En la columna anterior hablábamos de la negativa de las tiendas SORIANA a pagar utilidades a sus empleados, ante la publicación nos llegaron noticias de muchos despedidos, liquidados, en descanso y avisados que tampoco recibirán nada de este derecho laboral de diversas empresas…

Algunos más nos hicieron otro tipo de preguntas, y esperamos que la siguiente columna ayude a entender nuestras necesidades…

¿Cuándo se debe pagar el reparto de utilidades? A más tardar el 30 de mayo de 2020 en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de 2020.

En el papel eso es lo que nos dice, pero la realidad no es tan fácil como:” Enchílame otra gorda y dame otro jarro de atole”… Bueno el atole a veces sí se los dan, aunque sea con el dedo, ¡Pero se los dan! Pocos, muy pocos conocen cómo es el “teje y maneje” para repartir los centavos que por ley nos tocan, es una tarea ardua entender a los contadores, y si son fiscalistas, ay Dios…

Para comenzar nos enteramos de una parte fundamental desconocida para un alto porcentaje de trabajadores: A los 10 días desde la fecha de la presentación de la declaración del ISR anual, las empresas o patrones deberán hacer entrega a los trabajadores de una copia de la declaración anual.

Aquí va la pregunta obligada. ¿Cómo trabajador sabía o ha recibido copia de lo que la ley indica o su sindicato le hizo saber este derecho? Digo, ya comentamos que al menos el sindicato de SORIANA no lo hizo, pues sus agremiados no refieren nada.

Entre los meses de mayo y junio serán el turno para que las empresas realicen el reparto anual de utilidades 2020. Esta es una retribución que las entidades hacen, al trabajo realizado y devengado durante el año. Así que hagamos votos para que recapaciten todos los que violentando la ley se querían hacer que la virgen hablaba…

Para este año 2020, la estimación de acuerdo a la fuente institucional del gobierno federal un total de 17 millones trabajadores deberán contar con el cobro de esta prestación, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Pues… “Cada año el trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior”. ¡AÑO ANTERIOR SORIANA, AÑO ANTERIOR… ¡ Por cierto hablando de PROFECO, no estaría de más revisar cómo es que en estas tiendas y supermercados el frijol casi duplica su valor.. y los sobreprecios aumentan cada día...

No echen culpas a pandemia y utilicen de pretexto el COVID-19, aunque fue nombrado 19, la “cuarentena” comenzó apenas en marzo del 2020, y como lo mencionamos antes, las tiendas departamentales en México que ofertan canasta básica NO CERRARON.

Habrá que investigar, ¿quiénes orquestan “complo” para despojar a trabajadores?

¿Cuándo en realidad podrá terminar todo este delito, cuando este despojo colectivo podrá cesar este despojo?

Vamos con las EMPRESAS QUE SÍ ESTÁN EXENTAS del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores, estas son:

— Empresas de nueva creación

— Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro

— IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

— Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Por otro lado también existen los trabajadores que no tienen derecho a recibir PTU:

*Trabajadores que cobran honorario. Hay que tener en cuenta que, muchos suelen contratar trabajadores por honorarios para no tener que darles prestaciones, esto está mal y es ilegal, sin embargo, se hace. (Ya lo habíamos comentado)

*Los trabajadores que sean contratados a una empresa outsourcing de recursos humanos. Hay que destacar que, el trabajador tiene derecho a una parte de las utilidades de dicha empresa, pero no de las generadas en el lugar donde trabaja.

*Los trabajadores de empresas que no tengan utilidades. Aquí vemos que algunas empresas suelen hacer inversiones en capital de trabajo a última hora para evitar estos pagos. Cómo el muy sonado caso de la empresa BIMBO, cuando comienza inversión en el extranjero y dejó chiflando en la loma a sus trabajadores mexicanos.

*Los trabajadores que hayan trabajado menos de 60 días al año.

*Los directores o gerentes generales de una empresa, así como sus socios y accionistas.

Siguiendo la charla con la Mtra. María Isabel Hernández Carrillo; le pregunto: ¿Qué pasará con las MiPyMes y cómo podrán hacer frente a la situación de la pandemia?

“Referente a las utilidades frente al COVID-19, esta realidad, primero sanitaria; social, de salud, política, económica, pues no solamente nos vino a demostrar que hay problemas en el sector de salubridad sino que mucha gente no ha volteado realmente a ver, que hay un retraso enorme a pesar que hemos cambiado de un modelo jurídico, que en la parte de la administración y procuración de justicia; es decir en el Poder Judicial, es tanto lo que se habla del covid que nadie ha volteado realmente a ver toda la carencia ahorita tiene el Poder Judicial en cuanto a la administración e impartición de justicia.

Vemos Jueces, Secretarios de Acuerdos, Ministros, Magistrados que siguen percibiendo sin ningún problema sus sueldos, sus súper sueldos y realmente NO están dando una respuesta, ni siquiera intentando el dar una respuesta, a tan grave situación, estamos hablando que ya hay países en donde la demanda se mete vía correo electrónico, prácticamente las pruebas, desahogo de pruebas a excepción de las pruebas físicas se pueden obviamente desahogar, por medio de los medios electrónicos; en México no pasa.

Y pues bueno la realidad en materia laboral es más fuerte porque estábamos precisamente cambiando esta materia, pasar del Poder Ejecutivo ahora pasarnos al Poder Judicial y ante esta naciente Reforma se da esta pandemia, me parece que se resquebraja, pues, la posibilidad de la aplicación. ¿No? De lo que es la normatividad laboral ante esta situación porque es una realidad social generalizada.”

Maestra, hablando de empresas y normatividad jurídica las subcontratadoras que ya mencionamos… los rubros de TI, Farma, Automotriz, Consumo, Aviación, Manufactura, Banca y Finanzas, que ya nos explicó su manera de operar y que casi siempre son multinacionales las de estas prácticas… Hay empresas pequeñas que ya cerraron, empresas que realmente son pequeñas y medianas, micros… hay que reconocer que algunas trataron en medio de lo posible, el poder finiquitar a sus trabajadores o al menos con el salario o la mitad del salario. ¿Cuántas cree que aguanten esta situación o que pasará a futuro con ellas?

“En referencia de esos ejemplos que das, sí, existen grandes empresas como walmart , Sams Club, etc. que lamentablemente trabajan con patrones sustitutos y pues ya hablamos de esta situación y como violentan el reparto de utilidades, pero ante esta situación la realidad es que las empresas pequeñas, no tienen dinero para pagar y aun cuando… empecemos porque la Ley Federal del Trabajo nos dice que ante una contingencia el patrón está obligado a pagarle al menos durante un mes el salario mínimo al menos durante un mes al trabajador, pero ahora, la misma ley no nos da la respuesta…

¿Qué pasa después de ese mes Maestra?

“Pues se interpreta que después de ese mes, el patrón no tendrá la capacidad económica ni para pagar al menos el salario mínimo a sus trabajadores obviamente al no haber ingresos se entiende que dejará de trabajar.

La realidad, estaremos viendo como algunas empresas comenzarán a declararse en QUIEBRA y Sí, cómo lo adivinas… algunas, las que tienen la posibilidad de seguir estarán dándose de alta con otra razón social, esto no es moralmente jurídico pero sí es lo aplicable nuestra realidad social y económica. “

Entonces mi pregunta sería: ¿Si ya vimos que se confabulan las autoridades finalmente para el reparto de utilidades para que no se puedan llevar a cabo pues en realidad estamos en una SIMULACIÓN JURÍDICA LABORAL en esta contingencia donde LA SECRETARIA GENERAL DEL TRABAJO te dice… “No hay ningún problema te vamos a atender a través de la procuraduría de la defensa del trabajo”.

“Bueno; sabemos que están entrando miles y miles de demandas por despido injustificado, lo cual también tanto de parte de los abogados de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y abogados particulares en donde le cobran al trabajador, una “pequeña cantidad por elaborar la demanda”, yo digo pues ¿qué ética jurídica pueden tener esos abogados si saben realmente que esas empresas van... a lo mejor en unos 6 años a ganar el asunto los trabajadores, pero la realidad es que no va a existir la empresa porque la empresa se declaró obviamente en quiebra, aunque también creo habrá algunas empresas que aprovechen esta contingencia; bueno, ya la han aprovechado para declararse en quiebra, cuando realmente sus números eran buenos números y que podrían sobrevivir a esta contingencia.

Esta es nuestra realidad en México, se tiene hasta el 31 de mayo para pagar el reparto de utilidades, no creo que se paguen por parte de algunas empresas y sobre todo por parte de las que prácticamente ya cerraron… seguramente los abogados y los contadores estarán elaborando todo para la próxima manifestación de estas empresas; que será declararse en quiebra… “

Nota: Si tiene alguna pregunta en específico para la Mtra. María Isabel Hernández Carrillo, compártala en nuestras redes sociales. Gracias.