Me llama mucho la atención tanto como analista y académico la forma por demás retórica, hasta cierto punto engañosa y romántica en la que se encuentra redactada nuestra Constitución, que en mi caso cuando tengo que hacer algún apuntamiento o repaso para alguna de mis clases, verdadera y sinceramente no deja de seguirme enamorando, emocionando, decepcionando, en fin, todos los sentimientos encontrados, llegando al punto de que como sucede cuando se lee una novela, se me ocurre de Dan Brown, Tom Clancy y hasta del mismo Francisco Martín Moreno, además de que me la llego a creer, me gana la euforia y quiero continuar dejándome llevar por los senderos de la lectura, entre las contradicciones, falacias, enredos y argumentos de nostalgia que nuestra Carta Magna contiene, insisto, tal y como se tratara de una verdadera obra literaria del género que a usted más le guste mi querido lector, y que lo mantenga tal y como lo acabo de narrar, que aunque usted no lo crea, así me mantiene a mí.

Lo anterior viene a colación dado a que derivado de las reformas estructurales constitucionales de Presidencia, y que fueron avaladas por el legislativo en sus términos, después de un "circo mediático" llamado elegantemente "debate", se conformaron diversas protestas por parte de la sociedad, dentro de las cuales también participé, y que por esa razón fuera creado el denominado "Congreso Popular" que tuvo como intención la reversión de dichas reformas. 

Así las cosas, este Congreso conformado de igual manera por ciudadanos, líderes intelectuales y académicos de renombre y calidad moral, teniendo como fundamento y base de acción el artículo 39 constitucional, en el sentido de que en el mismo se establece como supuesto que la "soberanía nacional" reside esencial y originariamente en el pueblo, que todo "poder público" dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, y de que "el pueblo", es decir, los ciudadanos tenemos en todo tiempo el derecho de alterar o modificar nuestra forma de gobierno, fue el espíritu con el que fue instaurado e instalado este Congreso, conforme a derecho al texto del artículo en cita, y que por alguna circunstancia se dejó de hablar del mismo, aun cuando en su momento tuvo un gran auge y una esperanza tremenda de que causara algún efecto positivo contra todas las reformas estructurales que van contra la misma Constitución. 

La instalación, los trabajos y acuerdos que fueran realizados en este Congreso Popular, en efecto, en su momento, se encontraron debidamente fundados, ya que como se insiste, el artículo en cita es claro en el sentido de que por definición jurídica la "Soberanía" es la voluntad política que posee un pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos, luego entonces, SÍ se encontró en su momento ajustado a derecho. 

¿Por qué digo que en su momento? 

Nos encontramos frente a la falacia quizá más importante contenida en nuestra Constitución que es la plasmada en el artículo 41, y que es la que viene a contradecir, a desengañar y a desencantarnos de lo que nuestra propia Carta Magna de manera retórica y cruel nos hace creer, ya que el precepto en cita es contundente al establecer que, desde luego, "el pueblo", o sea, los ciudadanos mortales ejercemos nuestra "soberanía" pero por medio de los Poderes de la Unión, de nuestros gobernantes, lo que quiere decir, que ni podemos modificar nuestra forma de gobierno, ni podemos tomar decisiones políticas como las del Congreso Popular, ni mucho menos somos tomados en cuenta para nada, tal y como lo hemos visto en los últimos tiempos, a lo mucho podemos "opinar" con un "SI" o un "NO" en una "consulta popular" muy diferente a un Congreso Popular que intervenga de manera directa en decisiones que afecten la esfera política de nuestro país. Lamentable pero cierto, nuestra Constitución y sus múltiples reformas están al "contentillo" y al capricho de la interpretación tanto de nuestros gobernantes, como de los "poderosos", como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.