México es una nación herida por la violencia. Los últimos doce años dejaron una cicatriz enorme en el rostro de nuestro país, una huella que no podrá ser olvidada y que deberá simbolizar en el futuro el compromiso de no volver a permitir que se repitan atentados tan grandes contra la dignidad humana como los que ha padecido el pueblo mexicano en poco más de una década. El camino para dejar atrás la tragedia no será fácil; requerirá del compromiso de todos los actores sociales. Afortunadamente, tenemos de nuestro lado una poderosa herramienta para la reivindicación de los derechos violados y la consecución de la paz: la justicia transicional.

Dos sexenios sosteniendo una estrategia de seguridad fallida lastimaron profundamente al país. Los estragos de la violencia y las graves violaciones a derechos humanos no podrán ser subsanados de forma instantánea ni con una fórmula fácil. Si lo que se quiere es la reconciliación nacional y la construcción de un entorno de igualdad, democracia y paz, el Estado mexicano tendrá que trabajar en favor de la verdad, la justicia, la reparación de los daños padecidos por las víctimas de la llamada “guerra contra el narcotráfico” y las garantías de que catástrofes similares nunca se repetirán. Estos cuatro ejes son precisamente los que componen la justicia transicional y los que deberán acompañar al pueblo de México en este cambio de régimen.

El concepto de justicia transicional ha sido utilizado desde la década de los noventa, aunque no fue sino hasta los primeros años de este milenio que se consolidó internacionalmente, gracias a su papel estelar en las transiciones posconflicto que han tenido lugar en diversos países.

Si bien es una noción joven y en constante construcción, en general la justicia transicional es entendida como un conjunto de acciones, instituciones y procesos que le permiten a un país en conflicto o con altos índices de violencia y criminalidad, pasar de un régimen de impunidad a uno de justicia y verdad. Su aplicación significa el rechazo a la impunidad y al olvido, e implica la necesidad de reconstruir de manera colectiva la verdad sobre los hechos sucedidos.

De acuerdo con el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad de Colombia, país en donde se ha aplicado y estudiado a profundidad la justicia transicional, ésta “hace referencia a los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz”. Estamos hablando de la alternativa que, frente a la terminación de un conflicto armado, privilegia el diálogo, rechaza la violencia, persigue la reconciliación y tiene entre sus principales objetivos la sanación de los efectos corrosivos que ha dejado un pasado oscuro.

La justicia transicional tiene cuatro componentes sine qua non: la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Para empezar, el componente de justicia implica que se efectúen los procesos pertinentes relacionados con las faltas cometidas durante el conflicto. No debe haber lugar a la impunidad; sin embargo, deben tomarse en cuenta factores como la pobreza y la violencia del contexto que hayan llevado a personas a involucrarse en actividades delictivas que no hayan atentado contra la vida, la integridad y la seguridad de las personas. El componente de justicia no tiene el propósito retributivo del derecho penal, pues la finalidad última es la consecución de la paz.

El segundo componente implica la construcción de una verdad pública y colectiva, que guarde la memoria de los hechos sucedidos y el compromiso de que estos no se repliquen en el futuro. En la justicia transicional no existe una única verdad ni una verdad oficial, sino una variedad de experiencias que deben compartirse y conciliarse.

El componente de reparación, de acuerdo con el marco jurídico internacional, implicaría la obligación del Estado de devolver a las víctimas a la situación previa en que vivían antes del conflicto o de subsanar de alguna manera a los familiares de las personas a las que les fue arrebatada la vida. Esta idea, sin embargo, debe ser cuestionada y llevada un paso más allá. En el caso de México, muchas de las víctimas de la violencia, de las desapariciones y del desplazamiento forzado vivían en condiciones de profunda desigualdad antes de iniciado el conflicto. Por lo tanto, ser devueltas a ese estado significaría seguir violando sus Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Es necesario entonces que el componente de reparación sea aplicado con una perspectiva de justicia distributiva y transformadora que apueste por un futuro más equitativo donde no haya lugar para la pobreza.

Finalmente, las garantías de no repetición son una serie de medidas que se implementan para evitar que las violaciones a derechos humanos cometidas se repitan en adelante, tanto para las víctimas como para la comunidad en general. Estas acciones deben ir más allá de las instituciones involucradas en el conflicto, haciendo parte de ellas a las relacionadas con la educación y la promoción de la cultura, el desarrollo económico de las comunidades y la consolidación de las instituciones, elementos fundamentales para evitar que la historia se repita.

Sergio Arturo Ramírez Muñoz es abogado penalista, especialista en litigio estratégico en defensa de los derechos humanos. Presidente de la Academia Iberoamericana de Justicia Transicional.