El artículo 6º constitucional establece dos Derechos Humanos: la libertad de pensamiento (que en realidad no requiere alcanzar la categoría de "derecho", pues no constituye un acto externo de conducta y por lo tanto no puede ser objeto de regulación) y la libertad de expresión. Ésta tiene límites normativos previstos en la propia Constitución: no atacar la moral, los derechos de terceros, ni la vida privada de las personas.
Estos límites son constantemente transgredidos por los destinatarios de la norma, quienes los rebasan a veces sin saberlo, sobre todo como consecuencia de la ambigüedad de su redacción. Las restricciones constitucionales se consideran límites de "contorno difuso" debido a lo ambiguo de las expresiones: "moral", "vida privada" o "derechos de terceros".
Es así que deberíamos poder expresar libremente cualquier pensamiento o idea, sin más límites que los ya expresados. Sin embargo, hoy en día, el lenguaje incluyente, el avance de los Derechos Humanos, y la teorización de conceptos rectores como la dignidad humana, hacen que ciertos términos del lenguaje coloquial o cotidiano, queden fuera de lo "políticamente correcto". Lo mismo ocurre con ciertas ideas, pensamientos y opiniones.
¿Una idea discriminatoria, una que siembre odio o violencia contra personas o grupos, puede ser manifestada libremente? ¿Estamos ante un límite no contenido en la Constitución del derecho humano conocido como "libertad de expresión"?
El artículo 1º constitucional en su primer párrafo señala que los Derechos Humanos contenidos en la Constitución, solo podrán suspenderse o restringirse (por ejemplo, mediante límites) en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.
Luego, no es dable imponer mayores límites a la libertad de expresión, que los previstos en la propia disposición constitucional. No existe libertad absoluta. La libertad siempre se encuentra sujeta a límites; siendo el más evidente los derechos de terceros.
En este caso, denigrar o degradar, ofender a una persona o grupo social, denostar una característica, una preferencia o forma de pensar, (ejercicio que practicamos cotidianamente, casi como creencia religiosa) se considera "políticamente incorrecto".
El lenguaje incluyente en temas de género, la referencia eufemística a diversos grupos sociales en condición de vulnerabilidad ("no son discapacitados, son personas con discapacidad") y la noción de que hay cosas que "se piensan, pero no se dicen" como las expresiones misóginas, o la burla y el escarnio que se hace de las preferencias sexuales en contenidos televisivos y cinematográficos, así como la cultura del albur, tan profundamente arraigada como para constituir "orgullo nacional", son buenos ejemplos de aquello que se dice en corto, aquello que, aunque se piense o se diga, no se puede difundir. La moral social indica que lo puedes pensar, pero no decir. O al menos, no en público, o que nadie se entere, ¿verdad señor Trump?
Una columna periodística políticamente incorrecta, una opinión denigratoria en redes sociales, ameritan el linchamiento popular propio de las redes, y quizá hasta la pérdida de la chamba, ¿o no, Nicolás?
Así, lo "políticamente incorrecto" constituye un límite más eficaz a la libertad de expresión. De una demanda civil por difamación, cualquiera se salva, pero ¿qué tal del juicio popular y mediático?
Flor de loto: “El pleno ejercicio de mi libertad de expresión lleva implícito mi respeto y reconocimiento a la libertad de los demás de decir lo que les plazca”.