; la de 1824, señalaba que el Presidente después de cuatro años de haber cesado en sus funciones podría de nueva cuenta reelegirse; en las Leyes Constitucionales de la República de 1836 no existe prohibición alguna, por lo que si se encontraba permitida; en las Bases Orgánicas de 1843, está permitida; por su parte La Constitución Federal de 1857, no establece prohibición; el plan de la Noria y Tuxtepec, no la permite; y la Reforma Constitucional de 1887 si la permite.
Respecto a la Constitución de 1917, no se permite para el cargo de Presidente y Gobernadores, sin embargo en esta Constitución no se especificaba prohibición alguna para Diputados y Senadores, así, en la Reforma Constitucional de 1933, se establece la prohibición para todos los cargos de elección popular.
Es hasta el año 2014, ochenta y un años después de establecerse su prohibición, cuando se permite la reelección legislativa y de ayuntamientos en México, la cual fue resultado del Pacto por México signado por las principales fuerzas políticas a finales de 2012, en donde se plantearon análisis y discusiones de diferentes temas.
En la exposición de motivos se argumentó que la experiencia como diputados federales era muy baja, y que la curva de aprendizaje para el cargo generaba que cuando tales figuras ya contaban con los conocimientos para el desempeño del cargo, este último concluía, y ya no se veía reflejado el conocimiento adquirido puesto que debían abandonar el cargo.
Asimismo, en el apartado denominado Acuerdo por la Gobernabilidad Democrática del Pacto por México, se estableció la necesidad de reformas con la intensión de una mejor funcionabilidad del régimen político y una mejora en el sistema democrático y en el Compromiso 94, referente a la revisión de la reforma legislativa se incluye la figura de reelección, reformando cuatro artículos constitucionales y estableciendo la obligación de los poderes legislativos locales de modificar los códigos electorales locales.
La libertad configurativa de los órganos legislativos locales para regular la reelección ocasionó que los Congresos abordaran el tema de forma distinta, y cada legislación fue adoptando los criterios que consideró más apropiados, por ejemplo el estado de Morelos estableció que para la reelección de diputados no es necesario separarse del cargo, algunas otras entidades federativas señalan que hay que separarse 90 días antes, otras más establecen en su normativa, que siempre y cuando no se utilicen recursos propios de su función.
Por otro lado tenemos a las condicionantes en la rendición de cuentas, algunas entidades establecen que deberán rendirse antes de tomar la decisión de reelegirse, y otras establecen que será ser después; por lo se advierte que el país cuenta con una amplia gama de normatividad en el tema de reelección.
Por último, los partidos políticos serán los encargados de generar las condiciones apropiadas en sus normas internas a efecto de emitir convocatorias claras que eviten conflictos al interior de los mismos partidos políticos, ya que de no ser así, los problemas internos de los partidos políticos terminarán en los Institutos y Tribunales electorales.