Ahora que Alemania subió a su agenda laboral y puso atención en crear la Ley para el home office, también en CDMX ha habido algunas iniciativas al respecto, incluso en el 2019 la Senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez del PAN, tuvo un intento por regular el teletrabajo, el cual ella llama home office, pero no, son conceptos totalmente diversos.
La Ley Federal del Trabajo no prevé como tal el home office, o teletrabajo, como podremos ver. El capítulo XII de la Ley lo llama Trabajo a domicilio, el artículo 311 lo conceptualiza como "... el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo". Una cosa importante es que define el trabajo a domicilio como "... el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación".
Precisamente, hasta este punto es donde comienza a ser muy puntual el llamado trabajo a domicilio, "Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.", como podría ser un obrero que realiza trabajo a destajo o por medio de comisiones, donde involucra a la familia, utilizando tecnologías de la Información y comunicación.
Algo muy importante que diferencia el home office del trabajo en casa es lo que establece el artículo 314, que los patrones que den trabajo a domicilio pueden serlo "... sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración", además, el trabajador, tendrá que firmar un libro de inspecciones que el patrón está obligado a llevar a cabo, además las condiciones de trabajo se llevarán según el artículo 318 en un escrito aparte, por lo que las condiciones no deben de ser las mismas que se establecen en un home office, ese escrito debe entregarse a la Inspección del trabajo en la Secretaría del Trabajo.
Ahora bien, según el artículo 321, el patrón deberá entregar a los trabajadores a domicilio "...una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo; días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios; y forma y monto del salario; además se anotará cada que reciba el trabajador materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador.
Como vemos, la Ley Federal del Trabajo se contradice en el artículo 311 que regula el Trabajo a Domicilio, porque por una parte establece que es trabajador a Domicilio aquel que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación y por otro establecen otros artículos, materiales, horarios, montos y otras linduras que más bien parece una persona que se dedica a ser freelance o alguien que trabaja por destajo en su casa con material proporcionado 100% por el patrón.
Por otra parte, el teletrabajo es otra forma de trabajar, el teletrabajo es un tipo diverso que se debe de revisar también para legislarlo, este tipo de trabajo es por ejemplo, cuando te contratas por Internet con una empresa en Europa, todo lo realizas por Internet, pero no existen las formas que prevé la Ley en México como es la firma del contrato en el sitio de la empresa o que el patrón te provea todas las herramientas necesarias para realizar este trabajo, por lo que también va a la alza y en la agenda del Congreso de la Unión apenas se despierta el legislarlo.
Es por esto que se debe de revisar este tipo de trabajo, para incluir el verdadero home office, teletrabajo y diferenciarlos, con contrato firmado desde la empresa, que proporciona todo el material tecnológico para poder trabajar desde casa con un horario muy bien definido y sin tener que llevar todo anotado en una libreta "proporcionada por el patrón", ya que eso se puede llevar desde lejos con revisión de conexiones o no al servidor de trabajo. Además con desarrollo de los temas, conexión a videoconferencias y demás linduras que ahora hemos descubierto con esta nueva tendencia que llegó para quedarse.