Si bien los artículos 35 y 36 constitucionales sufrieron sus últimas modificaciones el 20 de diciembre de 2019, desde el 9 de agosto de 2012 se reconoció en los referidos artículos la obligación y a la vez derecho de los ciudadanos para votar en las consultas populares.
Al respecto, sobre los artículos anteriores y la Ley Federal de Consulta Popular descansa jurídicamente una de las notas más reportadas en los noticieros en los últimos días, el “juicio a los ex presidentes”.
Durante la semana pasada se ha expresado la posibilidad de realizar una consulta popular para enjuiciar a los ex presidentes de la República. Cabe señalar que en este tipo de procesos —la consulta popular— pueden participar el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la República y, evidentemente, los ciudadanos, siempre que se solicite en un porcentaje equivalente al 2% de la lista nominal de electores. Como se observa, estas instituciones participan de distintas formas, unas solicitando la consulta, otras intervienen en la organización y ejecución, mientras otras se encargan de calificarla.
El procedimiento tendente a describir formalmente todo el desarrollo de la consulta popular depende de quién la solicita, pero en lo referente al juicio de los “ex presidentes” creemos que eso no es lo importante, debido a que existen muchas vías para iniciarlo, todas ellas relativamente sencillas de conseguir, por ejemplo, que simplemente lo pida el Presidente, el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o un 2% de la lista nominal etcétera.
El problema radica en el contenido de la consulta, pues si bien el juicio de ex presidentes no está en el listado de prohibiciones establecidos en la Constitución, no es coherente que a través de una consulta se inicie el enjuiciamiento de alguien, pues esas causas en un Estado de Derecho deben provenir de una ley, no de opiniones, porque bajo este tenor la justicia se politiza y cuando ello acontece las voces sin control podrían exigir el juzgamiento de cualquiera, lo cual aleja la seguridad de las personas; además, hay una obnubilación respecto a la individualidad de cada caso, pues se pretende llevarlos a juzgamiento sin identificar las causas de cada uno, pues no es lo mismo que se proceda en contra de un exvpresidente “X”, “Y” o “Z”.
Consideramos que este tipo de figuras son muy delicadas por las razones descritas y más porque el resultado de la consulta popular es vinculante siempre y cuando acudan al ejercicio consultivo el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
En este sentido, sería adecuada la reforma constitucional para efecto de que en un futuro se evite iniciar procesos judiciales o políticos en contra de cualquier persona.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM