Al parecer hasta este momento ni el Gobierno Federal, ni el Instituto Federal de Telecomunicaciones, conocido como IFT, ni el Poder Judicial de la Federación están beneficiando "legalmente" a Grupo Televisa, como se ha venido manifestando y reiterando por el clamor del "vox pópuli" hasta la fecha.

Lo anterior es así en virtud de que el IFT ganó lo que le llaman "el primer round", ante los 18 amparos interpuestos por la televisora contra la resolución de "preponderancia", ya que por medio de Sentencia Definitiva del 12 de los corrientes, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia negó lisa y llanamente los amparos a Grupo Televisa, así como a varias de sus filiales en contra de esta resolución del Instituto donde insisto, la declaró "preponderante".

El argumento primordial del IFT declaró que esta empresa cuenta con el 67% de audiencia comercial en "televisión abierta", 53% de la "capacidad de red?, y le impuso diversas "medidas asimétricas" que le obliga a compartir infraestructura y publicitar sus tarifas comerciales, siendo el criterio principal de la jueza Silvia Cerón Fernández el que la propia televisora "usa los servicios de Nielsen IBOPE para las mediciones de audiencia que informa a sus accionistas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, con el fin de mostrar su supremacía en el mercado de la televisión abierta mexicana", por lo que con esto, de acuerdo con esta ley, es argumento suficiente para declarar como agente económico preponderante a la empresa de San Ángel.

No hay que dejar de observar que como jurista y con la imparcialidad que debe prevalecer, sin fanatismo alguno, y por lo que expliqué en mi columna diversa, en primer término debe quedar claro que el declarar una empresa como "agente económico preponderante" es violatorio de los artículos 25 y 26 constitucionales en lo que corresponde a competencia y desarrollo económico nacional, ya que el IFT regula a dichos "agentes económicos" en función del tamaño, más no de la conducta, máxime que no genera incentivos para la competencia, no hay incentivo alguno para competir, ya que todas las empresas pequeñas se están poniendo de acuerdo para no crecer más del 50%, como también lo mencioné anteriormente, y por lo tanto, se restringe la competencia y el sano desarrollo económico, que al final del día esta contravención constitucional sí se resuelve "conforme a derecho" es posible que ayude a la televisora en segunda instancia, ya que las resoluciones pronunciadas por la jueza constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que se tiene la posibilidad de interponerse un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito, con sujeción a que dada la trascendencia y por tratarse de un asunto de pleno interés público la Suprema Corte de Justicia de la Nación como atribución constitucional pueda atraer y resolverlo en última instancia y conforme a estos lineamientos que se ponen del conocimiento de ustedes mis queridos lectores, y es por lo que aún no podemos "cantar victoria", ya que quizá nos encontramos ante una cortina de humo de índole mediático-jurídico para hacer creer a la sociedad que Grupo Televisa en pocas palabras "no es quien manda".

 Estoy para servirles directamente en mi cuenta de twitter@alejvaz, ahí es donde con mucho gusto mis queridos lectores respondo todas y cada una de sus dudas, comentarios y sugerencias.